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Teresa Anacleta Ramírez | Tercer Tribunal Colegiado En Materia Exp: 38/2017

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Teresa Anacleta Ramírez Ramírez
Demandado: Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito
Materia: Administrativa
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 38/2017 en Materia Administrativa y de tipo Reclamación fue promovido por Teresa Anacleta Ramírez Ramírez en contra de Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2017 y cuenta con 11 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 38/2017

  • 03 de Octubre del 2023

    Actor: Teresa Anacleta Ramírez Ramírez

    Demandado: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

    I. Regularización de valoración. En consecuencia, de conformidad con el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria según lo dispuesto por el diverso 2° de la Ley de Amparo, por los motivos antes expuestos, se ordena la regularización del procedimiento, y se deja sin efectos el acuerdo de valoración y archivo; pero únicamente en cuanto a la valoración documental contenida en dicho auto, no así por cuanto hace al envío del archivo. Así, de la revisión de las actuaciones del presente expediente, se advierte que la clasificación y valoración correcta del presente asunto es depurable. Lo anterior, en la inteligencia que la nueva valoración no suspende ni reinicia el cómputo de la temporalidad para la destrucción, depuración o transferencia, según sea el caso, pues no se dejó sin efectos la determinación referente al archivo. En términos de lo dispuesto por el artículo 99 y 99Bis3 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, háganse las anotaciones correspondientes en el Libro Electrónico de Control dentro del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). III. Devolución al archivo. Hecho lo anterior, y toda vez que no se dejó sin efectos el acto procesal referente al archivo, devuélvase el presente expediente al archivo de este órgano jurisdiccional

  • 10 de Mayo del 2018

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a nueve de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, y anexo que se acompaña, mediante el cual se acusa recibo del oficio por el que se remitió testimonio de la resolución dictada en el presente asunto. En razón de que este asunto se resolvió, mediante sesión de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y su punto resolutivo es: "ÚNICO. Es infundado el recurso de reclamación". Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Finalmente, atento a lo previsto en el punto cuarto del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la valoración de los expedientes judiciales y auxiliares, en relación con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, cabe señalar que el presente expediente no tiene relevancia documental y es destruible, lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído. Notifíquese.

  • 10 de Mayo del 2018

    Actor: Teresa Anacleta Ramírez Ramírez

    Demandado: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a nueve de mayo de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, y anexo que se acompaña, mediante el cual se acusa recibo del oficio por el que se remitió testimonio de la resolución dictada en el presente asunto. En razón de que este asunto se resolvió, mediante sesión de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, y su punto resolutivo es: "ÚNICO. Es infundado el recurso de reclamación". Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Finalmente, atento a lo previsto en el punto cuarto del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la valoración de los expedientes judiciales y auxiliares, en relación con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, cabe señalar que el presente expediente no tiene relevancia documental y es destruible, lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído. Notifíquese

  • 26 de Abril del 2018

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que mediante resolución de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se resolvió: "ÚNICO. Es infundado el recurso de reclamación". En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de dicha resolución a los autos del recurso de queja 242/2017, del índice de este tribunal colegiado, para los efectos legales conducentes. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 26 de Abril del 2018

    Actor: Teresa Anacleta Ramírez Ramírez

    Demandado: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, de los que se advierte que mediante resolución de veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, se resolvió: "ÚNICO. Es infundado el recurso de reclamación". En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de dicha resolución a los autos del recurso de queja 242/2017, del índice de este tribunal colegiado, para los efectos legales conducentes. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe

  • 09 de Abril del 2018

    ÚNICO. Es infundado el recurso de reclamación

  • 09 de Abril del 2018

    Actor: Teresa Anacleta Ramírez Ramírez

    Demandado: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

    ÚNICO. Es infundado el recurso de reclamación

  • 14 de Diciembre del 2017

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a trece de diciembre de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al recurso de reclamación número 38/2017, al magistrado David Cortés Martínez, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.

  • 14 de Diciembre del 2017

    Actor: Teresa Anacleta Ramírez Ramírez

    Demandado: Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a trece de diciembre de dos mil diecisiete. Visto el estado que guardan los presentes autos, con fundamento en los artículos 183 de la Ley de Amparo, y 41, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnese el expediente relativo al recurso de reclamación número 38/2017, al magistrado David Cortés Martínez, a efectos de que formule el proyecto de sentencia respectivo. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe

  • 24 de Noviembre del 2017

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintitrés de enero de dos mil quince. Se tiene por recibida la papeleta de cuenta y anexos que se acompañan. Fórmese el expediente del recurso de reclamación 38/2017, regístrese en el libro de gobierno y acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el recurso de reclamación interpuesto por Teresa Anacleta Ramírez Ramírez, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, Héctor Antonio Jiménez Ramírez ─carácter que se le otorgó en el proveído recurrido─, en contra del auto de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, dictado por la Presidencia de este tribunal colegiado, en los autos del recurso de queja 242/2017, mediante el cual se desechó por improcedente el recurso de queja intentado. Toda vez que la parte recurrente no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, con fundamento en los artículos 305 y 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo, se le tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones, aun las personales, la lista que se fija en los estrados de este Tribunal. Por otro lado, en atención a su solicitud contenida en el punto petitorio segundo de su escrito de agravios, en cuanto a que el presente asunto se acumule al diverso recurso de reclamación 37/2017, no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, toda vez que la Ley de Amparo no prevé dicha figura, aunado a que la materia del presente recurso es diversa a la que se resolverá en el recurso en cita. Con fundamento en los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo, y 21, último párrafo, de la ley de la materia, se habilitan días y horas inhábiles, para practicar las diligencias que se realicen en el presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las constancias por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, se ordena formar el cuaderno impreso como el electrónico del presente asunto. Notifíquese. Así, lo acordó y firma María del Pilar Bolaños Rebollo, magistrada presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe.CONSTANCIA.- En la misma fecha del acuerdo que antecede, se registró en el libro de gobierno el asunto bajo el número de recurso de reclamación 38/2017.- Conste.

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