Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Teresa González Acosta
Demandado: Juez De Primera Instancia Segundo De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 817/2000 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Teresa González Acosta en contra de Juez De Primera Instancia Segundo De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Cuauhtémoc en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició en el año 2000 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: TERESA GONZÁLEZ ACOSTA
Demandado: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a las parte quejosa y tercero perjudicado, se procede a notificar psor lista el auto de veintidós de abril del año en curso, que dice: "...Visto que el presente expediente es susceptible de depuración y se va a proceder a su destrucción, requiérase a la parte quejosa para que en el término de seis meses comparezca a recoger los documentos mencionados, con el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá a la destrucción del expediente, junto con los originales de los mismos, previa a notación en el libro de gobierno; asimismo, dése vista a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten si solicitan copia certificada del expediente, con el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá a su destrucción..."
Actor: TERESA GONZÁLEZ ACOSTA
Demandado: JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUHTÉMOC
Visto que el presente expediente es susceptible de depuración y se va a proceder a su destrucción, requiérase a la parte quejosa para que en el término de seis meses comparezca a recoger los documentos mencionados, con el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá a la destrucción del expediente, junto con los originales de los mismos, previa a notación en el libro de gobierno; asimismo, dése vista a las partes para que dentro del término de tres días manifiesten si solicitan copia certificada del expediente, con el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá a su destrucción. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE
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