Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Teresa Ortega Cabrera
Demandado: Encargado De La Delegación Del Registro Agrario Nacional, Con Sede En Xalapa, Veracruz | Encargado De La Delegación Del Registro Agrario Nacional, Con Sede En Xalapa, Veracruz
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 714/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Teresa Ortega Cabrera en contra de Encargado De La Delegación Del Registro Agrario Nacional, Con Sede En Xalapa, Veracruz en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 02 de Septiembre del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Teresa Ortega Cabrera
Demandado: ENCARGADO DE LA DELEGACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, catorce de octubre de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes interpusieran recurso de revisión contra el auto de sobreseimiento dictado en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, SE DECLARA QUE HA CAUSADO ESTADO, para los efectos legales procedentes. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente, la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, colóquese la etiqueta respectiva en la carátula del expediente y archívese este expediente como concluido. En atención a lo dispuesto en el artículo 21, inciso b) del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se decreta que este expediente es susceptible de destrucción, debido a que se sobreseyó fuera de audiencia y carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de dicho ordenamiento, lo que deberá hacerse constar en la carátula de este expediente. En el entendido que el expediente se conservará por el término de tres años, contados a partir de haberse notificado el presente auto, y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, deberá destruirse y remitir el acta de baja correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación, así como realizar las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: Teresa Ortega Cabrera
Demandado: ENCARGADO DE LA DELEGACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
...Notifíquese personalmente
Actor: Teresa Ortega Cabrera
Demandado: ENCARGADO DE LA DELEGACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Xalapa de Enríquez, Veracruz, uno de septiembre de dos mil veintiuno. Vista la cuenta que antecede, se tiene por recibida la demanda de amparo promovida por ********, por propio derecho, contra actos del Encargado del a Delegación del Registro Agrario Nacional, con sede en esta ciudad; por lo que se ordena formar el expediente respectivo, capturar su ingreso en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.) y registrarlo en el Libro de Gobierno, con el número de juicio 714/2021. ADMISIÓN En esas condiciones, con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, VII y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 1º, fracción I; 37, 107, 108, 112, 115, 116 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN Sin que haya lugar a tramitar por separado el incidente de suspensión, toda vez que no fue solicitado por la parte quejosa. INFORME JUSTIFICADO Acorde con los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, pídase informe justificado a la autoridad responsable, quien deberá rendirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, remitiendo a este juzgado: 1) Copias certificadas de todas y cada una de las constancias que conforman el acto reclamado, acorde con lo establecido en el artículo 117 de la Ley de Amparo. 2) En orden. 3) Completas y legibles. 4) Además, el Juez señalado como responsable deberá remitir un índice cronológico del desarrollo de la audiencia en la que se haya dictado el acto reclamado, en el que se indique el orden de intervención de cada una de las partes. Asimismo, cuando la autoridad responsable advierta que cesaron los efectos del acto reclamado o se actualice alguna causa de sobreseimiento deberá informarlo a este juzgado, remitiendo al efecto copia certificada de las constancias que así lo acrediten, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo. Se apercibe a la autoridad responsable que en caso de no hacerlo así y con las copias respectivas, si no existe alguna causa legal que justifique el incumplimiento, con apoyo en lo que dispone el artículo 117 en relación con el diverso 260 de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa por el valor de cien Unidades de Medida y Actualización, conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, lo anterior en términos del artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley de Amparo, se fijan las CATORCE HORAS DEL VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se fija objetivamente atendiendo a las cargas de trabajo de este Juzgado de Distrito y disponibilidad de fechas en la agenda de audiencias. PRUEBA Con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se recibe como prueba de la parte quejosa la documental que anexó a su escrito de demanda, sin perjuicio que sea relacionada en la audiencia constitucional, conforme al diverso 124 de la propia Ley. TERCERO INTERESADO Dada la naturaleza del acto reclamado se advierte que no existe tercero interesado, ya que no se actualiza algún supuesto previsto en el artículo 5, fracción III de la Ley de Amparo. DOMICILIO Y AUTORIZADOS Se tiene como domicilio de la quejosa para oír y recibir notificaciones el que precisa, ubicado en esta ciudad. Asimismo, se autoriza en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a ********, debido a que cuenta con su cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito de toda la República; y con las restricciones a que hace referencia el numeral en cita a ********, por no contar con dicho requisito. NO HA LUGAR NOTIFICACIONES POR CORREO Y NÚMERO TELEFONICO Por otra parte, no ha lugar a realizar las notificaciones que deriven de este juicio de amparo a través del correo electrónico y número telefónico que proporciona, toda vez que dichos medios no se encuentran contemplados en la Ley de Amparo para tal fin. DATOS DE CONTACTO No obstante lo anterior, se toman como datos de contacto el correo electrónico y número telefónico destacados para entablar comunicaciones no procesales, en términos de lo dispuesto en el artículo 22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los óranos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 y su reforma contenida en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Se autoriza a las partes que intervengan en el presente juicio de amparo, así como a su autorizado, la utilización de medios electrónicos a efecto de obtener la reproducción de las constancias que obran en el presente expediente, de conformidad con la Circular 12/2009 emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en el entendido que deberán conducirse con lealtad procesal y no reproducir documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición legal. Sin que lo anterior implique que la fe judicial del Secretario quede comprometida respecto de la posterior reproducción o edición que realice el interesado, en virtud que previo a obtener la reproducción de las constancias deberán hacerlo del conocimiento del funcionario que corresponda (actuario o secretario), quien procederá a levantar el acta respectiva. FORMA DE REALIZAR LAS NOTIFICACIONES A LA AUTORIDAD. