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Titular De La Agencia Número Uno Procuraduría General Repú Exp: 677/2018

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Titular De La Agencia Número Uno De La Procuraduría General De La República Delegación Estatal Chihuahua | Juan Pablo Valdez Cruz
Demandado: Titular De La Agencia Número Uno De La Procuraduría General De La República Delegación Estatal Chihuahua | Agente Del Ministerio Público De La Federación Adscrito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 677/2018 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Titular De La Agencia Número Uno De La Procuraduría General De La República Delegación Estatal Chihuahua en contra de Titular De La Agencia Número Uno De La Procuraduría General De La República Delegación Estatal Chihuahua en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 31 de Octubre del 2018 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 677/2018

  • 24 de Diciembre del 2018

    Actor: Titular de la Agencia Número Uno de la Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chihuahua

    Demandado: Titular de la Agencia Número Uno de la Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chihuahua

    Visto el estado de autos, se advierte que por acuerdo de catorce de mayo del año en curso, se ordenó el archivo de este expediente como asunto concluido, omitiendo proveer lo conducente respecto de los cuadernos incidentales; por tanto, a fin de subsanar lo anterior, se ordena agrega el cuadernillo original del referido incidente de suspensión al expediente en que se actúa. Se hace la precisión de que el cuaderno original del incidente de suspensión relativo es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,

  • 24 de Diciembre del 2018

    Visto el estado de autos, se advierte que por acuerdo de catorce de mayo del año en curso, se ordenó el archivo de este expediente como asunto concluido, omitiendo proveer lo conducente respecto de los cuadernos incidentales; por tanto, a fin de subsanar lo anterior, se ordena agrega el cuadernillo original del referido incidente de suspensión al expediente en que se actúa. Se hace la precisión de que el cuaderno original del incidente de suspensión relativo es susceptible de depuración, una vez que transcurran cinco años posteriores a la fecha de su archivo,

  • 20 de Diciembre del 2018

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa o la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de veintiuno de diciembre de esta anualidad, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, se declara que la misma causa ejecutoria

  • 20 de Diciembre del 2018

    Actor: Titular de la Agencia Número Uno de la Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chihuahua

    Demandado: Titular de la Agencia Número Uno de la Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chihuahua

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que a la fecha transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte quejosa o la representante social interpusieran recurso de revisión contra la sentencia de veintiuno de diciembre de esta anualidad, sin que lo hubiesen hecho dentro de tal temporalidad. En tales condiciones, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su numeral 2°, se declara que la misma causa ejecutoria

  • 28 de Noviembre del 2018

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 677/2018-VII*R, promovido por ********************, contra los actos que reclamó de la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación Fiscal Ejecutivo Asistente, Titular de la Célula Uno, del Núcleo Uno de la Unidad de Investigación y Litigación, en la Delegación Estatal Chihuahua, de la Procuraduría General de la República y por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia

  • 28 de Noviembre del 2018

    Actor: Juan Pablo Valdez Cruz

    Demandado: Titular de la Agencia Número Uno de la Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chihuahua

    Por lo expuesto y fundado, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 677/2018-VII*R, promovido por ********************, contra los actos que reclamó de la autoridad responsable Agente del Ministerio Público de la Federación Fiscal Ejecutivo Asistente, Titular de la Célula Uno, del Núcleo Uno de la Unidad de Investigación y Litigación, en la Delegación Estatal Chihuahua, de la Procuraduría General de la República y por las razones expuestas en el considerando segundo de esta sentencia

  • 09 de Noviembre del 2018

    Actor: Juan Pablo Valdez Cruz

    Demandado: Titular de la Agencia Número Uno de la Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chihuahua

    téngase por rendido el informe justificado signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación Fiscal Ejecutivo Asistente, Titular de la Célula Uno, del Núcleo Uno de la Unidad de Investigación y Litigación, en la Delegación Estatal Chihuahua, de la Procuraduría General de la República, con sede en esta ciudad; sin perjuicio de relacionarlo al momento de celebrarse la audiencia constitucional, con el que se da vista a la parte quejosa para que manifieste lo que a su derecho convenga

