Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Suministros Electromecanicos De Apizaco, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Verificador, Notificador Y Ejecutor Adscrito A La Administración Desconcentrada De Recaudación De Tlaxcala 1
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1636/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Suministros Electromecanicos De Apizaco, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Verificador, Notificador Y Ejecutor Adscrito A La Administración Desconcentrada De Recaudación De Tlaxcala 1 en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 30 de Diciembre del 2015 y cuenta con 1 Notificaciones.
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Actor: Suministros Electromecanicos de Apizaco, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Verificador, Notificador y Ejecutor adscrito a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Tlaxcala 1
Del estado procesal que guardan los autos se advierte que en proveído de catorce de diciembre del año en curso, se requirió a la parte quejosa (foja 183), Suministros Electromecánicos de Apizaco, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, para el efecto de que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, apercibida que de no dar cumplimiento a dicho requerimiento, se le harían las notificaciones por lista aun las de carácter personal, sin que obre en autos ninguna promoción al respecto. En atención a lo anterior, notifíquese por lista el auto de veintiocho de diciembre del año en curso, así como los subsecuentes, a la quejosa Suministros Electromecánicos de Apizaco, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal. En cumplimiento a este mismo, se procede notificar a la parte quejosa el auto de veintiocho de diciembre de dos mil quince, que en síntesis dice: "...Se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a la parte quejosa y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. ..."
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