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Teléfonos De México S.a.b. C.v. . | Tercer Tribunal Laboral Exp: 623/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Teléfonos De México, S.a.b. De C.v. .
Demandado: Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 623/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Teléfonos De México, S.a.b. De C.v. en contra de Tercer Tribunal Laboral Federal De Asuntos Individuales En El Estado De Puebla, Con Sede En Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Octubre del 2022 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 623/2022

  • 21 de Abril del 2023

    Actor: TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. .

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil veintitrés. Del estado de autos que obra en el expediente en que se actúa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión de dos de febrero del año en curso, se resolvió el presente asunto, en el sentido de sobreseer en el mismo; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 10 de Febrero del 2023

    Actor: TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. .

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, tomado en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia, correspondiente al dos de febrero de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por el Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, contra la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada en el procedimiento ordinario laboral 78/2022, del índice del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre.

  • 23 de Enero del 2023

    Actor: TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. .

    Demandado: TERCER TRIBUNAL LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE PUEBLA, CON SEDE EN PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de enero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria Instructora del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales del Estado de Puebla, con sede en Puebla, por medio del cual, remite copia certificada de la diligencia de siete de octubre de dos mil veintidós, donde se advierte que, la parte actora se dio por pagada y, por cumplimentada la condena, asimismo, que la parte demandada, -aquí quejosa-, se desistió del presente juicio de amparo ante la autoridad responsable. Finalmente, devuélvanse los presentes autos a la ponencia a la que fueron turnados para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

  • 15 de Noviembre del 2022

    Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Señora Magistrada Gloria García Reyes, en atención al sorteo correspondiente.

  • 06 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, cinco de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Jueza de Distrito del Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, con sede en Puebla, por el que rinde informe justificado y, remite la demanda de amparo promovida por Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal Ernesto Alejandro Palmer Damián, en contra de la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada en el juicio laboral 78/2022, de su índice. ADMISIÓN En ese sentido, considerando, por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y, por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 623/2022, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, admitirla, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA Se tiene por emplazada a Patricia Elena Cadena Trujillo, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. En relación al correo electrónico y número de teléfono que proporciona, se les tiene como mecanismos para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Se otorga al promovente la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Analista Jurídico SISE y/o al personal de la Actuaría de este órgano colegiado para que se vincule el nombre de usuario Alejandro_Palmer a la captura de los datos correspondientes a la quejosa Teléfonos de México, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento de la citada parte que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente. Igualmente, se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Gloria García Reyes y Francisco Esteban González Chávez. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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