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Televisora Yaqui S.a. De C.v. | Director Del Trabajo Y Previsión Exp: 220/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Televisora Del Yaqui, S.a. De C.v.
Demandado: Director Del Trabajo Y Previsión Social Del Estado De Sinaloa
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal

RESUMEN: El Expediente 220/2024 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Televisora Del Yaqui, S.a. De C.v en contra de Director Del Trabajo Y Previsión Social Del Estado De Sinaloa en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 1 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 220/2024

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Televisora Del Yaqui, S.A. de C.V.

    Demandado: Director del Trabajo y Previsión Social del Estado de Sinaloa

    Agréguese a los autos el oficio suscrito por el Magistrado y la Secretaria de Acuerdos, ambos de la Primera Sala Regional del Noroeste III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el que remite el escrito que contiene los agravios por los cuales el representante legal de ******, interpone recurso de revisión fiscal, contra la sentencia de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Magistrado instructor de la mencionada Sala, en el expediente relativo al juicio de nulidad; fórmese expediente, regístrese, acúsese recibo, al efecto se provee: Con fundamento en el artículo 91 de la Ley de Amparo, se procede a calificar la procedencia del recurso de revisión fiscal planteado, determinando que el mismo debe desecharse, en atención a las consideraciones legales que a continuación se expresan: En esa medida, como se anunció al inicio del presente proveído, con fundamento en el artículo 91 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 63 y 64 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, interpretados a contrario sensu, SE DESECHA POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión fiscal que nos ocupa. Con la finalidad de que la moral recurrente se imponga de esta determinación, notifíquesele el presente acuerdo por la vía electrónica, a través de cualquiera de los usuarios, los cuales señaló de manera expresa en el escrito de demanda de amparo directo que promovió a su vez en contra de la misma resolución materia de este toca. De igual manera, se le tiene como autorizados a los profesionistas que indica en su escrito de agravios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como el diverso 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el cuaderno tanto impreso como electrónico del presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de sus representantes legales, o para un tercero, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo; siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, proporcionando el nombre de usuario. La solicitud respectiva, podrá formularse directamente por las partes o sus representantes legales, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 40 y 55 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

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