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Tertius Sociedad Anónima Promotora De Inversión Capital Exp: 201/2022

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Tertius, Sociedad Anónima, Promotora De Inversión De Capital Variable, Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada | Magistrado De La Segunda Sala Civil Regional Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado
Demandado: Magistrado De La Segunda Sala Civil Regional Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 201/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Tertius, Sociedad Anónima, Promotora De Inversión De Capital Variable, Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada en contra de Magistrado De La Segunda Sala Civil Regional Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 28 de Marzo del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 201/2022

  • 31 de Mayo del 2022

    Actor: Tertius, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada

    Demandado: Magistrado de la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Es procedente pero infundado el incidente de nulidad de actuaciones promovido por licenciado Gerardo González Rentería, representante de la moral quejosa Tertius, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, por las razones expuestas en los considerandos segundo y último de la presente interlocutoria

  • 27 de Abril del 2022

    Actor: Magistrado de la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado

    Demandado: Magistrado de la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado

  • 21 de Abril del 2022

    Actor: Tertius, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada

    Demandado: Magistrado de la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinte de abril de dos mil veintidós. De estado de autos se advierte que se encuentra transcurriendo el plazo para que se tenga formal y legalmente realizada la notificación a la moral quejosa Tertius, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, del proveído de doce de los actuales, a fin de que se imponga de la fecha para la celebración de la audiencia de alegatos en el incidente de nulidad de actuaciones. En consecuencia, a fin de no hacer nugatorio su derecho a formular alegatos en dicha diligencia, dado que no medió el tiempo suficiente para que estuviera en condiciones de comparecer, se difiere la audiencia de alegatos señalada para este día y se fijan las nueve horas con diecisiete minutos del veintiséis de abril de dos mil veintidós, la cual se verificará concurra o no la parte incidentista. Notifíquese

  • 21 de Abril del 2022

    Actor: Tertius, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada

    Demandado: Magistrado de la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado

    SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA AL QUEJOSO EL PROVEÍDO DE 12 DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de abril de dos mil veintidós. De la certificación que antecede se advierte que transcurrió el plazo de tres días concedido a la parte quejosa en proveído de treinta de marzo último, para que manifestara lo que a sus intereses conviniera respecto al incidente de nulidad de actuaciones a partir del acuerdo de quince de ese mes y año, y para que ofreciera las pruebas que estimara pertinentes, sin que lo haya hecho así, pese a haber quedado debidamente notificado del referido acuerdo. No obstante lo anterior, el treinta de marzo último este juzgado se reservó acordar lo conducente en torno a los medios de convicción que anunció el promovente incidentista en su ocurso inicial. En ese tenor, se tienen por anunciadas como pruebas de la moral quejosa Tertius, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, la instrumental en su doble aspecto y la presuncional legal y humana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Amparo. Sin que a juicio del suscrito resulte procedente ampliar el período probatorio en la presente cuestión incidental, como dispone el citado cardinal 67 de la ley de la materia, ya para la resolución de la cuestión controvertida, basta el análisis del cúmulo de actuaciones obrantes en autos. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley de Amparo, se cita a la audiencia de alegatos, la cual tendrá verificativo a las nueve horas con diecisiete minutos del veinte de abril de dos mil veintidós, concurra o no la parte incidentista

  • 05 de Abril del 2022

    Actor: Tertius, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada

    Demandado: Magistrado de la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL ACUERDO DE TREINTA DE MARZO DE 2022, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Número de expediente: 201/2022 Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, treinta de marzo de dos mil veintidós. Agréguese el escrito signado por el licenciado Gerardo González Rentería, representante de la moral quejosa Tertius, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; en atención a su contenido, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Amparo, téngasele interponiendo incidente de nulidad de actuaciones a partir del acuerdo de quince de marzo del año en curso, dictado en el presente asunto, al tenor de los agravios que al efecto hace valer. Toda vez que en el proveído señalado en el párrafo que precede se desechó la demanda sin admitirla a trámite, y no existen más partes a quienes notificar de la incidencia que se promueve, con fundamento en el numeral 67 de la ley de la materia, se ordena dar vista a la promovente para que, en el término de tres días, contado a partir de que surta efectos la notificación que de este auto se le haga, manifieste lo que a su intereses convenga y dentro de ese mismo plazo ofrezca las pruebas que estime pertinentes para el mismo fin. Finalmente, en torno a los medios de convicción que anuncia el promovente incidentista, se proveerá lo conducente en el momento procesal oportuno. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma el licenciado José Erasmo Barraza Grado, Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, asistido de la licenciada Alma Karina González Carrillo, Secretaria que autoriza y da fe de lo actuado. Doy fe. JEBG/PDTC*fagp

