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Susana Aquino Jimenez. | Director De Prestaciones Y Servicios Al Exp: 1053/2022

Federal > Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Susana Aquino Jimenez.
Demandado: Director De Prestaciones Y Servicios Al Derechohabiente De La Caja De Previsión Para Trabajadores A Lista De Raya Del Gobierno De La Ciudad De México .
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1053/2022 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Susana Aquino Jimenez en contra de Director De Prestaciones Y Servicios Al Derechohabiente De La Caja De Previsión Para Trabajadores A Lista De Raya Del Gobierno De La Ciudad De México en el Juzgado Cuarto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Junio del 2022 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1053/2022

  • 29 de Agosto del 2023

    Actor: SUSANA AQUINO JIMENEZ.

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES Y SERVICIOS AL DERECHOHABIENTE DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Visto el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo de quince días para que la parte quejosa se inconformara contra el auto que declaró cumplido el fallo protector. Por tanto, se declara que dicho auto ha quedado firme. Lo anterior hágase del conocimiento de las autoridades para los efectos legales conducentes; efectúense las anotaciones que correspondan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. En acatamiento a lo ordenado por el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado el siete de junio de dos mil veintitrés, se instruye lo siguiente: 1. Conservar el expediente principal, al ser un juicio de amparo donde se concedió la protección constitucional. Notifíquese.

  • 02 de Agosto del 2023

    Actor: SUSANA AQUINO JIMENEZ.

