Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Teodoro García Morales
Demandado: Junta Especial Número Cuartenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 11/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Teodoro García Morales en contra de Junta Especial Número Cuartenta Y Seis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 08 de Enero del 2014 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: TEODORO GARCÍA MORALES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARTENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se declara que la sentencia que niega el amparo, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales procedentes. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archivese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será depurable
Actor: TEODORO GARCÍA MORALES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARTENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se resuelve.- único: La Justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa
Actor: TEODORO GARCÍA MORALES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARTENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Dése vista a las partes con el informe justificado que rinde la responsable
Actor: TEODORO GARCÍA MORALES
Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO CUARTENTA Y SEIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA
Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Emplácese vía oficio al tercero interesado. Se tiene como su domicilio el que señala y por autorizadas a las personas que refiere. Se instruye al Secretario encargado del expediente para que una vez que se dicte la sentencia, se ingrese al módulo Sentencias contenido en el Sistema Integra de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales. En cumplimiento a la ley de transparencia indíquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos
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