Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Thelma Ivonne Sánchez Terán Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 634/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Thelma Ivonne Sánchez Terán Y Otro en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Junio del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Visto el estado actual que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, se dio vista a las partes con el cumplimiento que aludió dar el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, a la sentencia de amparo, sin que hayan realizado manifestación alguna al respecto, no obstante de haber quedado legalmente notificada del aludido acuerdo, tal como se advierte en autos del juicio en que se actúa; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de referencia; por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el artículo 214, de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. En ese contexto, se procede hacer una relación de los antecedentes correspondientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. El trece de agosto de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, la cual quedó firme mediante proveído de dos de septiembre de dos mil diecinueve, teniendo la sentencia concesora de amparo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable, realizara lo siguiente: ".dicte de inmediato el laudo dentro del juicio laboral 747/5/2018, de su estadística.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3824/2019, enviado por el Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual remite copia certificada del laudo emitido dentro del juicio laboral 747/5/2018, a fin de dar cumplimiento a la sentencia concesora de amparo; en ese contexto, agréguese a los presentes autos únicamente para que obre como corresponda, sin que se el caso poner a la vista dicho cumplimiento toda vez que por auto de veintiuno de los corrientes, se proveyó lo conducente sobre el mismo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3762/2019, enviado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa el cumplimiento que alude dar a la ejecutoria de amparo; por lo que, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y tercero interesada, el informe mérito por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su intereses legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3731/2019, enviado por el Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta cuidad, por medio del cual solicita se le conceda una prorroga para dar cumplimiento a la sentencia concesora de amparo; en ese contexto, dígasele que no ha lugar por que la audiencia de discusión y votación fue el veinticuatro de octubre y el proyecto se aprobó sin adhesiones ni modificaciones, quedando pendiente únicamente la firma del mismo, en términos del artículo 889 de la Ley Federal del Trabajo (en su texto anterior a su derogación de uno de mayo de dos mil diecinueve), lo que no se estima un acto complejo como para postergar su emisión como lo solicita la oficiante. En mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad responsable, para que de cabal cumplimiento a dicha sentencia, esto es, informe si dentro del referido juicio laboral, ya emitió el laudo, y de ser el caso remita las constancias respectivas, con el apercibimiento que de ser omiso, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3627/2019, enviado por el Presidente de la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia conceso de amparo, remitiendo copia certificada de la audiencia de discusión y votación del laudo respectivo dentro del juicio laboral 747/5/2018. Ahora bien, tomando en consideración que el efecto de la sentencia emitida dentro del presente asunto, es que la junta responsable dicte de manera inmediata el laudo respectivo dentro del juicio laboral 747/5/2018, circunstancia que no acontece, ya que la audiencia que se hace referencia en el párrafo que antecede, fue celebrada desde el veinticuatro de octubre de la anualidad; en mérito de lo anterior, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase de nueva cuenta a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, de cabal cumplimiento a dicha sentencia, esto es, informe si dentro del referido juicio laboral, ya emitió el laudo, y de ser el caso remita las constancias respectivas.
Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, mediante oficio 3157/2019, informó a este juzgado las gestiones que se encontraba realizando para dar cumplimiento a la sentencia concesora de amparo; sin embargo, a la fecha no ha informado si ya emitió el laudo respectivo dentro del juicio laboral 747/5/2018; en tal virtud, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, de cabal cumplimiento a dicha sentencia, esto es, informe si dentro del referido juicio laboral, ya emitió el laudo, y de ser el caso remita las constancias respectivas. Con el apercibimiento que de ser omiso, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo.
Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual solicita se requiera a la autoridad responsable Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, de cumplimiento a la sentencia concesora de amparo; en ese contexto, dígasele que se esté a lo acordado en auto de catorce de octubre pasado, a través del cual se tuvo a dicha autoridad informando las gestiones que se encuentra realizando para dar total cumplimiento a la misma, manifestando que se fijaron las diez horas del veinticuatro de octubre del año en curso, para la audiencia de discusión y votación del laudo respectivo, dentro del juicio laboral 747/5/2018.
visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3157/2019, signado por el Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento a la sentencia concesora de amparo, acreditando tal circunstancia; por tanto, téngasele informando dichas gestiones y tómese nota de lo anterior para los efectos legales conducentes.
... Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que la Junta Especial número cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, mediante oficio 2305/2019, informó a este juzgado las gestiones que se encontraba realizando para dar cumplimiento a la sentencia concesora de amparo; sin embargo, a la fecha no ha informado si ya emitió el laudo respectivo dentro del juicio laboral 747/5/2018; en tal virtud, con fundamento en el artículo 75, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, de cabal cumplimiento a dicha sentencia, esto es, informe si dentro del referido juicio laboral, ya emitió el laudo, y de ser el caso remita las constancias respectivas. Con el apercibimiento que de ser omiso, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. De igual forma, hágase del conocimiento a la responsable que conforme al artículo 193, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se considerará incumplimiento, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. Cabe precisar que no es el caso requerir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo a diversa autoridad, toda vez que la Junta responsable no tiene superior jerárquico. ... Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de las responsables, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Finalmente, téngase por recibido el escrito signado por Luis Carlos Morales Castillo, autorizado de la parte quejosa en términos del numeral 12 de la Ley de Amparo, y en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado en los párrafos que anteceden. ...
.. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2305/2019, enviado por el Presidente de la Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, en representación del órgano que preside, con sede en esta ciudad, por medio del cual informa las gestiones que se encuentra realizando a fin de dar cumplimiento a la sentencia concesora de amparo, acreditando tal circunstancia; por tanto, téngasele informando dichas gestiones y tómese nota de lo anterior para los efectos legales conducentes. ...
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