Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Swemy Del Rosario Aguilar.
Demandado: Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 367/2022 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Swemy Del Rosario Aguilar en contra de Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Agosto del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: SWEMY DEL ROSARIO AGUILAR.
Demandado: JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el escrito de cuenta firmado electrónicamente por ********************, con su correspondiente evidencia criptográfica, y recibido por el mismo medio, el cual, si bien se envió de manera digital al asunto del cual deriva este recurso de revisión, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, lo cierto es que, de su contenido, se advierte que en realidad se dirige al juicio de amparo indirecto ********************, del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Oaxaca, según se deduce de la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción y se verifica en el ocurso de cuenta. Razón por la cual, envíese la versión digital de tal escrito al órgano jurisdiccional correcto, por medio del módulo de interconexión del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; sin que resulte necesario solicitar a su titular, el acuse de recibo correspondiente, toda vez que éste se genera automáticamente por ese Sistema. DEVOLUCIÓN AL ARCHIVO. Finalmente, devuélvase este medio de impugnación al archivo del tribunal, al tratarse de un asunto concluido.
Actor: SWEMY DEL ROSARIO AGUILAR.
Demandado: JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Visto el oficio 21635/2023 de cuenta, del Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el cual, si bien se dirigió a este asunto, lo cierto es que no corresponde al mismo, o a algún otro de los del índice de este órgano jurisdiccional; sin embargo, del contenido del propio oficio, se desprende que el mismo corresponde al recurso de revisión 367/2022, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito; lo anterior, según se deduce de la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción, y se verifica en tal Sistema. Razón por la cual, reenvíese su original al órgano jurisdiccional competente (previa copia que del mismo se expida y se agregue a estas actuaciones, para constancia), lo que deberá comunicarse a la titular del juzgado de Distrito oficiante, para los efectos legales a que haya lugar en el amparo indirecto 608/2022, de su estadística. DEVOLUCIÓN AL ARCHIVO. Finalmente, devuélvase este medio de impugnación al archivo del tribunal, al tratarse de un asunto concluido.
Actor: SWEMY DEL ROSARIO AGUILAR.
Demandado: JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su depuración.
Actor: SWEMY DEL ROSARIO AGUILAR.
Demandado: JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e, 84, 86, 89 y 92 de la Ley de Amparo, 27 y 38, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se confirma la resolución materia de la presente revisión. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo. TERCERO. Queda sin materia la revisión adhesiva.
Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que se promoviera revisión adhesiva, habiéndolo hecho el autorizado con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, de la parte tercera interesada en el juicio de amparo del que deriva este medio de impugnación, como se advierte del auto que antecede; en consecuencia, con fundamento en el artículo 92, del cuerpo de leyes en comento, túrnense las mismas a la suscrita MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Agréguese el escrito de cuenta, recibido y firmado electrónicamente con su correspondiente evidencia criptográfica, por ****, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la ley de la materia por, tercero interesado en el juicio de amparo 1929/2021-V, del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, cuya sentencia definitiva es materia de este recurso, por el que interpone recurso de revisión adhesiva. ADMISIÓN. En mérito de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la revisión adhesiva hecha valer, al haberse interpuesto dentro del plazo a que se refiere dicho numeral. DISTRIBUCIÓN DE COPIAS DE LA REVISIÓN ADHESIVA. En cumplimiento al diverso numeral 89 de la ley de la materia, distribúyanse entre las partes la mencionada revisión adhesiva. SOLICITUDES DEL RECURRENTE ADHESIVO. AUTORIZACION ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que su nombre de usuario, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de este tribunal en su razón de cuenta, se le autoriza a fin de que se le notifiquen electrónicamente los acuerdos y las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo. Asimismo, se hace de su conocimiento que la autorización antes precisada conlleva el derecho procesal de consultar la versión electrónica de este asunto, a partir del presente proveído; lo anterior, en términos del artículo 58 del citado Acuerdo General. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto.
Regístrese con el número de expediente R-367/2022 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este tribunal. ADMISIÓN DEL RECURSO. Con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 38, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de referencia. NO SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO. En virtud de que la parte recurrente no señala domicilio para recibir sus notificaciones en esta segunda instancia constitucional; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, que se aplican por analogía, del artículo 27 de la ley de la materia. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la resolución impugnada, este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, interponga directamente a este tribunal la adhesión a este recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), que se aplica por analogía, de la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo.
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