Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Textiles Yordas, S.a. De C.v.
Demandado: Presidente Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito Y Otros.
Materia: Administrativa
Tipo: Reclamación
RESUMEN: El Expediente 8/2017 en Materia Administrativa y de tipo Reclamación fue promovido por Textiles Yordas, S.a. De C.v en contra de Presidente Del Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito Y Otro en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Túrnese el presente expediente al Magistrado Diógenes Cruz Figueroa, a efecto de que formule por escrito el proyecto de resolución redactado en forma de sentencia.
Se tiene a la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, remitiendo la boleta relativa al registro y turno del presente asunto y la correspondiente al amparo en revisión R.A.-508/2017 del cual deriva el presente recurso.
SE ADMITE el recurso de reclamación que interpone * * * * * * * * * *, S.A. de C.V., por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, * * * * * * * * * *.--- Sobre las pruebas que ofrece, tomando en cuenta que la instrumental de actuaciones no es más que las propias piezas de autos, y la presuncional en su doble aspecto consiste en la acción de interpretar por inducción, siendo la legal cuando las consecuencias están expresamente en la ley, y la humana cuando se infiere indirectamente del texto normativo, entonces ni siquiera es el caso ofrecerlas como pruebas, pues de todas formas el asunto se resolverá con vista en las actuaciones del juicio de amparo, y por lo que respecta a la presuncional en su doble aspecto, en tanto se presenta en el momento de emisión de la sentencia, en el caso será una actividad propia que invariablemente realizan los tribunales al resolver cada asunto.--- Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 34 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, dígase a las partes que tienen expedito su derecho para otorgar por escrito su consentimiento para la publicación de sus datos personales en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de consentimiento de manera expresa conlleva su oposición para que se publiquen.
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