Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Teresa Rodriguez Amaya Y Otros..
Demandado: Teresa Rodriguez Amaya Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2099/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Teresa Rodriguez Amaya Y Otro en contra de Teresa Rodriguez Amaya Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Septiembre del 2022 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Representante Local en Reynosa, del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe. ...En tales condiciones, lo procedente es sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción V, en relación con el 61, fracción XXI, ambos de la Ley de Amparo, al haber cesado los efectos del acto reclamado como principal (detención). ...En esas condiciones, se ordena dejar sin efecto la fecha y hora señaladas para que tuviera verificativo la audiencia constitucional en el presente juicio de amparo. SE DECLARA LA FIRMEZA DEL PRESENTE PROVEÍDO En otro orden de ideas, tomando en consideración que la parte quejosa no realizó manifestación alguna respecto al requerimiento efectuado mediante auto de catorce de septiembre de dos mil veintidós, esto es, estar conforme o no con el sobreseimiento que se decrete fuera de audiencia, por tanto, se declara la firmeza de la anterior determinación. ARCHIVO En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido. ... Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, veinte de septiembre de dos mil veintidós. DILIGENCIA ACTUARIAL Vista la diligencia actuarial que antecede, de la que se advierte que las directas quejosas Teresa Rodríguez Amaya y Erika Beatriz Rivera Miranda, ratificaron la demanda promovida en su favor por Alberto Meza Hernández. ADMISIÓN Por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de trato promovida contra actos del Instituto Nacional de Migración, con residencia en esta ciudad; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que mediante proveído de catorce de septiembre del año en curso, se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados. Se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ..Dada la naturaleza de los actos reclamados, se desprende que no existe tercero interesado en este juicio de amparo, por no encontrarse persona alguna en el supuesto previsto por el artículo 5, fracción III, de la ley de la materia, salvo que durante la tramitación de este juicio se desprenda lo contrario. VISTA A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN Asimismo, como lo dispone el numeral 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado de distrito, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo, por conducto del Actuario de la adscripción, de lo que se deberá dejar constancia legal de su recibo. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Vista la demanda de amparo promovida por Alberto Meza Hernández, en favor de Teresa Rodríguez Amaya y Erika Beatriz Rivera Miranda (mayores de edad), contra actos del Instituto Nacional de Migración, Oficina de Representación en Reynosa, Tamaulipas; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 2099/2022-IV, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). En relación con lo anterior, debe decirse que la presente determinación se provee el día de hoy a primera hora, dadas las condiciones de inseguridad que imperan en la ciudad en horas de la noche, lo que es un hecho notorio de lo que dan cuenta los medios de comunicación y que se invoca en términos del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; así como también, por el hecho de que en la experiencia en la tramitación de este tipo de asuntos, muchas de las veces los directos quejosos no son encontrados por el actuario de la adscripción en la estación migratoria de esta ciudad. De la demanda se advierte que las directas quejosas se encuentran en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privadas de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano.
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