Federal
> Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Tercera Sala Familiar Del Tribnunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 190/2022 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por * * * * * en contra de Tercera Sala Familiar Del Tribnunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 17 de Junio del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, ACUSA RECIBO DE LA DIVERSA COMUNICACIÓN 4228 GIRADA POR ESTE TRIBUNAL FEDERALL; ASIMISMO INFORMA QUE SE AVOCÓ AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO. COMUNÍQUESE LO ANTERIOR AL JUEZ FEDERAL DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. ESTE EXPEDIENTE ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO
SE ADVIERTE QUE EL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, NO HA ACUSADO RECIBO DE LA DIVERSA COMUNICACIÓN 4228 GIRADA POR ESTE TRIBUNAL COLEGIADO. EN TAL VIRTUD, SE SOLICITA A LA CITADA AUTORIDAD QUE DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO LEGAL, A LA BREVEDAD POSIBLE, ACUSE EL RECIBO DETALLADO DE LAS CONSTANCIAS ENVIADAS E INFORME SI SE AVOCO O NO AL CONOCIMIENTO DEL MISMO
SE CONSIDERA INCORRECTO EL TURNO QUE EFECTUÓ, EN FORMA ALEATORIA, LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, PROCEDE REMITIR EL RECURSO DE REVISIÓN R.C. 190/2022, INTERPUESTO POR LA PARTE QUEJOSA HOY RECURRENTE, JUNTO CON SUS ANEXOS AL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE LA MISMA MATERIA Y ENTIDAD, PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES LEGALES QUE PROCEDAN, SOLICITANDO QUE A LA BREVEDAD POSIBLE, ACUSE EL RECIBO CORRESPONDIENTE E INFORME SI SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO
TÚRNENSE LOS PRESENTES AUTOS AL SUSCRITO MAGISTRADO PRESIDENTE PARA QUE FORMULE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE
A SUS AUTOS EL ESCRITO DE LA PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE; SE LE AUTORIZA AL ACCESO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y A EJERCER SU MANDATO POR DICHA VÍA; ADEMÁS, COMO LO SOLICITA EXPRESAMENTE, LAS NOTIFICACIONES SE REALIZARÁN DE FORMA ELECTRÓNICA. SE TRANSITA EL PRESENTE ASUNTO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIO EN LÍNEA. SE TIENE AL PROMOVENTE PROPORCIONANDO UNA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO FORMA DE COMUNICACIÓN NO PROCESAL, MISMA QUE DE MANERA EXCEPCIONAL Y DE SER NECESARIA SE LE HARÁ SABER POR ESE MEDIO EL CONTENIDO DE ALGUNA DETERMINACIÓN QUE EMITA ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL
SE ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO EN CUESTIÓN. SE HACE DEL CONOCIMIENTO TANTO DE LA PARTE QUEJOSA, COMO DE LA PARTE TERCERA INTERESADA, QUE TIENEN UN TÉRMINO DE TRES DÍAS, PARA MANIFESTAR, RESPECTIVAMENTE, SI OTORGAN SU CONSENTIMIENTO A FIN DE PERMITIR EL ACCESO A SU INFORMACIÓN CONFIDENCIAL; DE NO HACERLO, SE ENTENDERÁ SU OPOSICIÓN AL REFERIDO ACCESO. PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN CON LAS PARTES, SE LES EXHORTA A QUE, DE ESTIMARLO PERTINENTE, TRANSITEN SU ASUNTO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA, PARA ELLO LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES O EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO, DEBERÁN SOLICITAR DE MANERA EXPRESA LA CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
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