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Tiburcio Vega Gómez | Congreso Del Estado De Puebla Exp: 537/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Tiburcio Vega Gómez
Demandado: Congreso Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 537/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Tiburcio Vega Gómez en contra de Congreso Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 05 de Julio del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 537/2016

  • 22 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, diecinueve de agosto de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, mediante el cual, en atención al diverso 5375/2016 de nuestro índice, acusa recibo del expediente laboral de origen. se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción.

  • 16 de Agosto del 2016

    Puebla, Puebla, quince de agosto de dos mil dieciséis. Trascurrió el término establecido, sin que Tiburcio Vega Gómez, haya interpuesto reclamación en contra del proveído por el que se desechó su demanda de amparo, se declara que el mismo ha causado estado, devuélvanse los autos del juicio laboral de origen D-7/2013, solicitando el acuse de recibo correspondiente.

  • 15 de Julio del 2016

    Puebla, Puebla, catorce de julio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 3141/2016, signado por el Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de cuatro de julio del año en curso (fojas 155 a 157 del expediente en que se actúa), designa delegados, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por Tiburcio Vega Gómez, por propio derecho, en contra del auto de dieciocho de septiembre de dos mil quince, en el cual se decretó la caducidad del juicio laboral y anexos. Ahora, la autoridad oficiante informa que no es posible la remisión de los autos del juicio laboral de origen a este tribunal colegiado, en virtud de que al solicitar dichos autos al Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el personal adscrito a dicho juzgado federal informó que el juicio laboral ya había sido remitido a este tribunal colegiado, en tales condiciones se acuerda: SOLICITUD A LA JUEZ DE DISTRITO De un análisis a las constancias que integran el presente asunto, se advierte que el juicio laboral de origen no fue remitido a este tribunal colegiado, tal como se advierte de la papeleta de turno emitida por la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, en la cual se describen los anexos remitidos por el juzgado de Distrito, consistentes únicamente en el juicio de amparo "761/2016 en 147 fojas"; asimismo, del sello de recibido por la Oficialía de Partes de este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, realizada en el oficio 28062/2016, del índice del juzgado en mención, en la descripción de anexos recibidos, se advierte que se recibió el mencionado oficio con el "Exp 761/2016 en 147 fojas", Por tanto, a fin de que este tribunal federal se encuentre en aptitud de emitir el acuerdo que en derecho corresponda, solicítese a la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, que de no tener inconveniente legal alguno, se sirva remitir a la brevedad posible el juicio laboral número D-7/2013, del índice del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, o bien informe la imposibilidad jurídica que tenga para ello, y remítasele copia certificada tanto de la boleta de turno como del oficio con los que se formó el asunto que nos ocupa, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 05 de Julio del 2016

    Puebla, Puebla, cuatro de julio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio signado por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por medio del cual remite el juicio de amparo indirecto 761/2016 de su índice, lo anterior en virtud de que la titular de dicho juzgado se declaró legalmente incompetente para conocer y resolver respecto del acto reclamado consistente en el auto de dieciocho de septiembre de dos mil quince, en el que se declaró la caducidad de la instancia en el juicio laboral, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral D-07/2013, promovido por Tiburcio Vega Gómez; se ordena registrarla con el número 537/2016. SE ACEPTA COMPETENCIA se acepta la competencia declinada por la juez en mención. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE. Ante tal actuación, es evidente que en el asunto que nos ocupa, no se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el artículo 178 de la Ley de Amparo; desglósese la demanda de amparo, y previa copia certificada que de dicho documento se deje en este expediente, remítasele al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, a través de su presidente Joel Figueroa Tentori, y requiérasele para que, en el término de cinco días, asiente la certificación respectiva en demanda, en la que conste la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron (fracción I); y, rinda el informe justificado, al que adjuntará la demanda de amparo con el requisito precisado y los autos del juicio de origen (fracción III). Se apercibe al Magistrado Presidente Joel Figueroa Tentori, que de no cumplir con el requerimiento anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 260, fracción II y III de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa de cien a mil unidades de medida y actualización, y tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

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