Características del servicio

Teresa Perez Olmos | Director General Del Instituto De Seguridad Exp: 1286/2021

Federal > Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Teresa Perez Olmos
Demandado: Director General Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales Para Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1286/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Teresa Perez Olmo en contra de Director General Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales Para Trabajadores Del Estado en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2021 y cuenta con 20 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 1286/2021

  • 28 de Junio del 2022

    Actor: Teresa Perez Olmos

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado

    DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE VEINTIUNO DE JUNIO DEL MISMO AÑO, CUYA SÍNTESIS ES:"Se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha las partes se hayan inconformado con la determinación contenida en el auto del cuatro de mayo de la presente anualidad, por el que se declaró debidamente cumplido el fallo protector dictado en el juicio en que se actúa; al respecto, se declara que dicho acuerdo HA CAUSADO ESTADO...archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido...Finalmente, se ponen a su disposición dichos documentos por el plazo de noventa días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este Juzgado a efecto de que los recoja, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro de dicho plazo, serán destruidos, al realizarse la depuración de las constancias que integran el juicio principal en que se actúa, con excepción de las detalladas en los párrafos que anteceden, en términos del punto vigésimo, último párrafo, del mencionado Acuerdo General. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA." LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 29 DE LA LEY DE AMPARO

  • 22 de Junio del 2022

    Actor: Teresa Perez Olmos

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado

    Se advierte que ha transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, sin que a la fecha las partes se hayan inconformado con la determinación contenida en el auto del cuatro de mayo de la presente anualidad, por el que se declaró debidamente cumplido el fallo protector dictado en el juicio en que se actúa; al respecto, se declara que dicho acuerdo HA CAUSADO ESTADO...archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido...Finalmente, se ponen a su disposición dichos documentos por el plazo de noventa días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, a fin de que se presente en el local de este Juzgado a efecto de que los recoja, con el apercibimiento de que de no hacerlo dentro de dicho plazo, serán destruidos, al realizarse la depuración de las constancias que integran el juicio principal en que se actúa, con excepción de las detalladas en los párrafos que anteceden, en términos del punto vigésimo, último párrafo, del mencionado Acuerdo General. NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 17 de Mayo del 2022

    Actor: Teresa Perez Olmos

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado

    DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE ONCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDÓS, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE CUATRO DE MAYO DEL MISMO AÑO, CUYA SÍNTESIS ES:"Este Juzgado de Distrito estima que el fallo protector ha quedado puntualmente cumplido, toda vez que se ha restituido a la parte quejosa en el goce de sus derechos violados, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, y notifíquese personalmente a la parte quejosa la presente determinación, para los efectos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de la Materia NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA." LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 29 DE LA LEY DE AMPARO

  • 09 de Mayo del 2022

    Actor: Teresa Perez Olmos

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado

    Este Juzgado de Distrito estima que el fallo protector ha quedado puntualmente cumplido, toda vez que se ha restituido a la parte quejosa en el goce de sus derechos violados, en términos de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo. Por tanto, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido, y notifíquese personalmente a la parte quejosa la presente determinación, para los efectos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de la Materia NOTIFÍQUESE; Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 12 de Abril del 2022

    Actor: Teresa Perez Olmos

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado

    Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista y córrase traslado a la parte quejosa, con copia simple del oficio de cuenta y sus anexos para que dentro del plazo de TRES DÍAS, manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibida de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la oficiante, en la que se declarará si la sentencia está cumplida, si se incurrió en exceso o defecto, o en su caso, si hay imposibilidad para cumplirla, en términos de lo dispuesto en el artículo 196 de la ley de la materia. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE QUEJOSA

