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Textil Arte Contemporáneo S.a. De C.v. . | Junta Especial Nú Exp: 59/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Textil Arte Contemporáneo, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 59/2024 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Textil Arte Contemporáneo, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Enero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 59/2024

  • 14 de Febrero del 2024

    Actor: TEXTIL ARTE CONTEMPORÁNEO, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla, por el que acusa de recibo del expediente laboral *********** de su índice. Ahora bien, toda vez que no existe trámite pendiente por realizar; archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 07 de Febrero del 2024

    Actor: TEXTIL ARTE CONTEMPORÁNEO, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el plazo establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que Textil Arte Contemporáneo Sociedad Anónima de Capital Variable, haya interpuesto el recurso de reclamación en contra del proveído de veinticuatro de enero del año en curso, por el que se desechó su demanda de amparo directo; asimismo, que en el libro de registro de correspondencia de la Oficialía de Partes de este colegiado, no existe promoción relacionada con el presente asunto, ni tampoco recurso de reclamación, pendiente de turnar a la mesa de trámite; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado. En tales condiciones, devuélvase el expediente laboral ********, a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla. Solicítese el acuse de recibo.

  • 25 de Enero del 2024

    Actor: TEXTIL ARTE CONTEMPORÁNEO, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por ********************, a través de su apoderado ********************, en contra del laudo de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral ********************. REGISTRO Fórmese y regístrese el presente expediente con el número 59/2024, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, intégrese el mismo y digitalícense las actuaciones hasta su conclusión. DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO Ahora bien, del análisis integral de la demanda que dio origen al presente asunto, así como de las constancias que integran el juicio de amparo ******************** del índice de este Tribunal Colegiado, mismas que, constituyen un hecho notorio para este órgano jurisdiccional en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la ley de la materia, puesto que han cesado los efectos del acto reclamado, esto es, del laudo de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, dictado en el expediente ********************, del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla, en atención a los antecedentes siguientes: 1. Mediante acuerdo de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, la Presidencia de este Tribunal Colegiado admitió la demanda de amparo promovida por ********************, en contra del laudo de nueve de abril de dos mil veintiuno, emitido en el expediente laboral ********************, misma que fue registrada con el número ********************. 2. Una vez integrado el asunto en cita, por auto de cinco de julio del año en cita, fue turnado a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente y, en sesión ordinaria de veintiocho de octubre del mismo año, el Pleno de este órgano jurisdiccional dictó la sentencia correspondiente, en la que se concedió el amparo y la protección solicitados para el efecto de que la autoridad responsable repusiera el procedimiento de origen y dictara un nuevo laudo siguiendo los lineamientos establecidos para ello. 3. En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria constitucional, y previo el desahogo de las actuaciones ordenadas en la sentencia amparadora, la Junta responsable emitió un nuevo laudo el catorce de noviembre de dos mil veintitrés, por lo que, con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, en proveído de veintiuno de ese mes y año, se ordenó dar vista a las partes. 4. Sin embargo, mediante acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, la presidencia de este órgano colegiado determinó tener por no cumplida la sentencia de amparo y requirió a la Junta responsable para que dejara insubsistente el mencionado laudo de catorce de noviembre pasado, y emitiera uno nuevo conforme a los lineamientos expresados en la ejecutoria constitucional. 5. Así, en cumplimiento a dicho requerimiento, la autoridad responsable, el tres de enero del año en curso, la junta responsable dictó nuevo laudo en el que, entre otros puntos, ordenó dejar insubsistente el laudo de catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Por su parte, la fracción XXI, del artículo 61, de la Ley de Amparo, establece: Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. En ese sentido, tomando en consideración que por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, la presidencia de este tribunal colegiado determinó tener por no cumplida la sentencia pronunciada en el juicio de amparo ******************** y, en consecuencia, la Junta responsable, en el diverso laudo de tres de enero del año en curso, atendiendo tal imperativo, dejó insubsistente el laudo de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, acto que se reclama en este asunto, es evidente que se actualiza la causal de improcedencia prevista en fracción XXI del artículo 61, de la Ley de Amparo, pues dicha resolución dejó de surtir efectos y, por tanto, con fundamento en el artículo 179, de la legislación en cita, lo procedente es desechar la presente demanda. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar en el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por tener registrada su cédula en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; y en términos restringidos a **********y **********, pues el propio quejoso así lo solicita. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO.- Se desecha la demanda de amparo promovida por ********************, a través de su apoderado ********************, en contra del laudo de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, emitido en el juicio laboral ********************.

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