Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Susana Cobos Quirino | Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Demandado: Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 963/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Susana Cobos Quirino en contra de Junta Especial Número Dos De La Local De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2016 y cuenta con 10 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: Susana Cobos Quirino
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió para las partes el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de revisión contra la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, en la cual se sobreseyó en el juicio; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que la misma causa ejecutoria. Toda vez que en el presente no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, en su oportunidad, archívese como asunto concluido. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en el supuesto previsto en la fracción II, del punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, toda vez que se decretó el sobreseimiento del juicio, aunado a que al prudente arbitrio de este juzgador no tiene relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula respectiva del expediente mencionado y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo
Vista la certificación de cuenta, se advierte que transcurrió para las partes el plazo de diez días
". Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, respecto al acto que reclamó de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por los motivos precisados en el último de los considerandos de esta sentencia. Notifíquese
Actor: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
". Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por XXXXXXXXXXXXXXXXXX, respecto al acto que reclamó de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, por los motivos precisados en el último de los considerandos de esta sentencia. Notifíquese
Glósese el informe justificado que rinde el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el que se da vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga
Actor: Susana Cobos Quirino
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Glósese el informe justificado que rinde el Presidente de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el que se da vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga
Se agrega pedimento del fiscal adscrito, se le expiden las copias que solicita
Actor: Susana Cobos Quirino
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
Se agrega pedimento del fiscal adscrito, se le expiden las copias que solicita
se admite la demanda promovida por el quejoso Susana Cobos Quirino, por propio derecho, contra un acto de las autoridades responsables Junta Especial Número Dos (2) de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta localidad fronteriza, el cual considera violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fórmese expediente y regístrese bajo el número 963/2016-IV-F. Sin necesidad de ordenar la apertura de cuadernos incidentales, toda vez que la parte quejosa no solicita la suspensión de los actos reclamados. Se señalan las diez horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias que sean necesarias para apoyar su contenido;
Actor: Susana Cobos Quirino
Demandado: Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje
se admite la demanda promovida por el quejoso Susana Cobos Quirino, por propio derecho, contra un acto de las autoridades responsables Junta Especial Número Dos (2) de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta localidad fronteriza, el cual considera violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 8 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Fórmese expediente y regístrese bajo el número 963/2016-IV-F. Sin necesidad de ordenar la apertura de cuadernos incidentales, toda vez que la parte quejosa no solicita la suspensión de los actos reclamados. Se señalan las diez horas del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación, que deberá rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias que sean necesarias para apoyar su contenido;
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información