  • 05 de Abril del 2022

    Actor: Tertius, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada

    Demandado: Magistrado de la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA,POR MEDIO DE LISTA, EL ACUERDO DE VEINTICINCO DE MARZO DE 2022, DE CONFORMIDAD CON EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO Número de expediente: 201/2022 Acuerdo: Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. De la certificación que precede se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que se hubiese hecho valer recurso de queja contra el once de marzo último, en el cual se desechó la demanda promovida por el apoderado legal de la moral quejosa Tertius, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; en tales condiciones, se declara que dicha determinación ha causado estado. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del cuadernillo en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.), concuerdan con las que obran en el expediente físico; archívese el presente asunto como totalmente concluido y, en su oportunidad, remítase al archivo de este juzgado para su resguardo. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, y 21, inciso d) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, así como en los supuestos previstos en el capítulo ocho, apartado 8.1.2, número 4, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; toda vez que se desechó la demanda que dio origen al expediente en que se actúa, aunado a que al prudente arbitrio del suscrito no tienen relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Finalmente, tomando en consideración que dada la vía por la que se presentó la demanda de amparo que ocasionó la formación del expediente en que se actúa, fueron remitidos los autos del toca 215/2021, de la estadística Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, así como el juicio oral ordinario civil 885/2019, del índice del Juzgado Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, ambos con sede en esta localidad fronteriza; sin embargo, dado que el presente juicio está concluido, carece de objeto su permanencia en este tribunal, por lo que se ordena la devolución de los citados expedientes, solicitándoles el acuse de recibo correspondiente. Notifíquese personalmente y cúmplase

  • 04 de Abril del 2022

    Actor: Tertius, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada

    Demandado: Magistrado de la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado

    Ciudad Juárez, Chihuahua, uno de abril de dos mil veintidós. Agréguese el oficio signado por el Magistrado de la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia, con sede en esta ciudad, con el que acusa recibo del comunicado a través del cual fueron devueltos los autos del toca 215/2021, de su estadística. Respecto a la petición que realiza en el sentido de que le sean remitidos los autos originales del juicio oral ordinario civil 885/2019, del índice del Juzgado Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, con sede en esta localidad fronteriza, hágase del conocimiento de ese resolutor que el veinticinco de marzo de dos mil veintidós, éstos fueron remitidos al juzgado civil de origen. Notifíquese y cúmplase

  • 28 de Marzo del 2022

    Actor: Tertius, Sociedad Anónima, Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada

    Demandado: Magistrado de la Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. De la certificación que precede se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, sin que se hubiese hecho valer recurso de queja contra el once de marzo último, en el cual se desechó la demanda promovida por el apoderado legal de la moral quejosa Tertius, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada; en tales condiciones, se declara que dicha determinación ha causado estado. Ahora bien, toda vez que no existe actuación alguna por cumplimentar, aunado a que, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del cuadernillo en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (S.I.S.E.), concuerdan con las que obran en el expediente físico; archívese el presente asunto como totalmente concluido y, en su oportunidad, remítase al archivo de este juzgado para su resguardo. Se hace la precisión de que este expediente es susceptible de destrucción, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 6, 12, y 21, inciso d) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, así como en los supuestos previstos en el capítulo ocho, apartado 8.1.2, número 4, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal; toda vez que se desechó la demanda que dio origen al expediente en que se actúa, aunado a que al prudente arbitrio del suscrito no tienen relevancia documental. Asiéntense los anteriores datos en la carátula del expediente mencionado y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de registro de juicios de amparo. Finalmente, tomando en consideración que dada la vía por la que se presentó la demanda de amparo que ocasionó la formación del expediente en que se actúa, fueron remitidos los autos del toca 215/2021, de la estadística Segunda Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, así como el juicio oral ordinario civil 885/2019, del índice del Juzgado Primero Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos, ambos con sede en esta localidad fronteriza; sin embargo, dado que el presente juicio está concluido, carece de objeto su permanencia en este tribunal, por lo que se ordena la devolución de los citados expedientes, solicitándoles el acuse de recibo correspondiente. Notifíquese personalmente y cúmplase

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