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Teresa De Jesús Fierro Pérez | Congreso Del Estado Chihuahua Exp: 287/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Teresa De Jesús Fierro Pérez
Demandado: Congreso Del Estado De Chihuahua
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 287/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Teresa De Jesús Fierro Pérez en contra de Congreso Del Estado De Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 08 de Abril del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 287/2022

  • 30 de Mayo del 2022

    Actor: Teresa de Jesús Fierro Pérez

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial Adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, al cual anexa copia del proveído de veinticinco de los actuales, emitido en el recurso de queja 63/2022, cuyo contenido se advierte que quedó firme el diverso acuerdo de trece de mayo del año en curso, en el que se desechó por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por la autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso, contra el auto de siete de abril del presente año en el que se desechó de plano la demanda de derechos fundamentales promovida por Teresa de Jesús Fierro Pérez, gírese el acuse de recibo correspondiente

  • 18 de Mayo del 2022

    Actor: Teresa de Jesús Fierro Pérez

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, diecisiete de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la Actuaria Judicial Adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, con residencia en esta ciudad, al cual anexa copia del proveído de trece de los actuales, emitido en el recurso de queja 63/2022, cuyo contenido se advierte que se desechó por extemporáneo el recurso de queja interpuesto por la autorizada en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo del quejoso, contra el auto de siete de abril del presente año en el que se desechó de plano la demanda de derechos fundamentales promovida por Teresa de Jesús Fierro Pérez. Por tanto, gírese el acuse de recibo correspondiente y toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En consecuencia, esta autoridad con fundamento en los artículos 6 y 12, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente físico, por lo que procede a valorar jurídicamente este juicio de amparo, por tanto, se hace la precisión que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de su archivo, por ubicarse en los supuestos previsto en el artículo 21, inciso d), del Acuerdo General en cita, toda vez que en este asunto se desechó de plano la demanda de amparo; además de que la superioridad declaró infundado el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa contra el auto de desechamiento; aunado a ello, al prudente arbitrio de este juzgador no tienen relevancia documental

  • 26 de Abril del 2022

    Actor: Teresa de Jesús Fierro Pérez

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Por recibido el escrito que firma electrónicamente Paola Janeth Siañez Heredia, autorizada en términos amplios del numeral 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa; en atención a su contenido, con fundamento en los artículos 97 fracción I, inciso a), 98, 99 y 100 de la citada ley, se tiene por interpuesto el recurso de queja que hace valer contra el proveído de siete de abril del año en curso, en que se desechó de plano la demanda que dio origen al expediente en que se actúa. En razón de que el medio de impugnación fue presentado vía electrónica, se ordena expedir la copia correspondiente para ser agregada al expediente, con apoyo en el párrafo segundo del artículo 100 de la ley de la materia. Toda vez que en el auto recurrido se desechó de plano la demanda, y no existen más partes a quien notificar del recurso, acorde a lo señalado por el numeral 101 de la ley en aplicación, remítase el original del escrito de queja y copia certificada de todas las constancias que integran el presente expediente, junto con el informe correspondiente, al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en turno, con sede en esta ciudad. Notifíquese y cúmplase

  • 08 de Abril del 2022

    Actor: Teresa de Jesús Fierro Pérez

    Demandado: Congreso del Estado de Chihuahua

    Ciudad Juárez, Chihuahua, siete de abril de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Teresa de Jesús Fierro Pérez, por propio derecho, contra actos del Congreso, Gobernadora Constitucional, Secretario General de Gobierno, Secretario de Hacienda, todos del Gobierno del Estado de Chihuahua y Director de la División de Policía Vial en Chihuahua, todos con residencia en la capital del Estado. Fórmese expediente electrónico e impreso y regístrese en el libro de gobierno de juicios de amparo indirecto con el número 287/2022-V. En consecuencia, al actualizarse de manera notoria e indudable las causales de improcedencia referidas en los artículos 6 y 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, con fundamento en su numeral 113, se desecha de plano la demanda promovida por Teresa de Jesús Fierro Pérez, por derecho propio

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