Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Timotea Ramos Lurias.
Demandado: Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliacióny Arbitraje, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 455/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Timotea Ramos Luria en contra de Presidente De La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliacióny Arbitraje, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Junio del 2015 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Visto lo de cuenta, agréguese a los autos el escrito firmado por el licenciado Arnoldo Flores Haro, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, para que obre únicamente como antecedente, toda vez que el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, quedó firme la resolución que sobreseyó el presente expediente el tres del mes y año en cita.
...ejecutoria...
RESUELVE: PRIMERO. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO..
Reynosa, Tamaulipas, doce de agosto de dos mil quince. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el oficio remitido por el Presidente de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de conciliación y arbitraje en el Estado, por medio del cual remite copia certificada del proveído dictado el tres de agosto de dos mil quince, dentro del juicio laboral 361/4/2014, del que se advierte que difirió la prueba testimonial a cargo de Eloy Reséndiz López y Zayda Hernández Murillo. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 119 de la ley de la materia, téngase como pruebas de su intención las documentales que exhibe, las cuales se tienen por desahogadas dada su propia y especial naturaleza. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, con el licenciado Roberto Escobedo Sánchez, Secretario que autoriza y da fe.13
....VISTA LA RAZON ACTUARIAL QUE ANTECEDE....SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y SE FIJAN LAS DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA MISMA...
...TENAGSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE...REMITIENDO COPIA CERTIFICADA DE LAS CONSTNACIAS...DESE VISTA...SE ADVIERTE QUE LE REVISTE EL CARACTER DE TERCERO INTERESADO..A.. SE ORDENA AL ACTUARIO DE LA ADSCRIPCION...
Reynosa, Tamaulipas, ocho de julio de dos mil quince. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, y el Actuario adscrito a dicha junta, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; con lo anterior y con las constancias que remiten, dése vista a las parte sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, requiérase a la citada autoridad responsable, para que dentro del plazo de tres días, computados legalmente, remita copias fotostáticas certificadas de las constancias que integran el expediente laboral 361/4/2014, y en especial de las notificaciones practicadas a las partes para el desahogo de la prueba testimonial fijada para el tres de agosto de dos mil quince (para el caso de que ya se hayan realizado las mismas), las cuales tendrán que ser legible, completas, firmadas, selladas, rubricadas y foliadas. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259, de la ley de la materia. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el licenciado Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, con el licenciado Roberto Escobedo Sánchez, Secretario que autoriza y da fe.
se requiere a quejoso señale domiclio de tercero...
.,..SE ADMITE LA DEMANDA DE GARANTIAS...SE SEÑALAN LAS DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE JULIO DE DOS MIL QUINCE, PARA EL DESAHOGO DE LA AUDIENICA CONSTITUCIOANL EN EL PRESENTE JUICIO...PIDASE EL INFORME JUSTIFICADO...
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