Federal
> Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Tabasco de Décimo Circuito
Actor: Y Otros | Menor De Identidad Reservada De Iniciales B.e. H. A. Y Otros
Demandado: Titular De Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración De Tabasco | Encargada De La Jefatura Del Departamento De Asuntos Jurídicos "b" En Representación De La Oficina Administrativa De Canalización Niñas, Niños, Y Adolescentes Acompañados Y Solos En Tenosique Tabasco, De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 382/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal en contra de Titular De Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración De Tabasco en el Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Tabasco en Circuito 10 (Tabasco). El Proceso inició el 27 de Abril del 2021 y cuenta con 23 Notificaciones.
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Demandado: Encargada de la Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos "B" en representación de la Oficina Administrativa de Canalización Niñas, Niños, y Adolescentes Acompañados y Solos en Tenosique Tabasco, de la Oficina de Representación del Instituto Nacional
Se tiene por recibido el oficio que remite el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, al que acompaña los autos originales del presente juicio de amparo, así como el testimonio de la ejecutoria dictada en el amparo en revisión ***/**** del índice de dicho órgano colegiado. Comuníquese a las partes la recepción de la ejecutoria, cuyo punto resolutivo se transcribe: "PRIMERO. Se confirma la sentencia que se revisa. SEGUNDO. Se sobresee el juicio de amparo ..." Se ordena el archivo definitivo del expediente como asunto totalmente concluido
Demandado: Encargada de la Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos "B" en representación de la Oficina Administrativa de Canalización Niñas, Niños, y Adolescentes Acompañados y Solos en Tenosique Tabasco, de la Oficina de Representación del Instituto Nacional
por recibido el oficio 4735 signado por el Actuario Judicial del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, del que se advierte quedó firme la sentencia de veinte de abril del presente año, en cuanto a los citados quejosos
Actor: y Otros
Demandado: Encargada de la Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos "B" en representación de la Oficina Administrativa de Canalización Niñas, Niños, y Adolescentes Acompañados y Solos en Tenosique Tabasco, de la Oficina de Representación del Instituto Nacional
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad oficiante, con residencia en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo y transcribe el proveído de trece de mayo de la presente anualidad, dictado en autos del recurso de revisión 186/2022 de su índice... ACR
Demandado: Encargada de la Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos "B" en representación de la Oficina Administrativa de Canalización Niñas, Niños, y Adolescentes Acompañados y Solos en Tenosique Tabasco, de la Oficina de Representación del Instituto Nacional
se advierte que a la fecha se encuentra debidamente integrado el presente expediente; por tanto, previo cuadernillo que al efecto se forme con las constancias necesarias, como está ordenado en proveído de tres de mayo de dos mil veintidós, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, el original del presente juicio de amparo, así como el ocurso -y copia- de agravios formulados por la parte quejosa, por medio del cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada el veinte de abril del presente año. S
Demandado: Encargada de la Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos "B" en representación de la Oficina Administrativa de Canalización Niñas, Niños, y Adolescentes Acompañados y Solos en Tenosique Tabasco, de la Oficina de Representación del Instituto Nacional
interpone recurso de revisión contra la sentencia de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada en el presente juicio; en tal virtud, con fundamento en los artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 86 y 88 de la Ley de Amparo, se ordena dar trámite al medio de impugnación aludido. Por tanto, una vez que este expediente se encuentre debidamente integrado, con las constancias de notificación del presente proveído, remítase al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito; previa integración y certificación del cuaderno de antecedentes respectivo. s
Actor: y Otros
Demandado: Encargada de la Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos "B" en representación de la Oficina Administrativa de Canalización Niñas, Niños, y Adolescentes Acompañados y Solos en Tenosique Tabasco, de la Oficina de Representación del Instituto Nacional
R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Menor de identidad reservada de iniciales H. E. V. H., Menor de identidad reservada de iniciales J.E. M. P., Menor de identidad reservada de iniciales E.D. B. G., Menor de identidad reservada de iniciales K.B. F. G. y Menor de identidad reservada de iniciales B.E. H. A., contra la Oficina Administrativa de Canalización Niñas, Niños y Adolescentes Acompañados y Solos en Tenosique, Tabasco, de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Tabasco, con sede en esta ciudad, por los actos reclamados consistentes en: la privación de la libertad fuera de procedimiento judicial o administrativo e Incomunicación, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto de la presente resolución
