Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Sukyland De La Laguna, S.a. De C.v.
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje En Torreón, Coahuila
Materia: Laboral o Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 476/2016 en Materia Laboral o Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Sukyland De La Laguna, S.a. De C.v en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje En Torreón, Coahuila en el Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 01 de Agosto del 2016 y cuenta con 45 Notificaciones.
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Se archiva el expediente como asunto concluido. Se determina que el expediente es susceptible de depuración.
SESe notifica por lista a la quejosa SUKYLAND DE LA LAGUNA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, acuerdo de once de mayo del año en curso, mediante el cual se da vista las partes quejosa y tercera interesada, con el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo, a fin de que dentro del término de diez días hábiles contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído manifiesten lo que a su interés convenga.
Dése vista a las partes quejosa y tercera interesada, con copia íntegra del proyecto de laudo, acta
Se concede por una sola ocasión a la Junta Local responsable, un término de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al en que quede debidamente notificada de este proveído, a fin de que remita el nuevo laudo en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
Se requiere al Presidente de la Junta Local responsable, para que dentro del término de tres días, remita el nuevo laudo, conforme a los lineamientos del fallo protector y lo informe a este Tribunal Colegiado; en el entendido de que no es la Ley Federal del Trabajo la que rige los plazos para el cumplimiento del fallo protector, sino la Ley de Amparo, al tratarse de una situación extraordinaria, ya que la resolución que se dicte será en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, por lo que no se trata de un asunto que conoce la autoridad responsable en condiciones ordinarias.
Se requiere al Presidente de la Junta responsable para que dentro del término de tres días remita copia certificada del acta de citación, acta de discusión y votación, proyecto de laudo y el nuevo laudo en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.
Se requiere nuevamente al Presidente de la Junta Local responsable, para que dentro del término de veinticuatro horas, informe el estado procesal en que se encuentra el juicio laboral de origen.
Se requiere al Presidente de la Junta Local responsable, para que dentro del término de tres días, informe el estado procesal en que se encuentra el juicio laboral de origen, si ya dictó el cierre de instrucción, lo anterior con las constancias que así lo acrediten.
Se requiere nuevamente a la Junta Local responsable, para que dentro del término de veinticuatro horas, informe lo relativo a la celebración de la audiencia testimonial programada para el veintitrés del mes y año en curso.
Se requiere al Presidente de la Junta Local responsable, para que dentro del término de veinticuatro horas, remita el acuse de recibo del oficio que dice giró a la Comisión Estatal de Seguridad Pública, Dirección General de la Policía Operativa del Estado Región 01 de esta ciudad.
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