Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Todas Las Partes | José Manuel Romo Otalora
Demandado: Todas Las Partes | Secretario De Seguridad Ciudadana De La Ciudad De México Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1047/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Todas Las Parte en contra de Todas Las Parte en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Agosto del 2021 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: José Manuel Romo Otalora
Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Otros
Vista la certificación de cuenta y tomando en consideración que transcurrió el plazo...para recurrir el auto...tuvo por no presentada la demanda de amparo...se declara que la misma ha causado estado....remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. ...Notifíquese
Actor: José Manuel Romo Otalora
Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Otros
Vista la razón del Actuario adscrito a este Juzgado de Distrito, en la que manifiesta que al presentarse en las oficinas que ocupa el Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social de la Ciudad de México, para realizar la notificación al quejoso José Manuel Romo Otalora, éste manifestó que se quedaba a cumplir con las horas de arresto que le fueron impuestas, con lo cual hace patente su deseo de no ratificar la demanda promovida en su favor. ...SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO... Finalmente, se tienen por señalados los estrados de este Juzgado de Distrito, para oír y recibir notificaciones. Notifíquese por estrados
Actor: José Manuel Romo Otalora
Demandado: Secretario de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Otros
Radicación. Vista la demanda promovida....fórmese expediente físico y electrónico y háganse las anotaciones en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes con el número ***/2021. ...Con fundamento en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, por tratarse de un acto privativo de libertad, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DE PLANO DEL ACTO RECLAMADO para el efecto que, si efectivamente se trata de un arresto administrativo por alguna corrección disciplinaria, medida de apremio o por falta administrativa, decretada en contra de la quejosa se le ponga en inmediata libertad. ...Toda vez que la demanda de que se trata fue promovida por ****, en nombre y representación de *****, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo, en virtud de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), no se le requiere al quejoso a efecto de que acuda al local de este Juzgado a ratificar su escrito de demanda presentado vía electrónica, ello con el propósito de no generar alguna situación que implique un peligro de contagio; en consecuencia, requiérase a *****, para que en el mismo acto en el que el Actuario Judicial adscrito a este Juzgado le notifique el contenido del presente acuerdo, manifieste si es su deseo ratificar la demanda de amparo, a efecto de seguir la secuela procesal del presente asunto, sin necesidad de que estampe la firma por prevención de contagio, pues basta que así lo asiente el actuario el cual cuenta con fe pública, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no presentada y quedarán sin efectos las providencias aquí dictadas. ..Copias. En relación a la expedición de las copias que se solicita, comuníquese que una vez ratificada por el quejoso la demanda, se proveerá lo conducente....Notifíquese personalmente
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