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES Y SERVICIOS AL DERECHOHABIENTE DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, uno de agosto de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio del Subdirector Jurídico y Normativo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, por medio del cual informa que dio cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, exhibiendo copia certificada del convenio, así como del acta de comparecencia de treinta y uno de marzo del año que transcurre firmados por la parte quejosa, motivo por el que solicita se declare cumplida la ejecutoria de amparo. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, del análisis integras a la totalidad de las constancias que integran el juicio de amparo en que se actúa, a criterio de este juzgado se cuenta con los elementos suficientes para realizar el procedimiento relativo al cumplimiento de la ejecutoria de amparo dado por las autoridades señaladas como responsables, por tanto este órgano jurisdiccional procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria, con base a los elementos existentes en el expediente y los aportados por la autoridad señalada como responsable, a fin de establecer si efectivamente se dio o no, cabal cumplimiento. En ese contexto, es necesario precisar que mediante sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, que causó ejecutoria mediante acuerdo de veinticuatro de octubre del año en cita, se otorgó a la parte quejosa el amparo y protección de la justicia de la unión, para los efectos siguientes: "Por tanto, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que el Director de Prestaciones y Bienestar Social de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, una vez que cause ejecutoria el presente fallo, de manera inmediata cumpla en su totalidad con las obligaciones que derivan de la resolución de diez de abril de dos mil diecinueve emitida por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México en el recurso de apelación ********************; así como de la resolución interlocutoria de queja por incumplimiento de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Sala Ordinaria de mérito en el juicio de nulidad ********************, en los extremos que falta acreditar, lo que se traduce en: Emitir un nuevo dictamen de pensión por retiro por edad y tiempo de servicios, en el que consideren todos y cada uno de los ingresos que percibía la parte actora durante el último año inmediato anterior a la fecha de su baja definitiva consistente en: Salario Base (IMPORTE), Quinquenio, Comp. Infecto, Insalubridad o Riesgo, Lavado de Ropa, Despensa SUTGDF, Ayuda Capacitación y Desarrollo SUTGDF, Estimulo de artículo 150 fracción XI, Ayuda Servicio SUTGDF, Previsión Social SUTGDF, Apoyo Canasta Básica SUTGDF, Premio por Asistencia y Puntualidad, Subsidio Conv. Fam. Art 150 F XII, Prima Vacacional. Apoyo Seguro Serv. Funerarios SUTGDF; Asimismo, realizar el pago retroactivo de las diferencias al actor que resulten del nuevo cálculo a partir del momento en que se le concedió la pensión, e incrementar el monto de dicha pensión en términos del artículo 17 del Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la hoy Ciudad de México, sin que rebase el tope de diez salarios mínimos de esta Ciudad.". Previos requerimientos, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo mediante el oficio de cuenta el Subdirector Jurídico y Normativo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, manifestó dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, exhibiendo copia certificada del convenio de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, suscrito conjuntamente por la quejosa Susana Aquino Jiménez y el Director General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, en el que en la parte que interesa, acordaron lo siguiente: El pago de la cantidad de $********************), con motivo de la totalidad de las diferencias pensionarias relativas a la resolución del recurso de apelación ********************; así como de la resolución interlocutoria de queja por incumplimiento de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Sala Ordinaria responsable, en el juicio de nulidad ********************. La cantidad a pagar, comprende el periodo de uno de noviembre de dos mil diecisiete al mes de diciembre de dos mil veintidós, en virtud de que en enero de dos mil veintitrés, se realizó el incremento de la cuota pensionaria correspondiente. La quejosa manifestó su conformidad con el incremento realizado por la autoridad responsable a su cuota pensionada, la cual fue actualizada de conformidad con relativas a la resolución del recurso de apelación ********************; así como de la resolución interlocutoria de queja por incumplimiento de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Sala Ordinaria responsable, en el juicio de nulidad ********************, materializada en enero de dos mil veintitrés, por la cantidad mensual de $********************). Las partes no se reservan acción o derecho alguno a ejercitar, por lo que se dan por cumplidas las resoluciones de origen referidas. Aunado a lo anterior, la autoridad responsable exhibió copia certificada del acta de comparecencia de treinta y uno de marzo del año en curso, del que se desprende que la parte quejosa recibió a su entera satisfacción el cheque expedido a su favor, por la cantidad de $********************), en cumplimiento al convenio celebrado por las partes, y este en cumplimiento al amparo y protección de la justicia de la unión concedido a la parte demandante. En ese contexto, con las actuaciones mencionadas, a criterio de este juzgado se encuentra cumplida dicha ejecutoria, toda vez que la autoridad responsable puso a disposición de la parte quejosa el cheque por la cantidad de $********************), en cumplimiento al convenio celebrado por las partes y acreditó su recepción a la entera satisfacción de la parte promovente. Sentado lo anterior, se precisar que no influye en esta determinación que la parte quejosa no haya confirmado haber recibido el título de crédito en mención, dado que la autoridad requerida cumplió con la obligación de ponerlo a su disposición y acreditó su recepción; máxime que el que la parte demandante se apersone a realizar el cobro correspondiente no es materia de la ejecutoria, pues como se advierte en líneas precedentes, la autoridad responsable acreditó poner a disposición de ésta el documento de valor, así como su recepción por parte de la demandante, siendo su responsabilidad cobrarlo; ello, pues la concesión del amparo no vincula a la autoridad responsable a verificar si la parte quejosa hizo el cobro de la cantidad que se puso a su disposición, sino que se limita únicamente a devolver la cantidad correspondiente. Por tanto, la confirmación ante este Juzgado respecto a la recepción o no del pago correspondiente, no puede condicionar el cumplimiento de la obligación de la responsable. Es aplicable, por identidad de razón, la tesis III.3o.A.52 A, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, mayo de dos mil cinco, Tomo XXI, Materia Administrativa, página 1455. Registro 2006027 cuyo rubro es: "DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS. CUANDO DERIVA DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, BASTA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INFORME QUE EL QUEJOSO PODRÁ HACER EFECTIVO EL COBRO Y LO ACREDITE CON LAS CONSTANCIAS RELATIVAS PARA QUE AQUÉLLA SE CONSIDERE CUMPLIDA. En consecuencia, es dable concluir que se ha restituido a la parte quejosa en el pleno goce del derecho violado. En ese sentido, con fundamento en el segundo y tercer párrafo del artículo 196 de la Ley de Amparo, se declara cumplido el fallo protector, sin que se advierta exceso o defecto en su acatamiento. Comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones que correspondan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa (o en forma electrónica, de así haberse acordado).

  • 28 de Julio del 2023

    Actor: SUSANA AQUINO JIMENEZ.

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES Y SERVICIOS AL DERECHOHABIENTE DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se advierte que la autoridad responsable Director de Prestaciones y Bienestar Social de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, ha sido omisa en dar cumplimiento al requerimiento formulado en auto de treinta de marzo de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en los numerales 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a Paola Gissel Laborde Bernal, en su carácter de Directora de Área de Prestaciones y Bienestar Social, de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, autoridad directamente obligada a dar cumplimiento, para que dentro del plazo de siete días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, realice lo siguiente: Remita el oficio de trece de marzo de dos mil veintitrés mediante el que emite resolución fundada y motivada a favor de la parte quejosa. Informe a este juzgado federal sí acudió la parte quejosa a dar continuidad al trámite correspondiente de pago, y lo acredite fehacientemente con las constancias que estime necesarias ante este juzgado federal. Asimismo, de conformidad con los artículos 192, párrafo tercero, y 194 de la ley de la materia, se requiere también a Iván de Jesús Olmos Cansino, en su carácter de Director General de la de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, como superior jerárquico, de la autoridad directamente obligada para que en el plazo de cinco días, acredite que ordenó acatar la ejecutoria de amparo. Cabe destacar que la obligación del superior jerárquico de la autoridad responsable, no se limita a requerir o conminar a que se lleven a cabo los actos respectivos, sino que también se deben prever los apercibimientos necesarios para lograr el fin indicado, dado que también incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de las sentencias de conformidad con los artículos 192, párrafo tercero y 194, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Se apercibe a las autoridades requeridas que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien veces de Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Asimismo, según este último precepto, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para seguir con el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Notifíquese.