  • 24 de Marzo del 2022

    Actor: Teresa Perez Olmos

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado

    Se advierte que en proveído del cuatro de marzo de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional reservó acordar lo conducente en relación a las manifestaciones vertidas por la promovente de amparo en el escrito registrado bajo el folio 5392, a través del cual refiere que el certificado de invalidez, accidente ajeno al trabajo, de incapacidad total o parcial defunción por riesgo de trabajo con folio 224925 remitido por la autoridad responsable, contiene un error en relación a la fecha del inicio de incapacidad parcial su favor, además que no ha recibido dicho certificado. En ese sentido, a efecto de evitar dilaciones procesal y dejar en estado de indefensión a la parte quejosa, con copia simple del escrito con folio 5392, requiérase al Presidente del Subcomité de Medicina del Trabajo [1], Facultativo en Medicina del Trabajo del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene [2], Médico tratante de caso clínico en el Hospital Tacuba [3] y Subdelegado de Prestaciones [4], todos de la Delegación Regional Poniente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, [1], en su carácter de autoridades responsables, para que en el plazo de DIEZ DÍAS manifiesten lo que a su derecho convenga en relación con los argumentos que esgrime la parte quejosa en el escrito de referencia y, en caso de existir el error a que alude en su ocurso, subsanen el mismo, para lo cual deberán remitir copia certificada, completa y legible de las constancias que así lo acrediten. De igual manera, requiérase al Delegado Regional Poniente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [2], en su carácter de superior jerárquico de las autoridades requeridas, para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS acredite que en el ámbito de sus funciones dictó las medidas necesarias e hizo uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudiera formular e imponer para que la autoridad precisada de cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia de que los superiores jerárquicos también incurren en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos referidos en párrafos precedentes, en caso de ser omisos al requerimiento que se les formula. Apercibidos que de no realizar manifestación alguna al respecto, dentro del plazo precisado en el párrafo que antecede, este órgano jurisdiccional acordará lo que corresponda en el procedimiento del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por otra parte, agréguese a los autos el oficio de cuenta suscrito por la Directora Normativa de Procedimientos Legales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en suplencia del Director General de dicho Institutito, a través del cual realiza diversas manifestaciones en relación al requerimiento formulado en auto del diez de febrero del año en curso; de lo que se toma conocimiento y en consecuencia, deberá estar a lo acordado en los párrafos que anteceden. Finalmente, en relación a la razón actuarial suscrito por el actuario judicial adscrito a este órgano jurisdiccional, en la cual manifiesta la imposibilidad que tuvo para realizar las notificaciones dirigida a la autoridad Comité de Medicina del Trabajo de la Delegación Regional Poniente el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por las razones que ahí expone, no ha lugar a reexpedir el oficio referido; lo anterior, dado el sentido del presente proveído. NOTIFÍQUESE

  • 07 de Marzo del 2022

    Actor: Teresa Perez Olmos

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado

    Parte quejosa de este sumario, mediante el cual realiza diversas manifestaciones en relación con la documental consistente en el certificado de invalidez por enfermedad, accidente ajeno al trabajo, de incapacidad total o parcial, defunción por riesgo de trabajo, con número de folio 224925, remitido por la autoridad responsable mediante oficio registrado bajo el folio 3070; de lo que se toma conocimiento. Ahora bien, en atención a dichas manifestaciones, dígasele a la impetrante de amparo, que deberá estar a lo acordado en auto del diez de febrero del año en curso, a través del cual este órgano jurisdiccional estimó pertinente vincular al presente procedimiento de ejecución de sentencia al Comité de Medicina de Trabajo, a fin de lograr el cumplimiento de la ejecutoria; proveído que, ante su devolución por parte de las autoridades de la Delegación Regional Poniente en la Ciudad de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en diverso acuerdo del veintiocho de febrero pasado, se ordenó su notificación comisionando al actuario de la adscripción en el domicilio proporcionado para tal efecto, por lo que una vez que fenezca el plazo ahí otorgado a la responsable se acordará lo conducente. NOTIFÍQUESE

  • 01 de Marzo del 2022

    Actor: Teresa Perez Olmos

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado

    Titular de la Unidad Jurídica de la Delegación Regional Poniente en la Ciudad de México del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio de los cuales en el primero de ellos, devuelve el oficio 7544/2022 dirigido a la autoridad Comité de Medicina del Trabajo de la Delegación Regional Poniente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto del auto del diez de febrero del año en curso, por las razones que ahí expone. En consecuencia, a fin de evitar mayores dilaciones en el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, se comisiona al actuario de la adscripción, para que realice la notificación del referido oficio, en el domicilio señalado en la promoción de cuenta; esto es, el ubicado en ...en el entendido que el plazo concedido mediante proveído de diez de febrero del año en curso, para desahogar el requerimiento ahí formulado comenzará a transcurrir a partir del día siguiente su notificación, subsistiendo el apercibimiento decretado en autos. Finalmente, en relación al oficio restante, a través del cual la autoridad oficiante informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y que el Comité de Medicina del Trabajo de esa Delegación Regional Poniente es la autoridad competente para cumplimentar el fallo; dígasele que se deberá estará a lo acordado en los párrafos que anteceden. NOTIFÍQUESE

