Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Sucesión Testamentaria A Bienes De Guillermo Williamson Bosque | Famsa Cerveza, S.a. De C.v. Y Otros | Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo
Demandado: Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 264/2022 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sucesión Testamentaria A Bienes De Guillermo Williamson Bosque en contra de Sala Colegiada Civil Y Familiar Del Tribunal Superior De Justicia Del Estado, Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 01 de Junio del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Famsa Cerveza, S.A. de C.V. y Otros
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo y Otros
Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicada por analogía, agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 7048/2022 y anexos, enviados por este órgano jurisdiccional e informa que se avocó al conocimiento del presente asunto; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de gobierno, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, como lo establece el artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte; este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez cumplido el término de tres años, este órgano jurisdiccional, dentro de los treinta días siguientes, destruirá el presente expediente y se remitirá el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Sucesión testamentaria a bienes de Guillermo Williamson Bosque
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Se advierte que el juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, a la fecha no ha acusado recibo del comunicado 7048/2022 enviado por este órgano jurisdiccional, mediante el cual se remitió el original del presente amparo directo, así como el toca 281/2021 glosado al tomo XII del expediente 1834/2009 en doce tomos contenidos en 10 cajas, respectivamente en 267 y 22868; en consecuencia, solicítese a la autoridad de mérito que, de no existir inconveniente legal alguno, acuse el recibo correspondiente e informe sí aceptó la competencia delegada del asunto en el que se actúa, o bien, informe las causas que le impiden hacerlo, ello para estar en aptitud de acordar el archivo del presente asunto
Actor: Sucesión testamentaria a bienes de Guillermo Williamson Bosque
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria de acuerdo y trámite de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo del comunicado 7049/2022 enviado por este tribunal colegiado
Actor: Sucesión testamentaria a bienes de Guillermo Williamson Bosque
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Se notifica a la parte quejosa el auto de veintiuno de junio de dos mil veintidós, por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, c), proveído que en lo conducente dice: En esa tesitura, con apoyo en el artículo 45 de la ley de la materia, se determina que este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Octavo Circuito, es legalmente incompetente para conocer de la demanda constitucional de que se trata; y en consecuencia, lo procedente es que se remita con sus anexos al Juez de Distrito en el Estado, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad; a fin de que acuerde lo que en derecho proceda
Actor: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
En esa tesitura, con apoyo en el artículo 45 de la ley de la materia, se determina que este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Octavo Circuito, es legalmente incompetente para conocer de la demanda constitucional de que se trata; y en consecuencia, lo procedente es que se remita con sus anexos al Juez de Distrito en el Estado, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad; a fin de que acuerde lo que en derecho proceda
Actor: Sucesión testamentaria a bienes de Guillermo Williamson Bosque
Demandado: Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Saltillo
Se advierte que promueve demanda en contra la sentencia de tres de marzo de dos mil veintidós, dictada por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el toca 281/2021, de la que se advierte que se dejó insubsistente la sentencia de Primera Instancia y ordenó reponer el procedimiento. De lo antes relatado, esta presidencia considera que el presente asunto no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 170 de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio de amparo directo y, por ende, corresponde a un juez de Distrito avocarse al estudio y decisión de la demanda de amparo de que se trata, en términos de lo previsto por la fracción VII, del artículo 107, de la Constitución General de la República, en concordancia con el numeral citado. En esa tesitura, al ser una razón trascendente para determinar el trámite de este expediente, con fundamento en la última parte de la fracción III, del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dése cuenta al Pleno de este tribunal colegiado, para que decida lo conducente a la remisión del presente asunto al Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en Monclova; a fin de que acuerde lo que en derecho proceda; lo anterior para los efectos a que haya lugar. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, al citado, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; según certificación expedida por la secretaria de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Asimismo, téngase únicamente como autorizados para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos a las personas que menciona, por así solicitarlo. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Así, agréguese a los presentes autos los oficios signados por la Jueza Tercero de Primera Instancia en Materia Civil, con residencia en Monclova, mediante los cuales rinde informe justificado
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