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Thiago Mata Nieves . | Juzgado Segundo De Distrito En Materia Exp: 272/2024

Federal > Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Thiago Mata Nieves .
Demandado: Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De México, Con Sede En Toluca .
Materia: Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 272/2024 en Materia Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Thiago Mata Nieves en contra de Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Y Juicios Federales En El Estado De México, Con Sede En Toluca en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 272/2024

  • 10 de Septiembre del 2024

    Actor: THIAGO MATA NIEVES .

    Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN TOLUCA .

    SE PUBLICA LA SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO, DICTADA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA VIRTUAL DE NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, EN LA QUE SE DETERMINÓ: ÚNICO. Es fundado el recurso.

  • 09 de Septiembre del 2024

    Actor: THIAGO MATA NIEVES .

    Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN TOLUCA .

    EN TÉRMINOS DE LA CIRCULAR 16/2024, EMITIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, EL 19 DE AGOSTO DE 2024, QUE ESTABLECE LOS CASOS URGENTES QUE DEBERÁN ATENDER LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN TODO EL PAÍS, CON MOTIVO DEL PARO ORGANIZADO POR LOS Y LAS TRABAJADORAS ADSCRITOS A DICHOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES. SE PÚBLICA EL PROVEÍDO DICTADO EL SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR LA PRESIDENCIA DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO, EL CUAL EN SU PARTE CONDUCENTE SEÑALA: SE ADMITE a trámite el recurso de queja interpuesto por David Andrés Mata Ríos, en representación de sus menores hijos de iniciales T.M.N., M.M.N. y L.N.M.N., contra la omisión de proveer respecto de la suspensión o de notificar la medida cautelar a la autoridad responsable en el plazo de veinticuatro horas -auto de dieciséis de agosto del año en curso-, dentro del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1641/2024, del índice del citado juzgado federal, el cual se encuentra disponible en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Tomando en consideración que la parte recurrente no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, ténganse como tal, las listas de acuerdos de este Tribunal. Por otra parte, de conformidad con los artículos 52 Bis y 52 Quater del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativa a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores de nuevo esquema de trabajo de las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo, se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea, para lo cual deberán proporcionar el usuario registrado para esos efectos, y asimismo, propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de otros particulares que sean parte, a través de los cuales puedan entablarse comunicaciones no procesales, cuyo contenido en su oportunidad deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa certificación correspondiente. En el entendido de que el plazo de cuarenta y ocho horas, previsto en el artículo 101, último párrafo, de la Ley de Amparo, inicia a partir de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día de la fecha. Con fundamento en el artículo 101, último párrafo de la ley de la materia, túrnese el presente recurso a la ponencia a cargo de la Magistrada Verónica Judith Sánchez Valle, a efecto de que se formule el proyecto de sentencia respectivo. En cuanto a las pruebas que ofrece, dígase a la parte recurrente que en ningún precepto de la sección segunda, del capítulo XI de la Ley de Amparo, en la que se encuentra regulado el recurso de queja, se desprenda la posibilidad de ofrecerlas; por el contrario, el numeral 100 de la citada ley establece que las partes señalarán las constancias que copia certificada deberá remitir al órgano judicial que resolverá el recurso; en consecuencia, para la resolución del presente asunto, sólo se tomarán en cuenta las constancias remitidas. Con fundamento en el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, gírese oficio a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a efecto de que realice la compensación correspondiente, tomando en consideración que este tribunal colegiado, se encuentra de turno para la recepción de asuntos de carácter urgente. Con fundamento en el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Fiscal Federal adscrito. Finalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 8 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, infórmese a las partes que tienen derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: THIAGO MATA NIEVES .

    Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON SEDE EN TOLUCA .

    Agréguese la boleta de registro de cuenta, proveniente de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, a la que se adjuntó el escrito de expresión de agravios de **************, en representación de sus menores hijos de iniciales ********************, por el que interpone el medio de impugnación de que se trata, contra la omisión del Juzgado Distrito de proveer respecto de la suspensión o de notificar la medida cautelar a la autoridad responsable en el plazo de veinticuatro horas, de la estadística del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca. Acúsese recibo vía electrónica. Con fundamento en el artículo 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del diverso 22 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por covid-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo, fórmese expediente electrónico y regístrese como queja 272/2024. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes que en términos del referido Acuerdo General, el expediente será consultable, exclusivamente de manera electrónica y que el mismo incluirá la totalidad de las promociones y acuerdos dictados en el expediente. Fórmese cuaderno auxiliar de uso exclusivo del órgano jurisdiccional, al que deberán agregarse únicamente las promociones y notificaciones recibidas de manera física. En consecuencia, toda vez que el medio de impugnación de que se trata no se presentó ante el Juzgado de Distrito correspondiente, con fundamento en los artículos 100 y 101, con relación en el 99, segundo párrafo, todos de la Ley de Amparo, se solicita al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, para que en el término de veinticuatro horas contado a partir de que tenga conocimiento del presente, efectué el tramite establecido en el tercer párrafo del artículo 101 referido, esto es rinda el informe materia de la queja y remita copia certificada del auto recurrido, así como de las constancias que hayan sido solicitadas por las partes y las demás que estime pertinentes para la sustanciación del aludido recurso. Asimismo, en virtud de que no se localizó algún expediente electrónico vinculado con el recurso en que se actúa, se le solicita ordene a quien corresponda la vinculación del juicio de amparo de origen, o bien, manifieste la imposibilidad material o jurídica que tenga para hacerlo; mientras tanto, se reserva determinar lo que en derecho proceda respecto a la admisión del referido medio de impugnación.

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