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Tesoreria Municipal Del Ayuntamiento De San Andrés Cholula Exp: 131/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tesoreria Municipal Del Ayuntamiento De San Andrés Cholula, Puebla .
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 131/2023 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Tesoreria Municipal Del Ayuntamiento De San Andrés Cholula, Puebla en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Julio del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 131/2023

  • 29 de Septiembre del 2023

    Actor: TESORERIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por la Secretaria del Juzgado quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, recibido a través del sistema de interconexión del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 21 de Septiembre del 2023

    Actor: TESORERIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de trece de septiembre de dos mil veintitrés. ÚNICO. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa ***********, en su carácter de Tesorera Municipal del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, contra el auto de cinco de junio de dos mil veintitrés, dictado en el juicio de amparo indirecto 1202/2023, del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla.

  • 24 de Julio del 2023

    Actor: TESORERIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA .

    Demandado: TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla veintiuno de julio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 24010/2023, firmado electrónicamente por la Secretaria encargada del despacho del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual remite el escrito de agravios del recurso de queja interpuesto por Nalleli Anali Santos Bautista, en su carácter de Tesorera Municipal del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, Puebla, personalidad reconocida en el acuerdo recurrido de cinco de julio de dos mil veintitrés, dictado en el amparo indirecto 1202/2023, por el que se desechó su demanda. ADMISIÓN Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para resolver el recurso que nos ocupa, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 131/2023, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES Se toma como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Por otra parte, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, téngasele designando como delegadas a las personas que menciona en escrito de expresión de agravios. USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Dígasele a la recurrente que puede hacer uso de medios electrónicos para la reproducción de los acuerdos que en el presente expediente se dicten, quedando a su disposición el presente asunto en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal para tal efecto. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. TURNO A PONENCIA Con fundamento en el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, túrnense los autos al Magistrado Francisco Esteban González Chávez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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