Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Thalya Vanessa Rodriguez Vazquez
Demandado: Juez Sexto Familiar De Primera Instancia Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 440/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Thalya Vanessa Rodriguez Vazquez en contra de Juez Sexto Familiar De Primera Instancia Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Abril del 2022 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Thalya Vanessa Rodriguez Vazquez
Demandado: Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales. Con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido
Actor: Thalya Vanessa Rodriguez Vazquez
Demandado: Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADA MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ GAITAN, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, EN LA QUE SENTENCIA: PRIMERO.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. SEGUNDO.- COMO ESTÁ ORDENADO ENTRÉGUESE COPIA AUTORIZADA DE ESTE FALLO A LA PARTE QUE LO SOLICITE Y TERCERO.- CÚMPLASE LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN
Actor: Thalya Vanessa Rodriguez Vazquez
Demandado: Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA THALYA VANESSA RODRIGUEZ VAZQUEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS, EN LA QUE SENTENCIA: PRIMERO.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. SEGUNDO.- COMO ESTÁ ORDENADO ENTRÉGUESE COPIA AUTORIZADA DE ESTE FALLO A LA PARTE QUE LO SOLICITE Y TERCERO.- CÚMPLASE LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA RESOLUCIÓN
Actor: Thalya Vanessa Rodriguez Vazquez
Demandado: Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Sentencia: primero.- se sobresee en el juicio de amparo. Segundo.- como está ordenado entréguese copia autorizada de este fallo a la parte que lo solicite y tercero.- cúmplase lo establecido en el considerando último de esta resolución
Actor: Thalya Vanessa Rodriguez Vazquez
Demandado: Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Audiencia constitucional celebrada
Actor: Thalya Vanessa Rodriguez Vazquez
Demandado: Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
agréguese a los autos el escrito presentado por la tercero interesada MARIA DE LOS ANGELES VÁZQUEZ GAYTAN; en atención a su contenido se le tiene señalando domicilio y autorizada para oír y recibir notificaciones
Actor: Thalya Vanessa Rodriguez Vazquez
Demandado: Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA CON EFECTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA PARTE TERCERO INTERESADA MARIA DE LOS ANGELES VAZQUEZ GAITAN, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL QUE SE ADMITE la demanda de amparo. Con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo no ha lugar a la apertura del incidente de suspensión por haberse solicitado expresamente, sin que sea óbice a lo anterior, el hecho en que los puntos petitorios de la demanda de amparo solicite se giren los oficios a fin de que la autoridad responsable rinda su informe previo, pues no formuló capítulo especial para la solicitud del incidente de suspensión. Se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y DOS MINUTOS DEL CUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS, para la celebración de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que en el término de quince días, rinda su informe justificado Se reserva proveer lo conducente en relación con la persona o personas a quienes les asista el carácter de terceros interesados, hasta en tanto obren en autos los informes justificados de las autoridades responsables. Notifíquese la radicación del juicio al Agente del Ministerio Público adscrito mediante lista de acuerdos, de conformidad con el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y dese la intervención que legalmente le corresponde; asimismo, déjese a su disposición en la actuaría de este juzgado copia simple de la demanda. Mediante atento oficio que al efecto se gire, notifíquese la radicación del juicio a las autoridades responsables, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 26, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo o por correo electrónico. AUTO DE VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, EN EL QUE Del estado que guardan los autos se advierte que no se encuentra emplazada la tercero interesada; en consecuencia, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, por lo que se difiere la misma, y en su lugar se señalan las diez horas con ocho minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, para que tenga verificativo la audiencia de referencia., ASI COMO PROVEIDO DE TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS, EN EL QUE agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa Thalya Vanessa Rodríguez Vázquez en atención a su contenido se le tiene desahogando la vista otorgada por auto de veintitrés del mes y año en curso. En ese contexto, por conducto del actuario judicial adscrito a este Juzgado, procédase a emplazar a juicio a la tercero interesada María de los Ángeles Vázquez Gaitán
Actor: Thalya Vanessa Rodriguez Vazquez
Demandado: Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
agréguese a los autos el escrito signado por la quejosa Thalya Vanessa Rodríguez Vázquez en atención a su contenido se le tiene desahogando la vista otorgada por auto de veintitrés del mes y año en curso. En ese contexto, por conducto del actuario judicial adscrito a este Juzgado, procédase a emplazar a juicio a la tercero interesada María de los Ángeles Vázquez Gaitán
Actor: Thalya Vanessa Rodriguez Vazquez
Demandado: Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Del estado que guardan los autos se advierte que no se encuentra emplazada la tercero interesada; en consecuencia, no se está en condiciones de celebrar la audiencia constitucional programada para el día de hoy, por lo que se difiere la misma, y en su lugar se señalan las diez horas con ocho minutos del tres de agosto de dos mil veintidós, para que tenga verificativo la audiencia de referencia
Actor: Thalya Vanessa Rodriguez Vazquez
Demandado: Juez Sexto Familiar de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA THALYA VANESSA RODRGUEZ VAZQUEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, DEL AÑO EN CURSO, EN EL QUE Dese vista a la parte quejosa, para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, acuda a los autos con la manifestación que estime pertinente, que en el caso permita, la correcta ubicación del domicilio donde se debe de actuar, lo anterior para estar en aptitud de emplazar al citado tercero interesado
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