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Teresa Romero Chavarría Y Otros.. | Presidenta De La Junta Exp: 227/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Teresa Romero Chavarría Y Otros..
Demandado: Presidenta De La Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 227/2023 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Teresa Romero Chavarría Y Otro en contra de Presidenta De La Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 14 de Diciembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 227/2023

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: TERESA ROMERO CHAVARRÍA.

    Demandado: PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, mediante el cual acusa recibo del cuaderno original del juicio de amparo en revisión 227/2023 del que deriva el presente cuadernillo y sus anexos; asimismo, se advierte que el citado tribunal radicó dicho recurso con el número 5/2024, aceptó la competencia declinada y se avocó al conocimiento del asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que este cuaderno no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 11 de Enero del 2024

    Actor: TERESA ROMERO CHAVARRÍA.

    Demandado: PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diez de enero de dos mil veinticuatro. Este tribunal colegiado estima que el órgano legalmente competente para conocer de este recurso de revisión (por razón de turno), es el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, por haber conocido en primer término, del recurso de revisión ********************/2023 interpuesto en contra de la resolución que concedió la suspensión definitiva en el incidente derivado del amparo indirecto ********************/2023 del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla. A mayor abundamiento, la finalidad de turnar un recurso como el que aquí se interpone al órgano jurisdiccional que ya conoce de uno previo, no solamente descansa en el hecho de evitar el dictado de sentencias contradictorias, sino además en el aprovechamiento del conocimiento respecto de los antecedentes del caso. Como se ve, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito conoce de un diverso medio de impugnación (revisión ********************/2023) interpuesto en contra de una determinación emitida en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto ********************/2023 del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que tiene antecedente en el juicio laboral D-6/********************/2014 de la estadística de Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje, y, por ende, también debe conocer del presente recurso de revisión (227/2023), que se interpuso en contra la sentencia dictada en audiencia constitucional en el diverso amparo indirecto ********************/2023, en la que se reclamó la falta de emplazamiento y todo lo actuado en el citado juicio laboral. Ello constituye un conocimiento previo del asunto a favor del aludido tribunal y hace que este órgano jurisdiccional carezca de competencia, por razón de turno, para conocer del presente asunto. Así pues, se actualiza la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 y la fracción III del artículo 46, ambos del mencionado Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las Disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales; por lo que el presente asunto debe ser remitido al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, a fin de aprovechar el conocimiento previo que tiene ese órgano jurisdiccional. Consecuentemente, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, y para efectos de compensar las cargas de trabajo, remítase este recurso de revisión 227/2023 y el expediente ********************/2023, de la estadística del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, previo cuaderno de antecedentes que se forme con motivo de la decisión adoptada en la presente resolución. Sin que sea obstáculo para arribar a esa conclusión, que mediante proveído de presidencia de trece de diciembre de dos mil veintitrés, se admitiera a trámite el presente recurso de revisión, toda vez que dicho acuerdo constituye una determinación de trámite que no causa estado.

  • 09 de Enero del 2024

    Actor: TERESA ROMERO CHAVARRÍA y Otros..

    Demandado: PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito firmado electrónicamente por ********************, en su carácter de autorizado en términos amplios de artículo 12 de la Ley de Amparo de la moral denominada ********************, cuya personalidad le fue reconocida por el juzgado federal mediante proveído de diez de agosto de dos mil veintitrés, por medio del cual solicita que el presente medio de impugnación sea remitido al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, del Sexto Circuito; atento a su contenido se emite el siguiente acuerdo: TURNO En vista de que la competencia para conocer y resolver del recurso que nos ocupa resulta cuestionable; en tales condiciones, con fundamento en lo establecido por el numeral 28, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga al ocursante la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder al expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" de este órgano colegiado para que se vincule el nombre de usuario ******************** a la captura de los datos correspondientes a la quejosa ********************, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales de carácter personal y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas, únicamente cuando éstas sean de carácter personal. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele al promovente que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. Finalmente, se tiene al ocursante manifestando que reitera la autorización en términos amplios de las personas señaladas en el juicio de amparo indirecto; en ese sentido, con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Amparo, téngaseles con tal carácter siempre y cuando demuestren que cuentan con la facultad de ejercer la profesión de abogados.

  • 14 de Diciembre del 2023

    Actor: TERESA ROMERO CHAVARRÍA y Otros..

    Demandado: PRESIDENTA DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios relativo al recurso de revisión interpuesto por *****************, ambas de apellido **************, por propio derecho; en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil veintitrés, emitida en el amparo indirecto **********. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 227/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. REVISIÓN ADHESIVA Con fundamento en el artículo 82, de la ley de la materia, hágase del conocimiento de quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que, puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DEL RECURRENTE Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que indica, se les autoriza en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por así haberlo solicitado y por ser los recurrentes la parte trabajadora. SOLICITUD DE CONSULTA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Se otorga a *********** la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario PEPECASTROROSAS1179 a la captura de los datos correspondientes a las recurrentes ************, ambas de apellido ************, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es para la realización de notificaciones electrónicas y consulta del expediente. De igual manera, se hace del conocimiento de la promovente que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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