Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Tania Jaretzy Ortega Amezcua
Demandado: Junta Especial Número Once De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México | Junta Especial Número Once De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 572/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Tania Jaretzy Ortega Amezcua en contra de Junta Especial Número Once De La Local De Conciliacion Y Arbitraje De La Ciudad De México en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 26 de Abril del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Tania Jaretzy Ortega Amezcua
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
HA CAUSADO ESTADO el proveído de treinta de abril de dos mil veintiuno, en el que este órgano jurisdiccional sobreseyó fuera de audiencia el juicio. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, en el auto dictado en este expediente, se sobreseyó fuera de audiencia el juicio, éste se clasifica como DESTRUIBLE
Actor: Tania Jaretzy Ortega Amezcua
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA
Actor: Tania Jaretzy Ortega Amezcua
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Vista la razón actuarial que antecede, en la cual la fedataria adscrita a este juzgado manifiesta la imposibilidad que tuvo para emplazar a las terceras interesadas ****; en atención a los motivos que aduce, en consecuencia, se reserva acordar lo conducente en la audiencia constitucional
SE ADMITE a trámite la demanda. Sin que haya lugar a tener como autoridad responsable a los integrantes de la Junta mencionada, toda vez que no se trata de jurisdicciones distintas. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir en un plazo de quince días, adjuntando copia certificada de las constancias necesarias para acreditar la constitucionalidad del acto que se le reclama, derivado del expediente laboral ***; apercibida de multa. Se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DOS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia.Tienen el carácter de terceras interesadas las que indica en la demanda. Con las pruebas que ofrece, dese nueva cuenta en la audiencia constitucional. Toda vez que la parte promovente proporcionó nombre de usuario (***), se le autoriza la consulta del presente expediente vía internet (expediente electrónico); además, como lo solicita, practíquense a la parte quejosa las notificaciones personales vía electrónica; por tanto, háganse los trámites correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). Se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se requiere a las demás partes, para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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