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Sucesión Intestamentaria A Bienes De Rosa Elva Trejo López | Exp: 552/2021

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Sucesión Intestamentaria A Bienes De Rosa Elva Trejo López
Demandado: Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 552/2021 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sucesión Intestamentaria A Bienes De Rosa Elva Trejo López en contra de Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 10 de Diciembre del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 552/2021

  • 15 de Marzo del 2023

    Actor: Sucesión intestamentaria a bienes de Rosa Elva Trejo López

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria de acuerdo y trámite en funciones de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del comunicado 445/2023, enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, este expediente es susceptible de depuración, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez concluido el plazo de tres años, dentro de los siguientes noventa días, este órgano jurisdiccional depurará el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas y la sentencia que puso fin al asunto; la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada y en el caso de los incidentes de suspensión, las resoluciones relativas a su otorgamiento o violación; el proveído en que se acuerde su archivo como asunto concluido; y los demás documentos que considere el titular del órgano jurisdiccional, con la justificación de esto último en el acuerdo de desincorporación. Una vez terminado el proceso de depuración, se solicitará la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 06 de Marzo del 2023

    Actor: Sucesión intestamentaria a bienes de Rosa Elva Trejo López

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    SENTENCIA: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a la persona con el carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de la quejosa, contra el acto que reclamó de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, residente en esta ciudad, consistente en la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada en los autos del toca civil número 117/2020, de su índice

  • 18 de Octubre del 2022

    Actor: Sucesión intestamentaria a bienes de Rosa Elva Trejo López

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    En esa tesitura, hágase del conocimiento de las partes que a partir de esa fecha, la integración de este tribunal es la siguiente: magistrado presidente Fernando Estrada Vásquez, magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza y magistrado Édgar Humberto Muñoz Grajales; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar

  • 24 de Marzo del 2022

    Actor: Sucesión intestamentaria a bienes de Rosa Elva Trejo López

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Vista la certificación de cuenta y, toda vez que el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito sí formuló pedimento, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley de Amparo en relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese este asunto a la ponencia del magistrado Héctor Alejandro Treviño de la Garza, para que se formule el proyecto de resolución correspondiente; en el entendido de que en términos del segundo de los numerales en comento este acuerdo tiene efectos de citación para sentencia

  • 11 de Marzo del 2022

    Actor: Sucesión intestamentaria a bienes de Rosa Elva Trejo López

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Agréguese a los presentes autos la intervención ministerial que suscribe la Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a este tribunal colegiado, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, una vez que se emita la resolución correspondiente, con fundamento en el numeral 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase la copia que solicita

  • 22 de Febrero del 2022

    Actor: Sucesión intestamentaria a bienes de Rosa Elva Trejo López

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este tribunal colegiado, se advierte que el dieciocho de febrero del año en curso, se declaró consentida la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el diverso amparo directo 353/2020 del índice de este órgano jurisdiccional. Ahora, se admite la demanda de amparo directo. Notifíquese al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito por medio de oficio, con copia del escrito de la demanda de amparo directo. Hágase del conocimiento a las partes el presente proveído, por medio de lista y/o en su caso, por oficio a fin de que en el término de quince días hábiles, a partir de la fecha en que queden debidamente notificadas, si es su deseo, presenten sus alegatos, o bien, la parte tercera interesada promueva amparo adhesivo. Finalmente, en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dígase a las partes que las resoluciones y la sentencia que se dicten en el presente asunto, constituyen información pública, de acuerdo con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha ley; igualmente, que tienen el derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales y que, aun cuando las partes no hayan ejercido la referida oposición, en la versión pública de las sentencias ejecutorias y las demás resoluciones, así como de las constancias que obren en el expediente, se suprimirán los datos sensibles que puedan contener, procurando que la supresión no impida conocer el criterio sostenido por este tribunal

  • 10 de Diciembre del 2021

    Actor: Sucesión intestamentaria a bienes de Rosa Elva Trejo López

    Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo

    En esta tesitura, se advierte que la sentencia que se reclama fue dictada en cumplimiento a la ejecutoria del amparo directo 353/2020 de este índice, el cual se encuentra pendiente de que se declare firme el cumplimiento ahí dictado; en consecuencia, una vez que suceda lo anterior, o bien, se interponga el recurso respectivo, se acordará en cuanto a si debe admitirse o no la presente demanda; de acuerdo a los principios de certeza y seguridad jurídica. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Héctor Eduardo Chapa García, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional; mientras que de conformidad con la parte final del segundo párrafo, del numeral en cita, a la otra persona que menciona por así solicitarlo. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, una vez que se cumpla con lo señalado en párrafos que anteceden, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda

antecedentes
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