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Súper Servicio Camionero Don Ramón Sociedad Anónima De Capital Exp: 376/2022

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Súper Servicio Camionero Don Ramón, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa | Jefe Del Servicio De Administración Tributaria
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 376/2022 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Súper Servicio Camionero Don Ramón, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Tercera Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2022 y cuenta con 26 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 376/2022

  • 29 de Abril del 2024

    Actor: Súper Servicio Camionero Don Ramón, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Jefe del Servicio de Administración Tributaria

    Zapopan, Jalisco, a VEINTISÉIS de abril de dos mil veinticuatro.--- Se tiene por RECIBIDO el oficio número 07-3-2-62205/23 suscrito por el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por el que acusa recibo del diverso girado por este Tribunal Colegiado, por el que se hizo de su conocimiento que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó "los recursos de revisión principal y adhesivo", respecto de la sentencia dictada en este asunto en la que se negó el amparo solicitado, por lo que se devolvió el juicio de nulidad 6143/21-07-03-8 de su registro.--- Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 17, fracción I, inciso a) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, porque se NEGÓ el amparo solicitado; en consecuencia, se determina que debe CONSERVARSE en su integridad. --- Notifíquese

  • 25 de Marzo del 2024

    Actor: Súper Servicio Camionero Don Ramón, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a VEINTIDÓS de marzo de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibido el oficio CT-546/2024, suscrito por la Subsecretaria de Acuerdos de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que devuelve el amparo directo 376/2022 de este Tribunal Colegiado y el juicio de nulidad 6143/21-07-03-8 con su carpeta de suspensión del registro de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. ACÚSESE RECIBO. De las constancias que integran este asunto, se advierte que el veintinueve de febrero último, se tuvo por recibido el oficio número MI/SS/C/12078/2024 por el que se remitió la resolución de siete de febrero de dos mil veinticuatro de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada en el amparo directo en revisión 5329/2023, en la que se resolvió: "ÚNICO. Se desechan los recurso de revisión principal y adhesivo.". Asimismo, el diecinueve de este mes de marzo, se recibió el oficio número MI/SS/D/12074/2024 mediante el cual el alto tribunal remitió la resolución de veintiuno de febrero último, emitida en el recurso de reclamación 703/2023, derivado del citado amparo en revisión, en la que se determinó lo siguiente: "ÚNICO. Se declara sin materia el presente recurso de reclamación.". En consecuencia, glósese a este amparo directo el cuaderno de antecedentes relativo, DEVUÉLVASE el juicio de nulidad 6143/21-07-03-8 de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de control, y en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 20 de Marzo del 2024

    Actor: Súper Servicio Camionero Don Ramón, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a DIECINUEVE de marzo de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO por conducto de MINTERSCJN, en los términos previstos en el Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte", el OFICIO número MI/SS/D/12074/2024, por el que se remite la resolución de veintiuno de febrero último, emitida en el recurso de reclamación 703/2023, derivado del amparo directo en revisión 5329/2023, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determinó, en lo que interesa, lo siguiente: "IV. SIN MATERIA "14. Esta Sala considera innecesario el estudio de los agravios expuestos por la recurrente, toda vez que el recurso de reclamación ha quedado sin materia, tal como se explica a continuación. "15. Como se relató con antelación, el medio de impugnación en comento se interpuso contra el auto de veintidós de agosto de dos mil veintitrés dictado en el amparo directo en revisión 5329/2023, por medio del cual la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó admitir dicho medio de impugnación al subsistir un tema de constitucionalidad y de interés excepcional, por lo que ordenó remitirlo para su estudio a la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán. "16. Ahora bien, dicho recurso extraordinario fue resuelto por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión de siete de febrero de dos mil veinticuatro. "17. Así, de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el objeto del recurso de reclamación consiste en determinar si el acuerdo de trámite dictado por la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia se apegó a la legalidad, con el objeto de subsanar -de ser el caso- las irregularidades procesales cometidas durante la tramitación de los procedimientos de su conocimiento, quedó superado con la emisión de la sentencia en el recurso de revisión. "18. En efecto, al resolverse de forma definitiva el asunto del cual derivó este expediente se sigue una imposibilidad. material para que lo aquí determinado eventualmente pueda tener un impacto directo en aquél dado su carácter accesorio. "19. En consecuencia, se estima que debe declararse sin materia el presente recurso de reclamación ya que la resolución de este recurso carece de objeto, pues a ningún In práctico llevaría pronunciarse al respecto. "20. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. "V. DECISIÓN "Por lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala resuelve: "ÚNICO. Se declara sin materia el presente recurso de reclamación.". ACÚSESE RECIBO al Alto Tribunal, por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el citado Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de ese órgano, "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte". AGRÉGUESE a este expediente el oficio de cuenta, comuníquese lo anterior a la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a las terceras interesadas y estese en espera de la remisión del toca de este asunto y del juicio de nulidad 6143/21-07-03-8 a efecto de proveer lo que corresponda. Notifíquese

