Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Teresita De Jesús Roldán Rodríguez Y/o Teresa De Jesús Roldán Rodríguez
Demandado: Administrador Federal De Servicios Educativos Del Distrito Federal (hoy Ciudad De México)
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1200/2017 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Teresita De Jesús Roldán Rodríguez Y/O Teresa De Jesús Roldán Rodríguez en contra de Administrador Federal De Servicios Educativos Del Distrito Federal (Hoy Ciudad De México) en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 28 de Junio del 2017 y cuenta con 14 Notificaciones.
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Actor: TERESITA DE JESÚS ROLDÁN RODRÍGUEZ Y/O TERESA DE JESÚS ROLDÁN RODRÍGUEZ
Demandado: ADMINISTRADOR FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO)
Agréguese el escrito de quien se ostenta como apoderado de la tercera interesada, atento a su contenido, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que no acredita la personalidad que aduce
Agréguese el escrito de quien se ostenta como apoderado de la tercera interesada, atento a su contenido, dígasele que no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que no acredita la personalidad que aduce.
Se declara que la sentencia de mérito que sobreseyó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, ha causado EJECUTORIA. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que se sobreseyó en el presente juicio de garantías y toda vez que obra por separado el duplicado del cuaderno incidental, así como el referido tomo de pruebas, estos se clasifican como expedientes "SIN VALOR JURÍDICO", motivo por el cual SON SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, los dos últimos, una vez transcurridos seis meses. En el mismo orden de ideas el cuaderno incidental original, éste se clasifica como expediente. "CON VALOR JURÍDICO, motivo por el cual es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las concernientes al otorgamiento del incidente de mérito, además retirar en su oportunidad, las demás concernientes para proceder a su posterior destrucción. Por otra parte, se advierte que en el tomo de pruebas que exhibió la citada tercera interesada, obra un recibo de pago original; por tanto, requiérasele para que dentro del plazo de noventa días, comparezca al local de este juzgado a recogerlo; apercibida que de no hacerlo, éste será destruido junto con el tomo de mérito.
Actor: TERESITA DE JESÚS ROLDÁN RODRÍGUEZ Y/O TERESA DE JESÚS ROLDÁN RODRÍGUEZ
Demandado: ADMINISTRADOR FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO)
Se declara que la sentencia de mérito que sobreseyó el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, ha causado EJECUTORIA. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que se sobreseyó en el presente juicio de garantías y toda vez que obra por separado el duplicado del cuaderno incidental, así como el referido tomo de pruebas, estos se clasifican como expedientes "SIN VALOR JURÍDICO", motivo por el cual SON SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, los dos últimos, una vez transcurridos seis meses. En el mismo orden de ideas el cuaderno incidental original, éste se clasifica como expediente. "CON VALOR JURÍDICO, motivo por el cual es SUSCEPTIBLE DE DEPURACIÓN, debiendo ser conservadas exclusivamente, las concernientes al otorgamiento del incidente de mérito, además retirar en su oportunidad, las demás concernientes para proceder a su posterior destrucción. Por otra parte, se advierte que en el tomo de pruebas que exhibió la citada tercera interesada, obra un recibo de pago original; por tanto, requiérasele para que dentro del plazo de noventa días, comparezca al local de este juzgado a recogerlo; apercibida que de no hacerlo, éste será destruido junto con el tomo de mérito
Actor: TERESITA DE JESÚS ROLDÁN RODRÍGUEZ Y/O TERESA DE JESÚS ROLDÁN RODRÍGUEZ
Demandado: ADMINISTRADOR FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO)
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el acuerdo de treinta de junio del año en curso: "RESUELVE: ÚNICO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías, promovido por la parte quejosa."
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el acuerdo de treinta de junio del año en curso: "RESUELVE: ÚNICO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías, promovido por la parte quejosa."
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la tercera interesada, se procede a notificar por lista el auto de veintisiete de junio del año en curso: Se tiene por recibido el oficio signado por el homologo federal, mediante el remite los autos del juicio de amparo indicado, de su índice, entre los que se encuentra la sentencia mencionada, de la que se advierte que dicho órgano jurisdiccional, declaró carecer de competencia para conocer de la demanda de amparo, asimismo, envió los cuadernos incidentales derivados de dicho juicio y un legajo de pruebas. Este juzgado acepta la competencia declinada y se avoca al conocimiento del asunto; asimismo toda vez que por diverso acuerdo, se admitió a trámite la demanda de amparo, únicamente radíquese la misma. Dése la intervención que corresponde a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión debido a que ya fue substanciado. Comuníquese la radicación del juicio. Tienen el carácter de terceros interesados los que se mencionan. De igual forma, se tiene a las terceras interesadas de mérito, apersonándose al presente sumario constitucional. Por otra parte, toda vez que la audiencia constitucional fue celebrada en la fecha indicada, una vez que obren en autos las constancias de notificación, túrnense los autos al secretario correspondiente, para que elabore el proyecto respectivo.
Actor: TERESITA DE JESÚS ROLDÁN RODRÍGUEZ Y/O TERESA DE JESÚS ROLDÁN RODRÍGUEZ
Demandado: ADMINISTRADOR FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO)
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la tercera interesada, se procede a notificar por lista el auto de veintisiete de junio del año en curso: Se tiene por recibido el oficio signado por el homologo federal, mediante el remite los autos del juicio de amparo indicado, de su índice, entre los que se encuentra la sentencia mencionada, de la que se advierte que dicho órgano jurisdiccional, declaró carecer de competencia para conocer de la demanda de amparo, asimismo, envió los cuadernos incidentales derivados de dicho juicio y un legajo de pruebas. Este juzgado acepta la competencia declinada y se avoca al conocimiento del asunto; asimismo toda vez que por diverso acuerdo, se admitió a trámite la demanda de amparo, únicamente radíquese la misma. Dése la intervención que corresponde a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión debido a que ya fue substanciado. Comuníquese la radicación del juicio. Tienen el carácter de terceros interesados los que se mencionan. De igual forma, se tiene a las terceras interesadas de mérito, apersonándose al presente sumario constitucional. Por otra parte, toda vez que la audiencia constitucional fue celebrada en la fecha indicada, una vez que obren en autos las constancias de notificación, túrnense los autos al secretario correspondiente, para que elabore el proyecto respectivo
RESUELVE: ÚNICO.- Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías, promovido por la parte quejosa.
Se hace efectivo el apercibimiento a la quejosa, y se notifica por lista el auto de veintisiete de junio del año en curso: Se tiene por recibido el oficio signado por el homologo federal, mediante el remite los autos del juicio de amparo indicado, de su índice, entre los que se encuentra la sentencia mencionada, de la que se advierte que dicho órgano jurisdiccional, declaró carecer de competencia para conocer de la demanda de amparo, asimismo, envió los cuadernos incidentales derivados de dicho juicio y un legajo de pruebas. Este juzgado acepta la competencia declinada y se avoca al conocimiento del asunto; asimismo toda vez que por diverso acuerdo, se admitió a trámite la demanda de amparo, únicamente radíquese la misma. Dése la intervención que corresponde a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión debido a que ya fue substanciado. Comuníquese la radicación del juicio. Tienen el carácter de terceros interesados los que se mencionan. De igual forma, se tiene a las terceras interesadas de mérito, apersonándose al presente sumario constitucional. Por otra parte, toda vez que la audiencia constitucional fue celebrada en la fecha indicada, una vez que obren en autos las constancias de notificación, túrnense los autos al secretario correspondiente, para que elabore el proyecto respectivo.
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