Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Tania Nallely Arias Aguilar .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3567/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Tania Nallely Arias Aguilar en contra de Tercer Tribunal Laboral De Asuntos Individuales De La Ciudad De México en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Tania Nallely Arias Aguilar .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
se declara que ha causado ejecutoria la sentencia dictada en este juicio. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. Devuélvase a la autoridad responsable el tomo de pruebas formado, en el entendido de que la anotación de su recepción en el sello correspondiente hará las veces de acuse de recibo. NOTIFÍQUESE.
Actor: Tania Nallely Arias Aguilar .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
VISTOS PARA RESOLVER: ÚNICO. SE SOBRESEE EN EL PRESENTE JUICIO DE AMPARO. NOTIFÍQUESE.
Actor: Tania Nallely Arias Aguilar .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Agréguese a los autos el oficio signado por el Juez del Tercer Tribunal de Asuntos Individuales del Poder Judicial de la Ciudad de México, mediante el cual remite copia certificada del expediente laboral de origen; en consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo por disposición de su numeral dos, dese vista a las partes con su contenido para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. para efectos prácticos en el manejo de la copia certificada del expediente laboral, fórmese un tomo de pruebas, el cual deberá correr adjunto al presente cuaderno. no obsta a lo anterior que en el oficio de cuenta, la autoridad responsable hace referencia a que remite informe justificado; sin embargo, vista la certificación secretarial, se advierte que no lo remitió. NOTIFÍQUESE.
Actor: Tania Nallely Arias Aguilar .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA TERCERO INTERESADA, CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO, EL PROVEÍDO DE VEINTITRÉS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS: "Agréguense a los autos el escrito signado por la quejosa, a través del cual desahoga el requerimiento formulado en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las nueve horas con cincuenta y dos minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese."
Actor: Tania Nallely Arias Aguilar .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Agréguense a los autos el escrito signado por la quejosa, a través del cual desahoga el requerimiento formulado en autos. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las nueve horas con cincuenta y dos minutos del cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa. Por ende, con fundamento en los artículos 115 y 116 de la Ley de Amparo, instrúyase al Actuario adscrito para que emplace al tercero interesado, en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese; y emplácese.
Actor: Tania Nallely Arias Aguilar .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral de Asuntos Individuales de la Ciudad de México .
Téngase por recibida la demanda de amparo. se requiere a la parte quejosa que, dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído.. Apercibido que de no cumplir con las prevenciones anteriores, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. téngase a la parte quejosa señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Notifíquese personalmente a la parte promovente.
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