Características del servicio

Titular De La Jefatura Salud En El Trabajo Prestaciones Econó Exp: 57/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Titular De La Jefatura De Salud En El Trabajo, Prestaciones Económicas Y Sociales Del órgano De Operación Administrativa Desconcentrada Imss Puebla Y Otros..
Demandado: Titular De La Delegación Puebla Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 57/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Titular De La Jefatura De Salud En El Trabajo, Prestaciones Económicas Y Sociales Del Órgano De Operación Administrativa Desconcentrada Imss Puebla Y Otro en contra de Titular De La Delegación Puebla Del Instituto Mexicano Del Seguro Social Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Abril del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 57/2021

  • 26 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, presentado en forma electrónica el veinticuatro de mayo del año en curso y recibido en la Oficialía de Partes de este tribunal colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual acusa recibo de los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este asunto. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 20 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito en sesión de trece de mayo de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se confirma la interlocutoria recurrida y se concede la suspensión definitiva solicitada por Ignacio Flores Romero, respecto de los actos que reclamó de la autoridad señalada como responsable Jefa del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Sur del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada IMSS Puebla, para los efectos precisados en el considerando quinto de la interlocutoria impugnada.

  • 04 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil veintiuno. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 21 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que, en cumplimiento a la solicitud de trece de abril del año en curso, remite el cuaderno incidental derivado del juicio de amparo indirecto 197/2021 de su índice; en tales condiciones se acuerda: Respecto de los citados autos originales del cuaderno incidental, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en su carácter de delegados de la autoridad responsable recurrente, en términos de lo establecido por el artículo 9 de la Ley de la Materia. Ahora, respecto al correo electrónico que señala, si bien es cierto que con motivo de la declaratoria que realizó la Organización Mundial de la Salud en el sentido de calificar al coronavirus SARSCoV2 (COVID-19) como una pandemia, el Consejo de la Judicatura Federal tomó medidas urgentes y extraordinarias a fin de dar continuidad a la función jurisdiccional al grado de, en cuanto se refiere a las notificaciones, permitir que estás se llevaran a cabo por medios distintos a los previstos en la Ley de Amparo, no menos cierto es que a partir del tres de agosto de dos mil veinte entró en vigencia el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, instrumento en el cual se establecieron las pautas para permitir el desarrollo de las actividades encomendadas a los autoridades judiciales y proteger tanto a los servidores públicos como a los justiciables de posibles contagios del citado virus. El Consejo de la Judicatura Federal contempló la utilización de teléfonos, correos electrónicos o aplicaciones de mensajes instantáneos para mantener comunicación con las partes, siempre y cuando se trate de comunicaciones no procesales, verbigracia, informes de estado procesal de un asunto determinado. Por otra parte, privilegiando el uso de las tecnologías de la información para la tramitación de los asuntos competencia de los órganos pertenecientes al Poder Judicial de la Federación. Por lo que se concluye que no es posible tener como medios para notificar el correo electrónico que señala el promovente, ello porque, como ya se demostró, el Consejo de la Judicatura Federal previó el uso de correos electrónicos, de aplicaciones de mensajes instantáneos o teléfonos solo para comunicaciones no procesales, siendo que las notificaciones son, por excelencia, el medio de comunicación procesal entre los órganos jurisdiccionales con las partes involucradas en un litigio. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. Al Juez de distrito, así como a las autoridades responsables, incluyendo la recurrente, notifíqueseles por medio de oficio con transcripción de este auto para su conocimiento y acúsese recibo correspondiente.

  • 14 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, trece de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el cuaderno incidental derivado del juicio de amparo indirecto 197/2021 de su índice; en tales condiciones se acuerda: SOLICITUD AL JUZGADO DE DISTRITO. De la revisión del cuaderno incidental se advierte que la sentencia interlocutoria de cinco de marzo de dos mil veintiuno (acto recurrido por esta vía), se debió notificar a las autoridades responsable mediante oficio, tal como se advierte de la minuta que obra agregada en el citado cuaderno; empero, no obran agregados los acuses de recibo de dichas comunicaciones oficiales, incluida la correspondiente a la Jefa del Departamento de Pensiones Subdelegación Sur del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social -recurrente en el presente asunto-; por tanto, resulta imprescindible la existencia de dicha constancia a fin de que este órgano colegiado pueda verificar la oportunidad en la presentación del recurso que nos ocupa. En consecuencia, resulta evidente que el presente recurso de revisión, no se encuentra debidamente integrado, por lo que deberá ser devuelto al A quo a efecto que ordene agregar las constancias de notificación a las autoridades responsables de la resolución interlocutoria de cinco de marzo de dos mil veintiuno; además de que deberá completar el entresello y el foliado del juicio de origen, ya que por partes carece de tales elementos. Por tanto, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente respecto del presente recurso de revisión, devuélvase al juzgado de distrito el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 197/2021 y solicítesele que una vez que lo tenga debidamente integrado lo devuelva a este órgano colegiado.

  • 07 de Abril del 2021

    Puebla, Puebla, seis de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite el escrito de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto por Arturo Hernández Pérez, en su carácter de Titular de la Jefatura de Salud en el Trabajo, Prestaciones Económicas y Sociales, superior jerárquico en ausencia de María Margarita Pérez Hernández, en su carácter de Jefa del Departamento de Pensiones Subdelegación Sur del órgano de Operación Administrativa Desconcentrada IMSS Puebla; en contra de la sentencia interlocutoria de cinco de marzo de dos mil veintiuno, dictada en el cuaderno incidental derivado del juicio de amparo indirecto 197/2021. REGISTRO Por consiguiente, se ordena registrarlo con el número 57/2021 que le correspondió en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REQUERIMIENTO AL JUZGADO DE DISTRITO. De la revisión de las constancias que integran el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto de origen, se advierte que algunas de ellas no son legibles en su totalidad, tal es el caso de la constancia de notificación por oficio a la autoridad recurrente de la interlocutoria que se impugna por este medio; pues, de la digitalización del oficio 5277/2021, no se distingue el sello de recibido por la autoridad responsable (aquí recurrente). Por tanto, a fin de que la presidencia de este Tribunal Constitucional, se encuentre en condiciones de proveer lo procedente respecto del presente recurso de revisión; y, considerando que dicha actuación impacta de manera directa en la temporalidad de la interposición del recurso que nos ocupa, solicítese a la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para que en el plazo de tres días, remita los autos originales o copias certificadas del cuaderno incidental derivado del juicio de amparo indirecto 197/2021 de su índice, o bien, manifieste la imposibilidad jurídica que tenga para ello.

antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4