Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Teresa De Jesus Acosta Cobos
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia Del Ramo Familiar En Altamira, Tam | Juez Primero De Primera Instancia Del Ramo Familiar En Altamira, Tam. Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1297/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Teresa De Jesus Acosta Cobo en contra de Juez Primero De Primera Instancia Del Ramo Familiar En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Octubre del 2022 y cuenta con 27 Notificaciones.
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Actor: Teresa de Jesus Acosta Cobos
Demandado: JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR EN ALTAMIRA, TAM. y Otros
Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido
Actor: Teresa de Jesus Acosta Cobos
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra del auto que sobreseyó fuera de audiencia dictado en este juicio; se declara que HA CAUSADO ESTADO para los efectos legales procedentes. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido
Actor: Teresa de Jesus Acosta Cobos
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA QUEJOSA TERESA DE JESÚS ACOSTA COBOS, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, QUE EN LO CONDUCENTE DICE: procede SOBRESEER EN EL JUICIO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en términos del artículo 63, fracción I, la Ley de Amparo, dejándose sin efecto la fecha y hora fijados para la celebración de la misma
Actor: Teresa de Jesus Acosta Cobos
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el escrito que signa el autorizado de la parte quejosa; en atención a su contenido, no ha lugar a acordar de conformidad lo solicitado, ello en razón a que los términos relativos a causar estado el proveído por el cual se tuvo por sobreseído fuera de audiencia el presente asunto, no le son renunciables, por tal razón esto se acordará una vez que transcurra el término legal previsto en la ley de la materia
R E S O L U T I V O S PRIMERO. Se NIEGA la suspensión definitiva a la parte quejosa, por los motivos expuestos en el considerando segundo de esta resolución. SEGUNDO. Se CONCEDE la suspensión definitiva a la parte quejosa, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. TERCERO. Como está ordenado en el considerando último, entréguese copia autorizada de esta resolución interlocutoria a la parte que lo solicite
Actor: Teresa de Jesus Acosta Cobos
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el escrito que signa el autorizado de la parte quejosa; en atención a su contenido, dígase que se esté a lo acordado mediante proveído de uno de este mes y año en curso
Actor: Teresa de Jesus Acosta Cobos
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam
procede SOBRESEER EN EL JUICIO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL en términos del artículo 63, fracción I, la Ley de Amparo, dejándose sin efecto la fecha y hora fijados para la celebración de la misma
Actor: Teresa de Jesus Acosta Cobos
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA TERESA DE JESUS ACOSTA COBOS, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL QUE Requiérase a la parte quejosa, ocurra ante este Tribunal, dentro del término de tres días, y manifieste sí ratifica o no el contenido de dicha promoción, con el apercibimiento que en caso de ser omisa, se continuará con el procedimiento del sumario en que se actúa
Actor: Teresa de Jesus Acosta Cobos
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam
Vista la cuenta que antecede, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Jueces Tercero y Sexto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Altamira, rindiendo su informe justificado; con los mismos, dese vista a las partes y nueva cuenta al momento de celebrar la audiencia constitucional
Actor: Teresa de Jesus Acosta Cobos
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar En Altamira, Tam
Vista la cuenta que antecede, agréguese a los autos el oficio de la autoridad responsable Juez Quinto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Altamira, por el cual aduce ratificar su informe justificado que remitió mediante oficio 3140, sin que de autos se advierta que haya rendido el referido informe; por tanto, téngase a dicha autoridad responsable rindiendo su informe justificado, con su contenido dese vista a las partes por el término de ocho días para que manifiesten lo que a su interés legal convenga, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo
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