  • 01 de Marzo del 2024

    Actor: Súper Servicio Camionero Don Ramón, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a VEINTINUEVE de febrero de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO por conducto de MINTERSCJN, en los términos previstos en el Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte", el OFICIO número MI/SS/C/12078/2024, por el que se remite la resolución de siete de este mes de febrero, emitida en el amparo directo en revisión 5329/2023, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determinó, en lo que interesa, lo siguiente: "(.) "40. En consecuencia, el recurso es improcedente, en virtud de que los agravios se limitan a impugnar las consideraciones del órgano colegiado en las que estudió el concepto de violación relativo a cuestiones de mera legalidad. En tal sentido es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 29/2019 (10a.). "41. Ello, aun cuando la recurrente aduzca la violación a preceptos constitucionales, dado que el tribunal colegiado del conocimiento no realizó una interpretación de ellos, por lo que no podría considerarse que subsiste el tema de constitucionalidad, pues como se vio el órgano colegiado solo se pronunció respecto de cuestiones de legalidad. "42. Por lo expuesto, se concluye que este recurso de revisión es improcedente y, por tanto, debe desecharse, dado que no reúne los requisitos de procedencia para su estudio en esta instancia; ya que, en el caso, no subsiste un tema propiamente constitucional. "43. No es obstáculo a la conclusión anterior, que mediante auto de Presidencia se haya admitido el presente recurso, debido a que dicho proveído no es definitivo ni causa estado, por lo que si al realizar el estudio correspondiente esta Segunda Sala advierte que no se cumple con los requisitos de procedencia del recurso de revisión, lo conducente es desecharlo. Resultan aplicables las jurisprudencias P./J. 19/988 y 2a./J. 222/2007. "44. Estudio relacionado con la revisión adhesiva. En las condiciones descritas, al desecharse la principal, la revisión adhesiva también debe desecharse por ser accesoria, al correr la misma suerte que la principal. Al respecto, resulta aplicable lo sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 126/2006. "45. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente). "46. V. Decisión. En conclusión, ante la ausencia de los requisitos de procedencia del recurso de revisión competencia de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo conducente es desechar los recursos de revisión principal y adhesivo. "Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve: "ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo.". ACÚSESE RECIBO al Alto Tribunal, por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el citado Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de ese órgano, "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte". AGRÉGUESE a este expediente el oficio de cuenta, comuníquese lo anterior a la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y a las terceras interesadas y estese en espera de la remisión del toca de este asunto y del juicio de nulidad 6143/21-07-03-8 a efecto de proveer lo que corresponda. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 12 de Enero del 2024

    Actor: Súper Servicio Camionero Don Ramón, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a ONCE de enero de dos mil veinticuatro. De las constancias que integra este asunto se advierte que mediante proveído de veintisiete de noviembre último se tuvo por recibido por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte", el oficio MI/PL/SS/C/6684/2023, por el que la Presidenta de ese Alto Tribunal solicitó las constancias de notificación del auto de veintidós de agosto de dos mil veintitrés dictado en el amparo directo en revisión 5329/2023 y toda vez que ya obran los acuses de recibo relativos a los oficios 13532/2023 y 13533/2023 dirigidos al Administrador Desconcentrado Jurídico de Colima "1" dependiente del Servicio de Administración Tributaria y al Director de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Dirección General Jurídica de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado de Colima; remítanse los mismos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el citado Acuerdo General Plenario 12/2014 para los efectos legales correspondientes. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 08 de Diciembre del 2023

