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Tecnológica Neumática Y Sensores S.a. De C.v. . | Junta Exp: 458/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tecnológica Neumática Y Sensores, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 458/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Tecnológica Neumática Y Sensores, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Mayo del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 458/2024

  • 26 de Junio del 2024

    Actor: TECNOLÓGICA NEUMÁTICA Y SENSORES, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de junio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado que suscribe, en atención al sorteo correspondiente.

  • 07 de Junio del 2024

    Actor: TECNOLÓGICA NEUMÁTICA Y SENSORES, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito presentado por Gerardo Juárez Durán en representación de ************************, en su carácter de parte tercera interesada en el presente juicio de derechos fundamentales; cuya personalidad se encuentra reconocida en el procedimiento de origen por auto de veintidós de junio de dos mil diecisiete; por el que promueve amparo adhesivo. ADMISIÓN DE AMPARO ADHESIVO Tomando en consideración la oportunidad en su presentación, con fundamento en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo adhesivo, la cual debe seguir la misma suerte procesal del amparo principal. Finalmente, con fundamento en el citado precepto 182 de la ley de la materia, córrasele traslado a la parte quejosa con copia de la demanda de amparo adhesivo para que exprese lo que a su interés convenga, en la inteligencia de que queda a su disposición en este tribunal colegiado.

  • 28 de Mayo del 2024

    Actor: TECNOLÓGICA NEUMÁTICA Y SENSORES, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese el escrito signado por el tercero interesado ********************, por propio derecho; por medio del cual se apersona al presente juicio de amparo y, atento a su contenido se acuerda lo siguiente: DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL TERCERO INTERESADO Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en el escrito de cuenta. Respecto de las personas que menciona, se les tiene por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que al ocursante le reviste el carácter de trabajador y, por así haberlo solicitado. De igual forma, dígasele al promovente que, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pueden tomar fotografías de los acuerdos que se dicten en el presente expediente, quedando a su SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga al ocursante la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder al expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" y/o Actuario adscritos a este órgano colegiado para que se vincule el nombre de usuario ********* a la captura de los datos correspondientes al tercero interesado ********************, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales de carácter personal y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas, únicamente cuando éstas sean de carácter personal. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele al promovente que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. Finalmente, con fundamento en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa copias certificadas del juicio laboral de origen, asimismo, por autorizadas para recibirlas a las personas que menciona; previa identificación y razón que por su entrega y recibo se asiente en autos.

  • 22 de Mayo del 2024

    Actor: TECNOLÓGICA NEUMÁTICA Y SENSORES, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los presentes autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio signado por el Secretario General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual informa que sí existe diversa demanda de amparo promovida en contra del mismo acto reclamado; sin que haya lugar a realizar mayor pronunciamiento respecto del amparo directo 460/2024, toda vez que se acordó lo conducente en auto admisorio de nueve de mayo del año en curso.

  • 10 de Mayo del 2024

    Actor: TECNOLÓGICA NEUMÁTICA Y SENSORES, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual designa delegado, rinde informe justificado y, remite la demanda de amparo presentada por ***********************************, cuya personalidad fue reconocida por la autoridad responsable en proveído de doce de julio de dos mil dieciocho (fojas 149 a 152 del expediente de origen), en contra del laudo de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictado en el expediente laboral D-6/352/2016. Respecto del expediente de donde emana el acto reclamado, llévese por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Por otra parte, tal como lo solicita la autoridad responsable, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegada a la persona que indica en el oficio de cuenta. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y, por otra que este Tribunal Colegiado es competente para resolver la demanda instaurada, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 458/2024. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo a ****************************, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Respecto a Marcos Ramos Nájera se tiene por autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, siempre y cuando de la cédula profesional que menciona, se desprenda que cuenta con la facultad para ejercer la profesión de abogado. Por otro lado, en relación a *************************************, se tienen por autorizados en términos restringidos del precepto legal en cita, por así haberlo solicitado el ocursante. De igual forma, dígase al promovente que, en términos de la circular 12/2009 del Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, pueden tomar fotografías de los acuerdos que se dicten en el presente expediente, quedando a su disposición el mismo en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal para tal efecto. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder al expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" y/o Actuario adscritos a este órgano colegiado para que se vincule el nombre de usuario **************** a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales de carácter personal y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas, únicamente cuando éstas sean de carácter personal. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: (.) II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, dígasele al ocursante que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3o de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e. Firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 460/2024, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Gloria García Reyes y José Ybraín Hernández Lima.

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