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Agréguese a los presentes autos para que surta sus efectos legales correspondientes el oficio de cuenta signado por la Encargada de la Jefatura del Departamento de Asuntos Judiciales "B" en la Oficina de Representación en Tabasco del Instituto Nacional de Migración, por medio del cual en cumplimiento a lo requerido. se deja insubsistente el apercibimiento decretado en proveído de siete de marzo del presente año. En consecuencia y contando con todos los datos y elementos suficientes para lograr la pronta localización de las menores para la búsqueda y localización por lo que, a efecto de que tenga mayor información de las citadas menores, se adjunta copia certificada de las constancias remitidas por el Instituto Nacional de Migración al presente juicio de amparo, para que obtenga los mayores datos posibles de los mencionados
Demandado: Encargada de la Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos "B" en representación de la Oficina Administrativa de Canalización Niñas, Niños, y Adolescentes Acompañados y Solos en Tenosique Tabasco, de la Oficina de Representación del Instituto Nacional
En consecuencia de lo anterior, toda vez que no obra en autos el acuse de recibo del oficio número 4532 girado a la Encargada de la Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos "B" en representación de la Oficina Administrativa de Canalización Niñas, Niños y Adolescentes Acompañados y Solos en Tenosique, Tabasco, de la Oficina de Representación del instituto Nacional de Migración en el Estado de Tabasco, por el que se le solicitó remitiera a este Juzgado Impresión a color certificada de las fotografías en hoja completa de los menores desaparecidos ***así como copias certificadas legibles de la media filiación de los menores antes mencionados, en obvio de mayores dilaciones, reenvíese el referido oficio para que este en aptitud de cumplir con lo solicitado, haciendo de su conocimiento que el apercibimiento decretado en auto de siete de marzo de dos mil veintidós continua subsistente
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Por consiguiente, ante la imposibilidad manifestada por la autoridad oficiante, y en atención a lo ordenado por el Tribunal Colegiado, se estima pertinente requerir a la asesora jurídica de la parte quejosa para que dentro del término de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación que se le haga del presente proveído, proporcione los datos necesarios, esto es impresión a color de las fotografías en hoja completa de las menores desaparecidas, así como la media filiación de las menores antes mencionados, ello para estar en aptitud de remitirlos a la autoridad competente, En esa virtud, se reserva el pronunciamiento al respecto hasta en tanto la asesora jurídica de los quejosos o la Encargada de la Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos "B" en representación de la Oficina Administrativa de Canalización Niñas, Niños, y adolescentes Acompañados y Solos en Tenosique Tabasco, de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Tabasco, den cumplimiento a los respectivos requerimientos, ello con la finalidad de contar con mayores datos sobre los quejosos que faciliten su búsqueda a las autoridades competentes para ello
Demandado: Encargada de la Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos "B" en representación de la Oficina Administrativa de Canalización Niñas, Niños, y Adolescentes Acompañados y Solos en Tenosique Tabasco, de la Oficina de Representación del Instituto Nacional
.. "PRIMERO. Es FUNDADO el recurso de queja. SEGUNDO. Se REVOCA el auto recurrido de trece de mayo de dos mil veintiuno. TERCERO. Se ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO en los términos del ultimo considerando de este fallo." En atención a lo ordenado por la superioridad y a efecto de lograr la pronta localización de los menores ***, gírese oficio a la Fiscalía Especializada para la Búsqueda de Personas Desaparecidas e Investigación de la Desaparición Forzada de Personas, A EFECTO DE QUE ACTIVE LA ALERTA AMBER EN ATENCIÓN AL PROTOCOLO NACIONAL ALERTA AMBER MÉXICO, para la búsqueda y localización de los menores de edad ***, de nacionalidades Salvadoreño y Hondureños, por lo que, a efecto de que tenga mayor información de los citados menores, se adjunta copia certificada de las constancias remitidas por el Instituto Nacional de Migración al presente juicio de amparo, para que obtenga los mayores datos posibles de los mencionados. Finalmente a lo expuesto, requiérase a la encargada de la Jefatura del Departamento de Asuntos Jurídicos "B" en representación de la Oficina Administrativa de Canalización Niñas, Niños, y Adolescentes Acompañados y Solos en Tenosique Tabasco, de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Tabasco, para que dentro del término de tres días posteriores al tres de marzo del actual, remita impresión a color certificada de las fotografías en hoja completa de los menores desaparecidos ***, así como copias certificadas legibles de la media filiación de los menores antes mencionados
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