    Actor: Súper Servicio Camionero Don Ramón, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a SIETE de diciembre de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte", el oficio MI/PL/SSGA/OCHO/295/2023, por el que se remite el acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, de la Presidenta de la Segunda Sala de ese Alto Tribunal, en el recurso de reclamación 703/2023 derivado del amparo directo en revisión 5329/2023, en el que, determinó lo siguiente: "III. Presentación del recurso. La parte tercera recurrente hace valer recurso de reclamación en contra del acuerdo de Presidencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, mediante el cual se admitió el recurso de revisión que hizo valer la parte quejosa en contra de la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 376/2022, promovido contra actos de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. "IV. Procedencia. El presente asunto se encuentra debidamente integrado, túrnese a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, atendiendo a la materia en que incide el acto reclamado en el juicio de amparo de origen, tomando en cuenta la distribución de materias que para efecto del turno entre las Salas de este Alto Tribunal deriva de lo previsto en el punto Primero del Acuerdo General 1/2023, del Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés y en el artículo 37 del Reglamento Interior de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. ". "PRIMERO. Con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir, se tiene por interpuesto el presente recurso de reclamación. "SEGUNDO. Pase el presente asunto, para su estudio, al Ministro Luis María Aguilar Morales, integrante de la Segunda Sala, y radíquese en ésta, en virtud de que el presente expediente incide en la materia de su especialidad, y envíense los autos a dicha Sala, a fin de que el Presidente de la citada Sala dicte el acuerdo de radicación respectivo. En lo que atañe al expediente electrónico, éste será consultable por el coordinador de la ponencia y por los demás servidores públicos de la misma que aquél autorice, una vez que este proveído sea agregado a la lista de notificación respectiva.". AGRÉGUESE a este expediente el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 07 de Diciembre del 2023

    Actor: Súper Servicio Camionero Don Ramón, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a SEIS de diciembre de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte", el oficio MI/SS/C/11713/2023, por el que se remite el acuerdo de cuatro de este mes de diciembre, del Presidente de la Segunda Sala de ese Alto Tribunal, en el amparo directo en revisión 5329/2023, en el que, entre otras determinaciones, acusa recibo del diverso girado por este Colegiado por el que se remitió el toca de este amparo directo y por el que se informó que se ordenó realizar la notificación solicitada a las autoridades terceras interesadas del auto de veintidós de agosto último. AGRÉGUESE a este expediente el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese

  • 29 de Noviembre del 2023

    Actor: Súper Servicio Camionero Don Ramón, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Jefe del Servicio de Administración Tributaria