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a la autoridad responsable, a través de oficio con inserción completa del texto de los autos o resoluciones, únicamente aquellos actos procesales que por su trascendencia deba asegurarse que sean plenamente conocidos por las partes a fin de otorgar seguridad jurídica y oportunidad de defensa. Lo anterior, toda vez que el artículo 26, fracción I, de la Ley de Amparo, prevé expresamente los supuestos en que el juzgador está obligado a comunicarles personalmente las actuaciones emitidas en el trámite del juicio de amparo. En ese orden, resulta suficiente que los acuerdos que no deban notificarse obligadamente de manera personal conforme al artículo invocado, se publiquen en la lista de acuerdos del órgano jurisdiccional, tal es el caso, por ejemplo, del diferimiento de la audiencia constitucional, el cual no se precisó como uno de esos casos de excepción; de ahí, que resulta suficiente que ese tipo de acuerdos se notifique en términos del artículo 29 del ordenamiento legal citado. Similar razonamiento se hace en torno a las partes a quienes se notifica mediante oficio, pues ésta forma de notificación se equipara a la que de manera personal se hace a las partes quejosa y tercero interesada, pues a través de ella se le informan en su domicilio o en el que señalaron para oír y recibir notificaciones, los actos encaminados a la integración del juicio, su resolución y los posteriores; de ahí que si la notificación mediante oficio tiene la misma finalidad que la que se realiza en forma personal a las partes, es incuestionable que debe ajustarse a las directrices precisadas por el legislador en el invocado numeral 26, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que resulta innecesario librar oficio a la autoridad para comunicarle acuerdos como el diferimiento de la audiencia constitucional, ya que la nueva fecha que se señale, puede consultarse en la lista de acuerdos que se publica en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal. Apoya a lo anterior, la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. FORMA DE REALIZARLAS." Derivado de lo anterior, hágase saber a las partes que en caso que se difiera la audiencia constitucional, la notificación de dichos autos se realizará únicamente a través de lista de acuerdos, la cual, como se dijo, puede ser consultada en la página de internet del Consejo de la Judicatura Federal, o bien, en los estrados de este juzgado. NOTIFICACIÓN AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO Notifíquese la radicación del presente juicio al Agente del Ministerio Público adscrito mediante oficio que al efecto se libre anexando copia simple de la demanda de amparo, de conformidad con el artículo 26, fracción II de la Ley de Amparo y désele la intervención que legalmente le corresponde. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Conforme al artículo 21, párrafo tercero de la Ley de Amparo, se habilitan horas y días inhábiles, para que los Actuarios de la adscripción practiquen alguna notificación, con el objeto de evitar dilaciones en el procedimiento. LEY DE TRANSPARENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 23, 24, fracción VI, 68, 73, fracciones II y V, 111, 113, fracción V, 116 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los diversos 1, 9, 16, 110, fracción V, 113, fracción I, 117 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince y nueve de mayo de dos mil dieciséis, respectivamente, se hace saber a las partes en el presente asunto el derecho que tienen para oponerse a que se publiquen o den a conocer sus datos personales en aquellos casos en que la resolución que ha de publicarse o la constancia o prueba que se soliciten, contenga información reservada por poner en peligro su vida, seguridad o salud, o confidencial, por así prevenirse en un tratado internacional o la ley nacional; en la inteligencia que, de no hacer manifestación alguna, se tendrán por inconformes con la divulgación de sus datos personales. PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE Con fundamento en el artículo 4°, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se indica a la autoridad responsable que no es necesario acusar recibo de las notificaciones que se le realicen, salvo los casos en los que expresamente este Juzgado de Distrito así lo solicite; lo anterior, con la finalidad de reducir los niveles de contaminación, lo cual se logrará con la disminución progresiva del consumo de papel, tinta, energía eléctrica y recursos económicos en mensajería oficial y telegráfica; máxime que con ello no se causa perjuicio a las partes. DIGITALIZACIÓN En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3° de la Ley de Amparo, digitalícese el expediente y fórmese tanto el impreso como el digital. REQUERIMIENTOS A LAS PARTES Con fundamento en el artículo 22, fracción II, del Acuerdo General 21/2020 ya invocado, requiérase a las partes para que se sirvan proporcionar un correo electrónico y/o servicio de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales. Además, en términos de los artículos 22, fracción I y 28 el Acuerdo invocado, se les exhorta a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúe la tramitación del caso mediante el esquema de "juicio en línea"; lo que deberán informar a este Juzgado, mediante oficio/escrito en el que expresen su intención de continuar el trámite en esa forma, señalando el nombre de usuario respectivo y solicitud para que se les notifique vía electrónica, mismo que podrá ser formulado por esta última vía FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica por el Juez y el Secretario para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
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