Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Susana Olivares Dorantes.
Demandado: Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 215/2023 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Susana Olivares Dorante en contra de Juzgado Sexto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 21 de Abril del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Susana Olivares Dorantes.
Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, este expediente es susceptible de ser conservable y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su transferencia.
Actor: Susana Olivares Dorantes.
Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Visto que a la fecha, el Juez Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, no ha acusado recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en este asunto, ni del juicio de amparo ****************, de su índice; y un anexo, que se le envió. En tal virtud, gíresele atento oficio recordatorio por segunda vez, para que proceda a hacerlo, de no tener inconveniente legal o material, a la brevedad posible. Una vez que se cumplimente lo anterior, se dictará el acuerdo conducente.
Actor: Susana Olivares Dorantes.
Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e, 84, 86, 89 y 92 de la Ley de Amparo, 38, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se confirma la sentencia sujeta a revisión. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ******************, por propio derecho, contra los actos y las autoridades precisados en el resultando primero de la presente ejecutoria, para los efectos indicados en la parte final del último considerando de esta sentencia.
Actor: Susana Olivares Dorantes.
Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado revisión adhesiva; en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Actor: Susana Olivares Dorantes.
Demandado: JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio 11033/2023, firmado electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica por la Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al que anexa el escrito de RICARDO MANUEL OJEDA LAGUNA, parte tercera interesada en el juicio de amparo 1489/2022-V-C, del índice de ese juzgado Federal, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada en dicho juicio. Tal expediente, con un anexo, deberá obrar adjunto a este asunto. Regístrese con el número de expediente R-215/2023 en el libro de control de amparos en revisión de este tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. Asimismo, fórmese el correspondiente expediente electrónico, con fundamento en los artículos 3 y 24 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otras cuestiones, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 55 y 57 del citado Acuerdo General 12/2020; tomando en consideración que el nombre de usuario que indica, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; razón por la cual, como lo pide, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en ese Portal, así como que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se ordenen realizar de manera expresa en esos términos, que deberían de efectuarse en forma personal. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. AUTORIZADOS Se tiene como autorizados a quienes designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, en términos limitados del artículo 12 de la Ley de Amparo, dado que no cumplen con el requisito previsto en dicho numeral para que se les otorgue la suma de facultades ahí prevista, puesto que sus cédulas profesionales no aparecen inscritas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, según se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción, y se verifica en tal Sistema. Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis sustentada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se comparte, visible en la página 1188, del Tomo XXIII, correspondiente al mes de abril de 2006, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, publicada bajo el rubro: "SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y JUZGADOS DE DISTRITO. PARA TENER RECONOCIDO EL CARÁCTER DE AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, EL ABOGADO DEBE ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA." Se precisa que el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 27 de la ley de la materia abrogada, corresponde al segundo párrafo, del mencionado artículo 12 de la Ley de Amparo vigente; razón por la cual, la anterior tesis tiene aplicación al caso, al tenor de lo dispuesto en el artículo sexto transitorio del segundo de los ordenamientos legales en cita, ya que no se opone a éste. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y VALORES. En relación a su petición de que se tenga a sus autorizados para recibir documentos y valores, dígasele que, por el momento, no ha lugar a acordar de conformidad la misma, dado que, en su caso, será al presentar su promoción respectiva cuando deba formular dicha autorización. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la resolución impugnada, este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente a este tribunal la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, se dictará el acuerdo conducente. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. Se hace una atenta invitación a las partes para que, de así estimarlo pertinente, soliciten el acceso a la versión electrónica de este expediente, así como que las notificaciones derivadas del mismo se les efectúen por vía electrónica, para lo cual es indispensable que indiquen su nombre de usuario, o el de alguno de sus autorizados, a quienes faculten para ello, en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, a fin de que continúen con su tramitación a través del esquema de juicio en línea, y así se minimice el riesgo de contagio del virus COVID-19; asimismo, se les hace saber que tienen expedito su derecho para presentar promociones por el mismo medio con el uso de su firma electrónica FIREL o e-firma. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. El fiscal ejecutivo asistente de la adscripción tiene en este asunto el carácter de parte, en términos de lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 5 del cuerpo de leyes en comento; razón por la cual, deberá notificársele este proveído por medio de su correo electrónico oficial.
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