  • 11 de Febrero del 2022

    Actor: Teresa Perez Olmos

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado

    Este Juzgado de Distrito estima pertinente vincular al presente procedimiento de ejecución de sentencia al Comité de Medicina de Trabajo, a fin de lograr el cumplimiento de la ejecutoria. Lo anterior se determina, requiérase al Presidente del Subcomité de Medicina del Trabajo [1], Facultativo en Medicina del Trabajo del Departamento de Pensiones, Seguridad e Higiene [2], Médico tratante de caso clínico en el Hospital Tacuba [3], Subdelegado de Prestaciones [4], y al Comité de Medicina del Trabajo [5], todos dependientes de la Delegación Regional Poniente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en su carácter de autoridades responsables y la última como autoridad vinculada, para que en el plazo de DIEZ DÍAS realice lo siguiente...De igual manera, requiérase al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [6], en su carácter de superior jerárquico de las autoridades responsables y vinculada, para que dentro del mismo plazo de DIEZ DÍAS acrediten que en el ámbito de sus funciones dictaron las medidas necesarias e hicieron uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables pudieran formular e imponer para que las autoridades precisadas den cumplimiento en sus términos al fallo protector, en la inteligencia que los superiores jerárquicos también incurren en responsabilidad, conforme a lo dispuesto en los artículos referidos en párrafos precedentes, en caso de ser omisos al requerimiento que se les formula. Bajo el apercibimiento que de ser omisos a lo solicitado, o bien, de no manifestar oportunamente las gestiones que se encuentran llevando a cabo para dar cumplimiento al fallo protector y justificar la causa de su retraso, lo que deberán acreditar con constancias fehacientes, las personas que ostenten los cargos de las autoridades requeridas, se harán acreedoras a una multa equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización...NOTIFÍQUESE

  • 31 de Enero del 2022

    Actor: Teresa Perez Olmos

    Demandado: Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado

    Jefe de Departamento de Amparos Indirectos, en representación del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, mediante el cual, refiere que no cuenta con las facultades como superior jerárquico para ordenar a las autoridades responsables el cumplimiento del fallo protector. En ese sentido, no ha lugar a acordar de conformidad su petición, toda vez que al ser el titular del citado Instituto de Seguridad Social le reviste el carácter de superior jerárquico para los efectos de la Ley de Amparo, puesto que las autoridades responsables se encuentran subordinadas al instituto en comento, por lo que no resulta procedente desvincularla del procedimiento de ejecución de sentencia como refiere. Aunado a que, se entiende por superior jerárquico de la autoridad responsable, el que ejerza sobre ella poder o mando para obligarla a actuar o dejar de actuar en la forma exigida en la sentencia de amparo; es por ello que los requerimientos que se le han formulado, se han realizado en ese sentido, esto es, para que conmine a las responsables a acatar la ejecutoria dictada en autos, haciendo uso de todos los medios a su alcance para lograrlo, no así para que dé cumplimiento a la ejecutoria dictada en autos; en la inteligencia que, de ser el caso, será el tribunal colegiado que conozca del incidente de inejecución de sentencia, quien determinará si las autoridades requeridas cuentan con facultades para velar o dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. No pasa desapercibido lo manifestado por la oficiante en relación a que el Director General, es un órgano de gobierno que representa al Instituto, pero no cuenta con facultades para obligar a la autoridad responsable a cumplir el fallo protector y que el superior jerárquico inmediato es el Director Normativo de Supervisión y Calidad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con el artículo 27 del Estatuto Orgánico del referido Instituto, pues dicho numeral sólo establece que el Instituto cuenta con delegaciones estatales y regionales, y que sus titulares están jerárquicamente subordinados a la Dirección Normativa de Suspensión y Calidad tiene funciones específicas en su ámbito territorial. Por otra parte, y a fin de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa en el presente juicio de amparo, informa que ha realizado diversos trámites tendentes a dar cumplimiento con la ejecutoria de amparo; de lo que este Juzgado de Distrito toma conocimiento. En atención a lo anterior, dígase a la autoridad oficiante que deberá de estarse a lo acordado en auto del veintiuno de enero de dos mil veintidós, mediante el cual se requirió a la autoridad responsable a fin de lograr el cumplimiento del fallo protector, por lo que una vez que fenezca el plazo concedido para tal efecto a la diversa autoridad, se acordará lo conducente. NOTIFÍQUESE

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4