Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: The American British Cowdray Medical Center Institución De Asistencia Privada .
Demandado: Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 432/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por The American British Cowdray Medical Center Institución De Asistencia Privada en contra de Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 26 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Se hace constar que ya transcurrió el plazo de quince días con que cuentan las partes para interponer el recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo; en consecuencia, se tiene por consentido el acuerdo de referencia, archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Se tiene por cumplida la ejecutoria de amparo. Notifíquese personalmente a la quejosa, por lista a los terceros interesados, y mediante oficio a la autoridad responsable.
Agréguese el oficio de la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, al que se acompaña copia certificada de la resolución de fecha ocho de abril del año en curso, dictada en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este Órgano Colegiado en el presente juicio de amparo directo. Con dicha determinación judicial dese vista a la quejosa y a la parte tercera interesada, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la respectiva notificación del presente proveído, manifiesten lo que a sus intereses convenga. Notifíquese y personalmente a la quejosa y tercera interesada.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. La autoridad responsable informa que se dejó insubsistente la sentencia de veinte de agosto de dos mil veinte, de lo que se toma conocimiento. En relación a la prórroga que solicita para dictar una nueva resolución, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por este Tribunal Colegiado, se le otorga el plazo de cinco días adicional al establecido en la ejecutoria de mérito, a efecto de que dé cumplimiento. Notifíquese.
PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE. SEGUNDO. Requiérase el cumplimiento de la ejecutoria a la autoridad responsable en su oportunidad.
Fórmese cuadernillo de antecedentes con el escrito de cuenta de la quejosa ***, a través de su apoderado ***, personalidad que tiene reconocida en autos, y en atención a su contenido, dígasele al promovente que los autos originales a que estos antecedentes corresponden se encuentran en el periodo de engrose, por lo que una vez que los mismos se encuentren en la secretaría de acuerdos de este tribunal colegiado, expídasele a su costa copia certificada de las constancias que indica, previa toma de razón que de su recibo se asiente en autos, hecho lo anterior glósese el presente cuadernillo al recurso de revisión del que deriva, por otra parte. NOTIFÍQUESE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese a los autos el escrito formulado por *** apoderado del tercero interesado ***, personalidad que se le reconoce en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, por el que se apersona al presente juicio de amparo. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Agréguese a los autos el escrito de cuenta y como lo solicita, SE AUTORIZA LA CONSULTA VÍA ELECTRÓNICA DEL EXPEDIENTE. NOTIFÍQUESE.
Se tiene por recibido el oficio de cuenta, mediante el cual se rinde informe justificado para el presente asunto y al que se anexa la demanda de amparo formulada por la parte quejosa ***, a través de su apoderado Tonatiuh Jorge Rovirosa Madrazo, se admite a trámite dicha demanda, la que en su oportunidad, se turnará al Magistrado que corresponda, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, junto con el diverso D.C. 433/2020, por encontrarse íntimamente relacionados. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como terceros interesados y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México, como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. No ha lugar a acordar de conformidad respecto a la solicitud de la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado, ya que es a la autoridad responsable a quien corresponde proveer lo conducente. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica, se autoriza el uso de medios electrónicos. Como lo solicita el promovente, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico a la persona que señala. Túrnese el presente asunto al MAGISTRADO DANIEL HORACIO ESCUDERO CONTRERAS. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Notifíquese.
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