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Teresa Vázquez Velázquez Y Otros. | Junta Especial Número 33 Exp: 644/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Teresa Vázquez Velázquez Y Otros.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 644/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Teresa Vázquez Velázquez Y Otro en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Octubre del 2018 y cuenta con 12 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 644/2018

  • 23 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, veintidós de mayo de dos mil diecinueve. Agréguese a los autos el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable por el que acusa recibo del expediente laboral 2072/2014; vuelva el expediente al archivo.

  • 17 de Mayo del 2019

    Puebla, Puebla, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado del amparo directo en revisión 1365/2019 de su índice, por el que remite los autos originales del juicio de amparo directo 644/2018 de la estadística de este tribunal colegiado, el expediente laboral 2072/2014, así como copia simple de la resolución de seis de marzo de dos mil diecinueve, del que se advierte, en lo que interesa, que desechó por improcedente el recurso de revisión hecho valer por las quejosas, misma que causó estado y ordenó el archivo del asunto como totalmente concluido, de acuerdo a su certificación de veinticuatro de abril pasado; en consecuencia, y toda vez que la Superioridad ha devuelto el cuaderno principal del presente asunto, así como de los autos de origen, se ordena: Hágase del conocimiento del presente acuerdo a la autoridad responsable y remítasele el expediente laboral 2072/2014 de su estadística, para que emita el acuerdo que en derecho corresponda y una vez que acuse el recibo de los autos, se acordará lo relativo a la devolución del presente asunto a su archivo. Solicítese el acuse de recibo.

  • 27 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve. Del estado de autos se desprende que las partes en el presente juicio se encuentran notificadas respecto de la interposición del recurso de revisión presentado por las aquí quejosas Teresa Vázquez Velázquez, María Luisa Vázquez Jerónimo y Teresa Fernández Rivera a través de su apoderado Miguel Ángel Sánchez Reyes, y del escrito por el cual desahogó la prevención realizada el siete de febrero pasado; en consecuencia, como fue ordenado en proveído de quince de febrero pasado, remítase el escrito original del recurso de referencia y del escrito por el cual desahogó la prevención realizada, el cuaderno de amparo directo 644/2018 y el expediente laboral 2072/2014, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo.

  • 22 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil diecinueve. Agréguese el escrito de la parte quejosa, a través de su apoderado Miguel Ángel Sánchez Reyes, mediante el cual dan cumplimiento a la prevención realizada en proveído de siete de febrero pasado; en consecuencia, toda vez que su escrito forma parte de su recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyanse las copias simples de su escrito de agravios y de ampliación, entre las partes, y agréguese una más a los autos. Ahora bien, una vez que se encuentren integradas las constancias de notificación del presente acuerdo; y, toda vez que este órgano colegiado ya cuenta con los autos del juico laboral de origen, remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la sustanciación del recurso de revisión interpuesto.

  • 18 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil diecinueve. Agréguese el escrito de la parte quejosa, a través de su apoderado Miguel Ángel Sánchez Reyes, mediante el cual dan cumplimiento a la prevención realizada en proveído de siete de febrero pasado; en consecuencia, toda vez que su escrito forma parte de su recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyanse las copias simples de su escrito de agravios y de ampliación, entre las partes, y agréguese una más a los autos. Ahora bien, una vez que se encuentren integradas las constancias de notificación del presente acuerdo; y, toda vez que este órgano colegiado ya cuenta con los autos del juico laboral de origen, remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la sustanciación del recurso de revisión interpuesto.

  • 14 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, trece de febrero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta responsable, por medio del cual, en cumplimiento a lo requerido en acuerdo de siete de febrero pasado (foja 131), remite los autos originales del expediente laboral 2072/2014 de su índice. Acúsese el recibo correspondiente. Ahora bien, toda vez que de autos se advierte que se encuentra trascurriendo el término de tres días, otorgado a la parte quejosa en el citado proveído, estese en espera, a que ello acontezca y hecho que sea acuérdese lo que en derecho corresponda.

  • 13 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, siete de febrero de dos mil diecinueve. Agréguese el escrito de la parte quejosa, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en sesión ordinaria de veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Ahora, del análisis del escrito de revisión se advierte que no reúne los requisitos que establece el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo, esto es, no transcribió textualmente la parte del concepto de violación en donde se propusiera el análisis de constitucionalidad de normas generales o se interpretara de manera directa un precepto de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y cuyo estudio, se hubiese omitido en la sentencia; en consecuencia, prevéngase a Teresa Vázquez Velázquez, María Luisa Vázquez Jerónimo y Teresa Fernández Rivera a través de su apoderado Miguel Ángel Sánchez Reyes, para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, cumpla con tal extremo; apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión, en términos del último párrafo del precepto 88 de la Ley de Amparo. Por otra parte, efecto de que la presidencia de este órgano jurisdiccional, se encuentre en condiciones de integrar debidamente el recurso de revisión interpuesto, requiérase a la Presidenta de la Junta responsable para que en el término de veinticuatro horas, remita los autos del expediente laboral 2072/2014 de su índice, apercibida que de no ser así, se le impondrá una multa que podrá ser de cincuenta a mil unidades de medida y actualización.

  • 08 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, siete de febrero de dos mil diecinueve. Agréguese el escrito de la parte quejosa, mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en sesión ordinaria de veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Ahora, del análisis del escrito de revisión se advierte que no reúne los requisitos que establece el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo, esto es, no transcribió textualmente la parte del concepto de violación en donde se propusiera el análisis de constitucionalidad de normas generales o se interpretara de manera directa un precepto de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y cuyo estudio, se hubiese omitido en la sentencia; en consecuencia, prevéngase a Teresa Vázquez Velázquez, María Luisa Vázquez Jerónimo y Teresa Fernández Rivera a través de su apoderado Miguel Ángel Sánchez Reyes, para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, cumpla con tal extremo; apercibido que de no hacerlo, se tendrá por no interpuesto el recurso de revisión, en términos del último párrafo del precepto 88 de la Ley de Amparo. Por otra parte, efecto de que la presidencia de este órgano jurisdiccional, se encuentre en condiciones de integrar debidamente el recurso de revisión interpuesto, requiérase a la Presidenta de la Junta responsable para que en el término de veinticuatro horas, remita los autos del expediente laboral 2072/2014 de su índice, apercibida que de no ser así, se le impondrá una multa que podrá ser de cincuenta a mil unidades de medida y actualización.

  • 25 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en atención al diverso 14/2019-A de nuestra estadística, acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; asimismo, remite copia certificada de su proveído de veintidós de enero del año en curso. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno.

  • 21 de Enero del 2019

    Se niega el amparo solicitado.

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