Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: * * * * *
Demandado: Tercera Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 268/2019 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por * * * * * en contra de Tercera Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 20 de Mayo del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, así como el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que ninguna de las partes en este amparo directo se inconformó con el contenido del acuerdo dictado el cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se determinó que la autoridad responsable sí acató la ejecutoria de amparo.En consecuencia, tomando en consideración que en dicho proveído se ordenó el archivo de este toca; por tanto, se reitera tal orden. Por otra parte, vistos los presentes autos, se advierte que no consta agregado documento original alguno, por lo que se estima que el expediente en que se actúa, es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN en términos del punto Vigésimo Primero, fracción III, del Capítulo Quinto, del Acuerdo General conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el quince de diciembre de dos mil nueve, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Tribunales Colegiados de Circuito.
Con el oficio de cuenta, el Presidente de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco acusa recibo del diverso por el que se le comunicó que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. De lo anterior se toma nota para los efectos legales conducentes.
En ese contexto, con fundamento en los párrafos tercero y cuarto del artículo 196 de la Ley de Amparo, lo procedente es tener por cumplida la ejecutoria de amparo, pues no se advierte defecto o exceso en su cumplimiento; por consiguiente, se ordena el archivo del expediente una vez que cause estado este auto o, en su caso de ser recurrido, sea confirmado.
POR ESTE CONDUCTO SE NOTIFICA POR LISTA DE ACUERDOS A LA PARTE TERCERA INTERESADA, EL PROVEÍDO DE OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, QUE EN SÍNTESIS DICE: "...La autoridad responsable informa haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo pronunciada en este juicio, por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril en de dos mil trece, mediante notificación personal dése vista tanto a la parte quejosa, como a los terceros interesados y en ese acto, entrégueseles copia certificada de dicha sentencia, a fin de que dentro del término de diez días manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidos que de no hacerlo este órgano federal resolverá sobre el citado cumplimiento con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad aludida. Para tal efecto se ordena que una vez que sea o no desahogada la vista aludida devuélvase este expediente al magistrado que lo proyectó...".
De la razón actuarial de cuenta se desprende que, por los motivos que ahí se expresan, no fue posible notificar personalmente a la parte tercera interesada, el acuerdo de ocho de octubre del año en curso; por tanto, con apoyo en el artículo 27 fracción III inciso a), de la Ley de Amparo, aplicado por analogía; se ordena realizar dicha notificación por medio de lista, así como las subsecuentes aun cuando sean de carácter personal, hasta en tanto la aludida parte tercera interesada señale domicilio para oír y recibir notificaciones.
Notifíquese personalmente a las partes.
Como lo solicita ***, quejosa en el presente asunto, téngasele como sus autorizados para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos, a las personas que menciona en su escrito de cuenta, por así solicitarlo expresamente. Por otra parte, por cuanto a lo que solicita la citada quejosa, en el sentido de que se regresen las actuaciones a la ponencia del Magistrado Álvaro Ovalle Álvarez, a efecto de que se dicte sentencia; dígasele que con fecha trece de septiembre del año en curso, este Tribunal emitió la sentencia correspondiente.
ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE, PARA EL EFECTO PRECISADO.- POR UNANIMIDAD DE VOTOS.
Como lo solicita ***, parte quejosa en el presente asunto, téngase como su autorizado, únicamente para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos, a la persona que propone, sin revocar anteriores nombramientos.
TÚRNESE EL PRESENTE EXPEDIENTE AL MAGISTRADO ÁLVARO OVALLE ÁLVAREZ, PARA FORMULAR EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE.
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