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. | Titular De La Unidad Inteligencia Financiera Secretaría Exp: 1870/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan de Tercer Circuito
Actor: * * * * *.
Demandado: Titular De La Unidad De Inteligencia Financiera De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Y Otros..
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1870/2024 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Incidental fue promovido por * * * * * en contra de Titular De La Unidad De Inteligencia Financiera De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco, Con Residencia En Zapopan en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2024 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1870/2024

  • 13 de Septiembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y Otros..

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que no ha transcurrido el término previsto en el artículo 138, fracción III, de la Ley de Amparo, para que las autoridades responsables adscritas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y ********************, rindan su informe previo; por tanto, se difiere la audiencia incidental señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTIOCHO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Notifíquese.

  • 12 de Septiembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y Otros..

    POR ESTE CONDUCTO SE NOTIFICA A LA AUTORIDAD PARTICULAR RESPONSABLE EL AUTO DE 05 DE SEPTIEMBRE DE 2024, QUE DICE: SUSPENSIÓN PROVISIONAL Vista la cuenta que antecede, y como está ordenado en el cuaderno principal relativo al juicio de amparo 1870/2024-VI, con fundamento en los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, fórmese por cuerda separada el incidente de suspensión. AUDIENCIA INCIDENTAL En términos del artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia incidental. SE NIEGA A ********************, LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA, toda vez que no demuestra el interés suspensional que le asiste respecto de la cuenta bancaria número ******************** y la tarjeta número ******************** aperturadas en la institución bancaria denominada ********************. Notifíquese; y personalmente a la autoridad particular señalada como responsable.

  • 11 de Septiembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y Otros..

    Visto el escrito de cuenta suscrito por la quejosa ********* mediante el cual, ofrece pruebas documentales; por tanto, téngase por presentadas las pruebas documentales que allega. Por ello, se ordena guardar dicha constancia en un sobre cerrado en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, a efecto de garantizar la confidencialidad y evitar la alteración, pérdida, transmisión, publicación y acceso no autorizado de la misma; por lo que quedan a disposición de las partes para su consulta, con la salvedad de que dichas constancias no podrán ser transmitidas, copiadas, fotografiadas, escaneadas o reproducidas por cualquier medio, para evitar que se pueda dar un uso incorrecto o indebido a la información. Finalmente, teniendo en consideración que el ocurso que se provee se dirigió de igual manera al incidente de suspensión, a efecto de proveer lo conducente, con copia certificada del escrito que se provee, se ordena dar cuenta en el cuaderno incidental. Notifíquese.

  • 11 de Septiembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y Otros..

    Vista la copia certificada del escrito de cuenta signado por la quejosa ***********, se tienen como pruebas de su parte las documentales que anexó a su escrito de cuenta. Por ello, se ordena guardar dicha constancia en un sobre cerrado en la Secretaría de este Juzgado de Distrito, a efecto de garantizar la confidencialidad y evitar la alteración, pérdida, transmisión, publicación y acceso no autorizado de la misma; por lo que quedan a disposición de las partes para su consulta, con la salvedad de que dichas constancias no podrán ser transmitidas, copiadas, fotografiadas, escaneadas o reproducidas por cualquier medio, para evitar que se pueda dar un uso incorrecto o indebido a la información. Notifíquese.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y Otros..

    ADMITE DEMANDA Vista la demanda de amparo promovida por *******, por su propio derecho; con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 1, 2, 107, 112 y 115 de la Ley de Amparo, SE ADMITE la citada demanda; fórmese expediente; anótese su ingreso en el libro electrónico de gobierno del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan para que tenga verificativo la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, las DIEZ HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS DEL DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. Notifíquese; y personalmente a la autoridad particular señalada como responsable.

  • 06 de Septiembre del 2024

    Actor: * * * * *.

    Demandado: TITULAR DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y Otros..

    SUSPENSIÓN PROVISIONAL Vista la cuenta que antecede, y como está ordenado en el cuaderno principal relativo al juicio de amparo 1870/2024-VI, con fundamento en los artículos 125 y 128 de la Ley de Amparo, fórmese por cuerda separada el incidente de suspensión. AUDIENCIA INCIDENTAL En términos del artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTISÉIS MINUTOS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, para la celebración de la audiencia incidental. SE NIEGA A ********************, LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA, toda vez que no demuestra el interés suspensional que le asiste respecto de la cuenta bancaria número ******************** y la tarjeta número ******************** aperturadas en la institución bancaria denominada ********************. Notifíquese; y personalmente a la autoridad particular señalada como responsable.

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