  • 07 de Noviembre del 2018

    ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva al quejoso ***************, respecto de los actos que reclamó de Agente del Ministerio Público de la Federación Fiscal Ejecutivo Asistente, Titular de la Célula Uno, del Núcleo Uno de la Unidad de Investigación y Litigación, de la Delegación Estatal Chihuahua de la Procuraduría General de la República, con residencia en esta localidad fronteriza, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta interlocutoria

  • 07 de Noviembre del 2018

    Actor: Juan Pablo Valdez Cruz

    Demandado: Titular de la Agencia Número Uno de la Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chihuahua

    ÚNICO. Se niega la suspensión definitiva al quejoso ***************, respecto de los actos que reclamó de Agente del Ministerio Público de la Federación Fiscal Ejecutivo Asistente, Titular de la Célula Uno, del Núcleo Uno de la Unidad de Investigación y Litigación, de la Delegación Estatal Chihuahua de la Procuraduría General de la República, con residencia en esta localidad fronteriza, por las razones expuestas en el considerando segundo de esta interlocutoria

  • 31 de Octubre del 2018

    Vista la constancia actuarial firmada por el licenciado ***********************, actuario judicial adscrito a este Juzgado Federal, se advierte que el quejoso ******************************, manifestó que ratifica la demanda de amparo promovida a su favor por Jessica Cristina Tejeda Cabañas. En atención a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda de amparo promovida a favor de Juan Pablo Valdez Cruz, contra actos del Titular de la Agencia Número Uno de la Procuraduría General de la República Delegación Estatal Chihuahua, con residencia en esta ciudad. Se señalan las diez horas del veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, para que tenga lugar la audiencia constitucional. Con fundamento en el precepto 117 de la ley de la materia, se requiere a la autoridad señalada como responsable su informe con justificación que deberán rendir dentro del plazo de quince días, exponiendo las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, debiendo acompañar, en su caso, copias certificadas legibles de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe, apercibida que de no hacerlo se les impondrá multa por el equivalente a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $80.60 (ochenta pesos sesenta centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil dieciocho, en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260, fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. De conformidad con el artículo 5, fracción IV, de la ley en comento, dése a la agente del Ministerio Público Federal adscrita a este órgano jurisdiccional la intervención que le corresponde. Con fundamento en los numerales 64, párrafo primero, 238 y 251 de la ley en uso, se requiere a las partes para que tan pronto como aparezca una causa de sobreseimiento o hayan cesado los efectos de los actos reclamados, lo comuniquen de inmediato a esta autoridad, con el apercibimiento que de no hacerlo así se les aplicará multa equivalente a treinta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo valor unitario es equivalente al salario mínimo vigente a partir del primero de enero del año que transcurre, en términos de lo previsto en los citados artículos 238 y 251 de la ley de la materia, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero Transitorios del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. En términos de lo previsto en los artículos 6 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 16 y 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 1, 40 y 41, del Reglamento de la citada ley; y 8º, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Unión y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, infórmese a las partes, que tienen derecho de oponerse a la publicación de sus datos personales al hacerse pública la resolución que se dicte en el presente asunto, no obstante comuníquese también que en la versión pública de la sentencia que se emita, se suprimirán los datos sensibles que pueda contener, procurado que la supresión no impida conocer el criterio sostenido. Asimismo, se les comunica que sus datos personales aparecerán en las listas de notificación que se publiquen por vía electrónica, excepto cuando se haga valer por alguna de las partes la oposición a la que se refiere el artículo 8° de la precitada ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, infórmese a las partes que desde este momento se autoriza la utilización de cualquier medio digital, fotográfico o que resulte apto para copiar el contenido de las constancias que integren este expediente; así como la expedición a su costa de copias simples o certificadas que sean de su interés, previa constancia de entrega-recepción que se deje en autos

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