Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Talento Teziutlán A.c.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 149/2016 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Talento Teziutlán A.c en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Agosto del 2016 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio 32-EJE-4 signado por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del diverso 1/2017 del índice de este tribunal colegiado, del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, de las constancias que integran el asunto que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.
PRIMERO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la moral denominada Talento Teziutlán, Asociación Civil, contra el acto reclamado consistente en la diligencia de emplazamiento de nueve de marzo de dos mil quince, dentro del expediente laboral D-1/57/2015; por las razones expuestas en el considerando séptimo de la sentencia que se revisa y sexto de esta ejecutoria. TERCERO. Ha quedado sin materia el recurso de revisión adhesivo interpuesto por la parte tercera interesada.
Puebla, Puebla, ocho de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta que antecede, se hace del conocimiento de las partes que por acuerdo de sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre del año en curso, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó la comisión temporal del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez a este Tribunal Colegiado, en sustitución de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, con efectos a partir del uno de noviembre del año en curso, hasta en tanto lo determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Toda vez que el presente asunto se encuentra turnado, devuélvase de inmediato a la Ponencia correspondiente.
Puebla, Puebla, once de octubre de dos mil dieciséis. trascurrió el término tres días otorgado a la parte recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto al amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; túrnense los autos a la ponencia del Magistrado que suscribe Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el escrito de Christiane
Puebla, Puebla, siete de septiembre de dos mil dieciséis. Agréguese el oficio signado por la Secreta
Puebla, Puebla, uno de septiembre de dos mil dieciséis. De autos se advierte que se tuvo al Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, acusando recibo del amparo indirecto 526/2016 y anexo, e informando que una vez que se encontraran debidamente integrados los remitiría a este órgano colegiado, sin que al momento haya vuelto a informar lo relativo; en consecuencia, requiérasele para en el término de tres días remita los autos debidamente integrados o en su caso comunique la imposibilidad que tenga para hacerlo, a efecto de que este tribunal se encuentre en condiciones de pronunciarse respecto a la admisión del presente recurso de revisión.
Puebla, Puebla, veintidós de agosto de dos mil dieciséis. Ténganse por recibidos los oficios signados respectivamente por la Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla y el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. Ahora bien, con el primero el juez A quo acusa recibo de los autos del amparo indirecto 526/2016 y anexo, e informa que una vez que se encuentren debidamente integrados los remitirá a este órgano colegiado, tal como lo ordenó este órgano revisor. Con el segundo, el Ministerio Público adscrito a este colegiado formula alegatos en el recurso de revisión que nos ocupa. En atención a lo anterior, se desecha su promoción por notoriamente improcedente, ya que dentro del articulado de la Ley de Amparo, que regula el procedimiento del recurso de revisión, no se encuentra contemplada la etapa de alegatos. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición se acordará lo procedente.
Puebla, Puebla, dieciséis de agosto de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 2129-REV-5
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