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Titular De La Comision Federal Para Protección Contra Riesgos Exp: 55/2024

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Titular De La Comision Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios | José Humberto Osuna Carvajal.
Demandado: Directora Ejecutiva De Regulación De Estupefacientes, Psicotrópicos Y Sustancias Químicas De La Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad

RESUMEN: El Expediente 55/2024 en Materia Administrativa y de tipo Denuncia Por Incumplimiento De La Declaratoria General De Inconstitucionalidad fue promovido por Titular De La Comision Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitario en contra de Directora Ejecutiva De Regulación De Estupefacientes, Psicotrópicos Y Sustancias Químicas De La Comisión Federal Para La Protección Contra Riesgos Sanitarios Y Otro en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Diciembre del 2024 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 55/2024

  • 06 de Marzo del 2025

    Actor: José Humberto Osuna Carvajal.

    Demandado: Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y Otros..

    Cumplimiento. Vista la certificación de cuenta, se advierte que ha transcurrido el plazo de quince días establecido en el artículo 202 de la Ley de Amparo, a efecto de recurrir la resolución de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, en consecuencia, se declara firme dicha resolución, dictada en este expediente relativo a la DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2018, por lo que se requiere a la autoridad denunciada Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, para que realice lo siguiente: ... En consecuencia, con fundamento en los artículos 192, párrafo segundo y 193, de la Ley de Amparo, requiérase a la Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en su calidad de autoridad directamente obligada al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, para que dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remita las constancias con las que acredite haber cumplido con el fallo protector. Asimismo, de conformidad con los artículos 192, párrafo tercero y 194 de la ley de mérito, requiérase también al Comisionado Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, en su calidad de superior jerárquico de la autoridad directamente obligada a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que dentro del mismo plazo, acredite que le ordenó cumplir con el fallo protector, por lo cual debe tomar en consideración que la obligación de un superior jerárquico no se limita a requerir o conminar a que se lleven a cabo los actos respectivos, sino que también, debe prever los apercibimientos necesarios para lograr el fin indicado, dado que también incurre en responsabilidad por falta de cumplimiento de las sentencias de conformidad con los artículos 192, tercer párrafo y 194, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. ... Notifíquese

  • 30 de Enero del 2025

    Actor: José Humberto Osuna Carvajal

    Demandado: Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y Otros

    Por lo expuesto y fundado; se, R E S U E L V E: PRIMERO. Es improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad 55/2024, respecto del Comisionado Federal, así como del Comisionado de Autorización Sanitaria, ambos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, por lo expuesto en el quinto considerando de esta sentencia SEGUNDO. Es procedente y fundada la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad 55/2024, respecto de la Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas en la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, por los motivos expuestos en el séptimo considerando y para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución. Notifíquese y electrónicamente al denunciante, y a las demás partes conforme a derecho proceda

  • 29 de Enero del 2025

    Actor: José Humberto Osuna Carvajal

    Demandado: Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y Otros

    Se Turnan Autos. Visto el estado procesal de los autos, se advierte que se han convalidado las formalidades jurídico procesales; por tanto, túrnese el presente asunto para resolver lo que en derecho proceda. Notifíquese

  • 20 de Enero del 2025

    Actor: José Humberto Osuna Carvajal

    Demandado: Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y Otros

    Escrito electrónico. Por recibido el escrito registrado con el folio 216 presentado en archivo electrónico... Denunciante solicita hacer efectiva multa. Se agrega el escrito signado por el autorizado del denunciante, por el que solicita que se requiere el cumplimiento a la autoridad denunciada y se ejecute multa. De lo anterior, se toma conocimiento; sin embargo, tomando en consideración que se encuentra transcurriendo el plazo concedido a las autoridades denunciadas en auto de diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, a fin de que manifiesten lo que en su derecho convenga respecto la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad promovida por ********************, en consecuencia, no ha lugar a proveer de conformidad con lo solicitado. Notifíquese

  • 20 de Diciembre del 2024

    Actor: Titular de la Comision Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios

    Demandado: Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y Otros

    DENUNCIANTE NOTIFICACION ELECTRONICA Radicación********************Visto la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad promovida por ...Fórmese expediente y hágase las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y regístrese bajo el número de denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad 55/2024. Admisión********************Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 210 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la denuncia por incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo y 247, último párrafo, de la Ley General de Salud. Vista********************Con copia del escrito presentado por la denunciante, dese vista a la autoridad denunciada a través de oficio que al efecto se gire, así como al Fiscal Ejecutivo Asistente de la adscripción, por el plazo de tres días, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga. Requerimiento para mejor proveer********************En atención a lo solicitado por la parte quejosa, con fundamento en los artículos 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en relación con el 75, párrafo tercero, del último ordenamiento en cita, se requiere a la Directora Ejecutiva de Regulación de Estupefacientes Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que en el término de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente auto, realicen lo siguiente: . Domicilio********************Atendiendo al escrito mérito el denunciante solicita que las notificaciones se realicen de manera electrónica a través del usuario ********************; en ese sentido se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el referido usuario, correspondiente al mismo promovente********************Sin que haya lugar a tener como domicilio físico que señala en virtud de que solicito que las notificaciones que deriven del presente juicio se realicen de manera electrónica******************** En la inteligencia que las subsecuentes notificaciones que se ordenen de manera personal, se tendrán por hechas una vez que se consulte el texto del acuerdo correspondiente, toda vez que la quejosa está obligada a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y obtener la constancia de la consulta realizada de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. ... Consulta de expediente electrónico********************Se autoriza la consulta del presente asunto en la vía solicitada, pues conforme a la certificación de cuenta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes se encontraron que el registro del usuario ******************** ...Notifíquese

antecedentes
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