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Suspensiones Automotrices De Nayarit S.a. C.v. . | Junta Exp: 103/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Suspensiones Automotrices De Nayarit, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 103/2021 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Suspensiones Automotrices De Nayarit, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 02 de Agosto del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 103/2021

  • 23 de Septiembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de septiembre de dos mil veintiuno. Se advierte que mediante oficio se hizo del conocimiento a la Junta responsable la resolución dictada en este asunto, el cual fue recibido por la misma el veintisiete de agosto del año en curso, tal como se advierte del sello de recibido que obra en el acuse respectivo. Por otra parte, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. En ese sentido, tomando en consideración que el presente recurso no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en el momento oportuno.

  • 26 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión celebrada el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de queja interpuesto por Suspensiones Automotrices de Nayarit, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado Francisco Jesús Ortega Fernández.

  • 10 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, nueve de agosto de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual rinde el informe solicitado y remite copia certificada de las constancias que estima necesarias para resolver el presente medio de impugnación. Por otra parte, en relación a la persona que refiere, no ha lugar a tenerla como autorizada en los términos que solicita el ocursante. Ello porque el promovente actúa en representación de un organismo público y, por tanto, tal como lo prevén los artículo 9 y 10 de la Ley de Amparo, no está facultado para designar autorizados, ya sea en términos amplios o restringidos, de conformidad con el diverso 12 de la misma legislación, ya que dicha modalidad de representación solo puede ser utilizada por el quejoso o el tercero interesado cuando sean personas físicas o morales privadas; siendo que a las personas jurídicas oficiales, ya sea que actúen con el carácter de responsables, terceras interesadas o quejosas, se les permite nombrar delegados tal como lo señala el artículo 9 de la legislación en cita. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. TURNO A PONENCIA Túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al orden que se tiene establecido para este tipo de recursos.

  • 02 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, quince de julio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el recurso de queja interpuesto por la moral denominada Suspensiones Automotrices de Nayarit, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Francisco Jesús Ortega Fernández, en contra de la omisión de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, de dar trámite a la demanda de amparo promovida en el juicio laboral D-6/219/2016. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 103/2021, que le correspondió en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE En ese sentido, a fin de estar en aptitud de analizar la procedencia del presente medio de impugnación, requiérase a la Presidenta de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, para que, en el plazo de tres días, rinda el informe materia de la queja y remita las constancias que estime necesarias para acreditar sus manifestaciones, apercibida que de no hacerlo, se tendrán por presuntamente ciertos los hechos alegados. AUTORIZADOS DEL RECURRENTE En cuanto a las personas que refiere, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado el promovente. De igual forma, dígasele al ocursante que, tanto él así como sus autorizados pueden tomar fotografías de los acuerdos que se dicten en el presente expediente, quedando a su disposición el mismo en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal para tal efecto. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA De igual forma, se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, vincúlese el nombre de usuario OFA110314, a la captura de los datos correspondientes a la recurrente Suspensiones Automotrices de Nayarit, Sociedad Anónima de Capital Variable, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento de la citada parte que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes.

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