  • 23 de Junio del 2023

    Actor: SUSANA AQUINO JIMENEZ.

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES Y SERVICIOS AL DERECHOHABIENTE DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se advierte que la autoridad responsable Director de Prestaciones y Bienestar Social de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, ha sido omisa en dar cumplimiento al requerimiento formulado en auto de treinta de marzo de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en los numerales 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a Paola Gissel Laborde Bernal, en su carácter de Directora de Área de Prestaciones y Bienestar Social, de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, autoridad directamente obligada a dar cumplimiento, para que dentro del plazo de siete días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, realice lo siguiente: Remita el oficio de trece de marzo de dos mil veintitrés mediante el que emite resolución fundada y motivada a favor de la parte quejosa. Informe a este juzgado federal sí acudió la parte quejosa a dar continuidad al trámite correspondiente de pago, y lo acredite fehacientemente con las constancias que estime necesarias ante este juzgado federal. Asimismo, de conformidad con los artículos 192, párrafo tercero, y 194 de la ley de la materia, se requiere también a Iván de Jesús Olmos Cansino, en su carácter de Director General de la de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, como superior jerárquico, de la autoridad directamente obligada para que en el plazo de cinco días, acredite que ordenó acatar la ejecutoria de amparo. Cabe destacar que la obligación del superior jerárquico de la autoridad responsable, no se limita a requerir o conminar a que se lleven a cabo los actos respectivos, sino que también se deben prever los apercibimientos necesarios para lograr el fin indicado, dado que también incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de las sentencias de conformidad con los artículos 192, párrafo tercero y 194, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Apoya a lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 108/2022 (11a.), aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Undécima Época, Registro digital: 2025145, con el rubro: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. PARA CONSIDERAR COLMADAS SUS OBLIGACIONES, ES INSUFICIENTE QUE LA PERSONA SUPERIOR JERÁRQUICA DE LAS AUTORIDADES OBLIGADAS AL CUMPLIMIENTO SE CONCRETE A INFORMAR QUE ENVIÓ UN OFICIO PARA INSISTIRLES EN EL ACATAMIENTO.". Se apercibe a las autoridades requeridas que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa de cien veces de Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 258 en relación con el diverso 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo. Asimismo, según este último precepto, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para seguir con el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Notifíquese.

  • 15 de Mayo del 2023

    Actor: SUSANA AQUINO JIMENEZ.

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES Y SERVICIOS AL DERECHOHABIENTE DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, doce de mayo de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se advierte que la autoridad responsable Director de Prestaciones y Bienestar Social de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, ha sido omisa en dar cumplimiento al requerimiento formulado en auto de treinta de marzo de dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en los numerales 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase a ** en su carácter de Directora de Área de Prestaciones y Bienestar Social, de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, autoridad directamente obligada a dar cumplimiento, para que... Asimismo, de conformidad con los artículos 192, párrafo tercero, y 194 de la ley de la materia, se requiere también a ** en su carácter de Director General de la de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, y como superior jerárquico, de la autoridad directamente obligada para que... Se apercibe a las autoridades requeridas que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se le impondrá una multa de... Notifíquese.

  • 31 de Marzo del 2023

    Actor: SUSANA AQUINO JIMENEZ.

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES Y SERVICIOS AL DERECHOHABIENTE DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta suscrito por la parte quejosa, por medio del cual manifiesta que se presentó en las oficinas de la autoridad responsable y no se realizó el pago correspondiente a su favor, por lo que solicita se hagan efectivas las medidas de apremio y se ordene la apertura del incidente de inejecución de sentencia. Ahora bien, previo a acordar las solicitudes de la parte quejosa, con copia del escrito de cuenta y con fundamento en los numerales 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase al Director de Prestaciones y Bienestar Social de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, autoridad directamente obligada a dar cumplimiento, para que dentro del plazo de siete días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, realice lo siguiente: Remita el oficio de trece de marzo de dos mil veintitrés mediante el que emite resolución fundada y motivada a favor de la parte quejosa. Se apercibe a la autoridad requerida que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se les impondrá una multa de cien veces de Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 en relación con el diverso 192, ambos de la ley de la materia; Notifíquese.

