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> Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Tercera Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa | Jose Angel Lopez Altamirano
Demandado: Tercera Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Revisión fiscal
RESUMEN: El Expediente 281/2022 en Materia Administrativa y de tipo Revisión Fiscal fue promovido por Tercera Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en contra de Tercera Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Décimo Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 27 de Abril del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Jose Angel Lopez Altamirano
Demandado: Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Por recibido el oficio de cuenta de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por medio del cual acusa recibo de lo enviado. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA ELECTRÓNICA
Actor: Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Demandado: Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Estado de autos. Visto el estado procesal en que se encuentran los presentes autos, como de la certificación y constancia que anteceden, se advierte que no fue impugnado el proveído mediante el cual se desechó por improcedente el presente recurso de revisión fiscal; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme al numeral 1°, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declara que dicho acuerdo HA QUEDADO FIRME. Archivo y valoración. En consecuencia, archívese el presente expediente, previa anotación que se haga en el libro de gobierno respectivo. Por otra parte, en términos del artículo 21 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se hace constar que el presente asunto es susceptible de destrucción; que en autos no obran documentos originales ni copias certificadas exhibidos por las partes y que no es de relevancia documental, porque no se refiere a delitos contra la seguridad de la Nación, contra el derecho internacional, contra la humanidad, contra la administración de justicia, o contra el ambiente o gestión ambiental; no contiene resoluciones que hayan sido impugnadas ante organismos públicos internacionales, conflictos laborales colectivos trascendentes o que hayan integrado jurisprudencia o tesis aislada de los tribunales de circuito; no trata sobre juicios relativos al patrimonio histórico, arqueológico y artístico, sobre materia agraria; o que el sentido de su resolución tenga especial trascendencia jurídica, política, social o económica. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA ELECTRÓNICA.lvh
Actor: Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Demandado: Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil veintidós. Recepción de constancias. Por recibido el oficio de cuenta de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el que se remite el juicio de nulidad 20905/19-17-03-8 y recurso de revisión fiscal interpuesto. se desecha el presente recurso por improcedente. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA ELECTRÓNICA
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