Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Susana Anaya Montes
Demandado: Juez Décimo Segundo Especializado En Asuntos Financieros Del Distrito Judicial De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 217/2018 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Susana Anaya Montes en contra de Juez Décimo Segundo Especializado En Asuntos Financieros Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran má
Agréguese el escrito de OSWALDO GALICIA FRAGOSO u OSWALDO FRAGOSO GALICIA, tercero interesado en el juicio de amparo cuya resolución es materia de este asunto; en atención a su contenido se le tiene formulando los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. Como lo pide se le tiene por señalados los estrados de este Tribunal como domicilio para recibir sus notificaciones, (y no como indica "de la presente sala"; error que se subsana en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo) razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista. Sirve de apoyo a lo anterior, la Tesis Aislada XXII.1o.22 K, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 1067, que este Tribunal comparte, publicada bajo el rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL AL QUEJOSO. DEBE HACERSE POR LISTA CUANDO ÉSTE SEÑALA LOS ESTRADOS DEL TRIBUNAL". La anterior tesis tiene aplicación al caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la vigente Ley de Amparo, al no oponerse a ésta. Así mismo, como lo solicita al publicarse la ejecutoria que se dicte en este recurso, deberán suprimirse, entre otros, los datos personales del ocursante. Por otra parte, visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la vigente Ley de Amparo, para que se promoviera revisión adhesiva sin que se hubiera hecho; en consecuencia, con fundamento en el artículo 92, del cuerpo de leyes en comento, túrnense este expediente y sus anexos al MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Regístrese con el número de expediente R-217/2018 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en el artículo 89 del Acuerdo General Conjunto número 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica, entre otro, del juicio de amparo y comunicaciones oficiales. ADMISIÓN DEL RECURSO Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo, 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. NO SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO. En virtud de que la parte recurrente no señala domicilio para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, del artículo 27 de la ley de la materia. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en el aludido expediente el presente acuerdo de admisión, para que dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación respectiva, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal, la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes, debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla o bien en los municipios conurbados, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes aún las de carácter personal se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. La Representación Social Federal de la Adscripción, tiene en este asunto el carácter de parte en términos de lo dispuesto en el artículo 5o, fracción IV, del cuerpo de leyes en comento. AUTORIZACIÓN ZONAS CONURBADAS, Y HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este Tribunal, a fin de que las notificaciones relativas al presente amparo en revisión, las puedan llevar a cabo en los municipios conurbados al de residencia de este Órgano Colegiado. Así mismo, con apoyo en el diverso numeral 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo según su artículo 2º, se habilitan días y horas inhábiles, con el objeto de que los referidos servidores públicos practiquen tales notificaciones. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. Por otra parte, al hacerse pública la resolución que se dicte en este asunto, de conformidad con los artículos 1, 3, 11, fracción VI, 16 y 68, este último en relación con los diversos 110, 113 y 118, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y el criterio identificado con el número 1/2011-J, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, del Consejo de la Judicatura Federal, de rubro: "DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN EXPRESA POR LA QUE SE OPONGAN A LA PUBLICACIÓN DE LOS DATOS, NO EXIME A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NI A LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE SU PROTECCIÓN", suprímase la publicación de los datos personales de las partes, si éstas no manifiestan su consentimiento en contrario.
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