  • 24 de Marzo del 2023

    Actor: SUSANA AQUINO JIMENEZ.

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES Y SERVICIOS AL DERECHOHABIENTE DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, del que se advierte que derivado de una falla en el Sistema de Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E), se canceló el oficio 12248/2023 librado al Director de Prestaciones y Bienestar Social de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, con la finalidad de notificar el proveído de diecisiete de marzo pasado. Atento a lo anterior, con la finalidad de evitar mayores dilaciones procesales remítase a la citada dependencia, copia del auto en comento. Notifíquese.

  • 22 de Marzo del 2023

    Actor: SUSANA AQUINO JIMENEZ.

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES Y SERVICIOS AL DERECHOHABIENTE DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por el Subdirector Jurídico y Normativo de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, por medio del cual en cumplimiento a la ejecutoria de amparo informa que no se ha logrado comunicar con la parte quejosa para continuar con los trámites administrativos relativos al pago de diferencias pensionarias por lo que solicita se requiera a esta con la finalidad de que acuda a en el horario y domicilio indicad para tal efecto. Aunado a lo anterior, manifiesta que anexa el oficio de trece de marzo de dos mil veintitrés mediante el que emite resolución fundada y motivada a favor de la parte quejosa siendo omisa en adjuntar dicha documental. Atento a su contenido: Con copia del oficio de cuenta, requiérase a la parte quejosa para que en el plazo de tres días acuda a las oficinas de la autoridad responsable para dar continuidad a los trámites de pago en el domicilio y horario indicados, lo que deberá hacer del conocimiento de este juzgado federal a la brevedad posible. Apercibida que, en caso der no realizar lo ordenado en el plazo concedido para ello o bien manifestar la imposibilidad que tuvo para ello, se tomará como desinterés de su parte y se acordará lo que en derecho corresponda. Con copia del oficio de cuenta y con fundamento en los numerales 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase al Director de Prestaciones y Bienestar Social de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, autoridad directamente obligada a dar cumplimiento, para que... Se apercibe a las autoridades requeridas que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se les impondrá una multa de... Notifíquese; y personalmente a la parte quejosa (o en forma electrónica, de así haberse acordado).

  • 01 de Marzo del 2023

    Actor: SUSANA AQUINO JIMENEZ.

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES Y SERVICIOS AL DERECHOHABIENTE DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que no se ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, con fundamento en los numerales 192 y 193 de la Ley de Amparo, requiérase al Director de Prestaciones y Bienestar Social de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, autoridad directamente obligada a dar cumplimiento, para que dentro del plazo de siete días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite haber dado cumplimiento al fallo protector, o en su caso, las actuaciones que se encuentran realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Se apercibe a las autoridades requeridas que en caso de no cumplir con el mandato de este órgano jurisdiccional sin causa justificada, se les impondrá una multa de cien veces de Unidad de Medida y Actualización vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 en relación con el diverso 192, ambos de la ley de la materia; Notifíquese.

  • 01 de Febrero del 2023

    Actor: SUSANA AQUINO JIMENEZ.

    Demandado: DIRECTOR DE PRESTACIONES Y SERVICIOS AL DERECHOHABIENTE DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA TRABAJADORES A LISTA DE RAYA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO .

    Ciudad de México, treinta y uno de enero de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio del Subdirector Jurídico y Normativo de la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, por medio del cual informa y acredita las gestiones que realiza para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y solicita una prórroga para tal efecto. De lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. En ese contexto, y toda vez que la autoridad oficiante acredita las gestiones que realiza tendientes a dar cumplimiento al fallo protector, con apoyo en el artículo 192, párrafo segundo de la Ley de Amparo, se concede una prórroga, al Director de Prestaciones y Bienestar Social de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad de México, para que dentro del plazo de siete días, contado a partir del día siguiente al de la legal notificación del presente proveído, de cumplimiento al fallo protector, apercibido que de no cumplir con lo anterior, se hará efectivo el apercibimiento decretado en autos. En el entendido de que, si informa las gestiones que se encuentra realizando, será necesario remitir las constancias con las que acredite las actuaciones realizadas, a fin de que este órgano jurisdiccional no haga efectivo el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese.

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