    Se tiene por RECIBIDO por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte", el oficio MI/PL/SS/C/6684/2023, por el que se remite el acuerdo de veintidós de este mes de noviembre, de la Presidenta de ese Alto Tribunal, en el amparo directo en revisión 5329/2023, en el que se determinó, en lo que interesa, lo siguiente: "Vistos; con fundamento en el artículo 24, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, téngase por recibido el oficio de cuenta a través del cual el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito remite el juicio de nulidad 6143/21-07-03-8 con su carpeta de suspensión del índice de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para la substanciación del presente recurso de revisión. Acúsese recibo. "Por otra parte, en virtud que no se ha recibido el juicio de amparo directo 376/2022, así como las constancias de notificación a las autoridades tercero interesadas del acuerdo de veintidós de agosto del año en curso dictado en este toca, solicítese nuevamente al tribunal colegiado oficiante que remita dichas constancias a la brevedad posible por ser necesarias para el dictado de la resolución respectiva.". En atención a lo anterior, de las constancias que integran este asunto se advierte que mediante proveído de nueve de este mes de noviembre, se tuvo por recibido el oficio MI/PL/SSGA/OCHO/515/2023 de la Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se remitió el citado acuerdo de veintidós de agosto de este año, dictado en el amparo directo en revisión 5329/2023, en el que se determinó, en lo que interesa, lo siguiente: "PRIMERO. Se admite el presente recurso de revisión. "SEGUNDO. Requiérase al Tribunal Colegiado del conocimiento y por oficio a la autoridad responsable para que, de tenerlos bajo su resguardo, envíen a esta suprema corte de justicia de la nación los autos del juicio de amparo directo 376/2022 y el Juicio de Nulidad 6143/21-07-03-8-0T, respectivamente. "[.] "DÉCIMO PRIMERO. Notifíquese por lista electrónica a las partes quejosa y tercera interesada, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 34, párrafo segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2020 y de la siguiente forma: "1) De manera electrónica a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la cláusula tercera Convenio de colaboración para la interconexión entre los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional celebrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que el acuse de envío y recepción que se generen por el citado módulo de intercomunicación con motivo de la remisión de la versión digital de este acuerdo, hace las veces del respectivo oficio de notificación conforme a dicha cláusula. "2) Por medio de oficio a la autoridad responsable y demás autoridades. "3) Además, notifíquese al Tribunal Colegiado del conocimiento por medio del referido MINTERSCJN, en la inteligencia de que el acuse de envío que se genere por el citado módulo de intercomunicación con motivo de la remisión de la versión digital de este acuerdo, hace las veces del respectivo oficio de notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 16, fracción II, del Acuerdo General Plenario 12/2014.". Del citado auto no se desprende que se haya solicitado a este Tribunal Colegiado llevar a cabo la notificación de ese proveído a las autoridades terceras interesadas, sino que se advierte del punto 1) transcrito con anterioridad que se llevaría a cabo de manera electrónica de conformidad con la cláusula tercera Convenio de colaboración para la interconexión entre los sistemas tecnológicos de gestión jurisdiccional celebrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Ahora bien, con independencia de lo anterior, se comisiona al actuario de la adscripción, para que, con copia de este proveído, lleve a cabo la notificación del auto de nueve de este mes de noviembre, donde se tuvo por recibido el acuerdo de veintidós de agosto citado, entregado copia de dicho proveído a las autoridades terceras interesadas. Una vez hecho lo anterior, remítanse dichas constancias por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el citado Acuerdo General Plenario 12/2014. Asimismo, en atención a lo solicitado REMÍTASE el toca de este amparo directo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite del amparo directo en revisión 5329/2023, previo cuaderno de antecedentes que se forme. Notifíquese

  • 24 de Noviembre del 2023

    Actor: Súper Servicio Camionero Don Ramón, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a VEINTITRÉS de noviembre de dos mil veintitrés. Se tiene por RECIBIDO por conducto del MINTERSCJN, en los términos previstos en el Acuerdo General Plenario 12/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación "relativo a los lineamientos que rigen el uso del módulo de intercomunicación para la transmisión electrónica de documentos entre los tribunales del Poder Judicial de la Federación y la propia Suprema Corte", el oficio MI/SS/C/11609/2023, por el que se remite el acuerdo de veintiuno de este mes de noviembre, del Presidente de la Segunda Sala de ese Alto Tribunal, en el amparo directo en revisión 5329/2023, en el que, entre otras determinaciones, INFORMA que SE AVOCA conocimiento del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa. Agréguese a este expediente y estese en la espera de la resolución que se pronuncie. AGRÉGUESE a este expediente el oficio de cuenta para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

  • 17 de Noviembre del 2023

    Actor: Súper Servicio Camionero Don Ramón, Sociedad Anónima de Capital Variable

    Demandado: Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

    Zapopan, Jalisco, a DIECISÉIS de noviembre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido el oficio número 07-3-2-59659/23 suscrito por la Magistrada por ministerio de ley de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el que en atención al requerimiento realizado en autos, REMITE el juicio de nulidad 6143/21-07-03-8. ACÚSESE RECIBO. En atención a lo anterior, REMÍTASE el citado juicio de nulidad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite del amparo directo en revisión 5329/2023. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe

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