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Susana Vidal Romero Y Otros. | Tribunal De Conciliación Y Exp: 163/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Susana Vidal Romero Y Otros.
Demandado: Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 163/2019 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Susana Vidal Romero Y Otro en contra de Tribunal De Conciliación Y Arbitraje Del Municipio De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 28 de Octubre del 2019 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 163/2019

  • 07 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil veinte. De las constancias que integran el presente juicio, se advierte que mediante proveído de veintiocho de enero del año en curso, se ordenó formar cuaderno de constancias con motivo del escrito presentado por el Secretario General del Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados "Lic. Benito Juárez García", parte recurrente en el presente asunto, en virtud de que se encontraba transcurriendo el plazo de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de la sentencia respectiva, en ese sentido, tomando en consideración que ya feneció el citado plazo y se engrosó la ejecutoria en mención, agréguese dicho expedientillo al cuaderno principal. Por otra parte, téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, presentado en forma electrónica el treinta y uno de enero del año en curso y recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal Colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual acusa recibo del juicio de amparo indirecto de origen y del testimonio de la resolución dictada en este asunto. Por otra parte, de las constancias que integran el recurso que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.

  • 30 de Enero del 2020

    Se revoca la sentencia recurrida, se ordena reponer el procedimiento y se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.

  • 29 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, veintiocho de enero de dos mil veinte. Fórmese cuaderno de constancias con el escrito de cuenta, toda vez que de la certificación que antecede se advierte que en sesión de dieciséis de enero de este año fue resuelto el recurso de revisión 163/2019, del índice de este Tribunal Colegiado, y a la fecha se encuentra transcurriendo el plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo para la firma del engrose de sentencia. Por otra parte, téngase por recibido el ocurso signado por el Secretario General del Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados Lic. Benito Juárez García, parte recurrente en el presente asunto, por el que solicita se le expida copia certificada de todo lo actuado en este asunto. En ese sentido, con fundamento en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, una vez que sea engrosada la resolución aludida, expídase a su costa copia certificada de las actuaciones que solicita, previa razón que por su entrega y recibo se asiente en autos.

  • 16 de Enero del 2020

    Puebla, Puebla, quince de enero de dos mil veinte. Téngase por recibido el escrito signado por la parte quejosa, a través del cual formula diversas manifestaciones a manera de alegatos. Al respecto, dígase al promovente que no ha lugar a tomarlos en consideración dado que la Ley de Amparo no contempla su expresión en el recurso de revisión, máxime que de los mismos no se advierte que alegue causal de improcedencia alguna en relación con el juicio de amparo indirecto de origen.

  • 11 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, diez de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, a través del cual, en atención a la solicitud formulada en proveído de cuatro de diciembre del año en curso, remite copia certificada del juicio de amparo indirecto 301/2019, de su índice. Acúsese recibo. SE ORDENA FORMAR CUADERNO AUXILIAR En relación a las copias certificadas que remite la autoridad oficiante, se ordena formar cuaderno auxiliar para un mejor manejo de las mismas. Finalmente, devuélvase el presente asunto, así como el expediente de donde emana la sentencia recurrida, a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a la que fue turnado para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 05 de Diciembre del 2019

    Puebla, Puebla, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el dictamen signado por el señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a través del cual devuelve a la secretaría de acuerdos de este tribunal colegiado el amparo en revisión 163/2019 y el juicio de amparo indirecto 1067/2019, por las razones que menciona. En atención a lo anterior, gírese atento oficio a la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, y solicítesele que, de no tener impedimento legal o material alguno, en el plazo de cinco días, remita los autos originales o copia certificada, legible y completa del juicio de amparo indirecto 301/2019, de su índice, o en su caso informe la imposibilidad que tenga para ello.

  • 22 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibo el escrito signado por la parte quejosa mediante el cual realiza diversas manifestaciones, las cuales, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente medio de impugnación. Por otra parte, se advierte que trascurrió el plazo otorgado a la tercera interesada y a la autoridad responsable para que manifestaran lo que a su interés conviniera respecto de la revisión adhesiva interpuesta por la parte quejosa, sin que lo hubieran hecho; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

  • 12 de Noviembre del 2019

    Puebla, Puebla, once de noviembre de dos mil diecinueve. Ténganse por recibidos los testimonios de las resoluciones dictadas en los recursos de reclamación 14/2019 y 15/2019, del índice de este Tribunal Colegiado, de cuyo contenido se advierte que el pleno de este órgano jurisdiccional declaró infundados los citados medios de impugnación y confirmó el auto de catorce de octubre del año en curso. ADMISIÓN DE LA REVISIÓN ADHESIVA En ese sentido, toda vez que por acuerdo de veinticinco del mismo mes y año, se reservó acordar lo conducente respecto de la revisión adhesiva interpuesta por la parte quejosa hasta en tanto se resolvieran los recursos en mención, lo cual ya aconteció, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la revisión adhesiva, la cual seguirá la misma suerte procesal que los medios de impugnación interpuestos por la parte tercera interesada y por la autoridad responsable. AUTORIZADOS DEL ADHERENTE Respecto a las personas que refieren, dígase a los promoventes que por auto de catorce de octubre de este año, se les tuvo por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo. VISTA AL TERCERO INTERESADO Y A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por el precepto 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a la parte tercera interesada y a la autoridad responsable para que, en el plazo de tres días, manifiesten lo que a su interés convenga.

  • 28 de Octubre del 2019

    Puebla, Puebla, veinticinco de octubre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el recurso de revisión adhesiva promovido por quienes se ostentan como integrantes del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Empleados y Trabajadores del Honorable Ayuntamiento de Puebla, Instituciones Paramunicipales y Organismos Públicos Descentralizados "Lic. Benito Juárez García" (SUETHAPIPOPD). Ahora bien, toda vez que se encuentran pendiente de resolución las recursos de reclamación 14/2019 y 15/2019, del índice de este Tribunal Colegiado, promovidos en contra del acuerdo de catorce de octubre de dos mil diecinueve, en la parte relativa a la admisión de los recursos de revisión interpuestos por la parte tercera interesada y la autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto de origen, se reserva acordar lo procedente respecto del ocurso de cuenta, hasta en tanto se resuelvan los mismos.

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