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Todas Las Partes Exp: 1051/2021

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Todas Las Partes | Luis Ulises Morales Dimas
Demandado: Todas Las Partes | Responsable De La Subdirección De La Upc Coapa Y Otros
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1051/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Todas Las Parte en contra de Todas Las Parte en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 23 de Agosto del 2021 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1051/2021

  • 26 de Mayo del 2023

    Actor: Luis Ulises Morales Dimas

    Demandado: Responsable de la Subdirección de la UPC Coapa y Otros

    Estado de autos. Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, para inconformarse contra el auto de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, que tuvo por cumplido el fallo protector. Por tanto, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por analogía, se declara que dicho auto ha causado estado, para los efectos legales procedentes. Comuníquese a la autoridad tal circunstancia, háganse las anotaciones que correspondan en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; asimismo, de conformidad con los artículos 196, penúltimo párrafo y 214, de la Ley de Amparo, remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido. ...Notifíquese

  • 28 de Febrero del 2023

    Actor: Luis Ulises Morales Dimas

    Demandado: Responsable de la Subdirección de la UPC Coapa y Otros

    Se notifica por medio de lista de acuerdos, en virtud de no haber comparecido al presente Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo vigente... Estado de autos. Visto el estado de autos, se procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con base en los elementos que obran en el expediente, los datos aportados por la autoridad responsable, a fin de determinar si la misma se encuentra cumplida. Sentencia. El dieciocho de febrero de dos mil veintidós, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, dictó sentencia definitiva en la que resolvió amparar al quejoso ********************, contra el acto que reclamo a las autoridades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. .. Conclusión. Por lo expuesto, en términos del artículo 196, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, es procedente declarar que la ejecutoria de amparo en el presente asunto se tiene por cumplida; comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente

  • 20 de Febrero del 2023

    Actor: Luis Ulises Morales Dimas

    Demandado: Responsable de la Subdirección de la UPC Coapa y Otros

    Estado de autos. Visto el estado de autos, se procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con base en los elementos que obran en el expediente, los datos aportados por la autoridad responsable, a fin de determinar si la misma se encuentra cumplida. Sentencia. El dieciocho de febrero de dos mil veintidós, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, dictó sentencia definitiva en la que resolvió amparar al quejoso ********************, contra el acto que reclamo a las autoridades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. .. Conclusión. Por lo expuesto, en términos del artículo 196, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, es procedente declarar que la ejecutoria de amparo en el presente asunto se tiene por cumplida; comuníquese a las partes la presente determinación; háganse las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente

  • 06 de Diciembre del 2022

    Actor: Luis Ulises Morales Dimas

    Demandado: Responsable de la Subdirección de la UPC Coapa y Otros

    Se notifica por medio de lista de acuerdos, en virtud de no haber comparecido al presente Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente... Informa cumplimiento. Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Apoderada Legal para la Defensa Jurídica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, por medio del cual informa que dio cumplimiento a la sentencia de amparo, asimismo remite las constancias con las que acredita su dicho. Vista. Atento a lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga. ...Notifíquese personalmente

  • 23 de Noviembre del 2022

    Actor: Luis Ulises Morales Dimas

    Demandado: Responsable de la Subdirección de la UPC Coapa y Otros

    Informa cumplimiento. Agréguese a los autos el oficio de cuenta signado por la Apoderada Legal para la Defensa Jurídica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, por medio del cual informa que dio cumplimiento a la sentencia de amparo, asimismo remite las constancias con las que acredita su dicho. Vista. Atento a lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su interés legal convenga. ...Notifíquese personalmente

  • 03 de Noviembre del 2022

    Actor: Luis Ulises Morales Dimas

    Demandado: Responsable de la Subdirección de la UPC Coapa

    Prórroga. Se tienen por recibidos los oficios de cuenta suscritos por el Apoderado General para la Defensa Jurídica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, por medio del cual informa que solicitó a la Unidad de Protección Ciudadana "Coapa", en el plazo de tres días cumplir con la ejecutoria, motivo por el cual solicita se conceda una prórroga para remitir las documentales requeridas. Efectos de la sentencia. Se destaca que el amparo fue concedido para el efecto de que las autoridades responsables Policía Tercera Carla Paola Valderrama Pérez responsable de la Subdirección de la Unidad de Protección Ciudadana perteneciente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Guardia en Prevención adscrito a dicha Unidad de Protección Ciudadana, realicen lo siguiente: Apercibidas las mencionadas autoridades, que de no cumplir lo requerido dentro del plazo señalado, o no manifestar la imposibilidad legal o material que tengan para ello: Notifíquese

  • 20 de Octubre del 2022

    Actor: Luis Ulises Morales Dimas

    Demandado: Responsable de la Subdirección de la UPC Coapa y Otros

    Estado de autos. Visto el estado procesal de los autos, se advierte que las autoridades responsables de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, han sido omisas en acatar el cumplimiento del fallo protector. Efectos de la sentencia. Se destaca que el amparo fue concedido para el efecto de que las autoridades responsables Policía Tercera ******************** responsable de la Subdirección de la Unidad de Protección Ciudadana perteneciente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Guardia en Prevención adscrito a dicha Unidad de Protección Ciudadana, realicen lo siguiente: .. Requerimiento. En consecuencia, con fundamento en los párrafos segundo y cuarto del artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la Policía Tercera ******************** responsable de la Subdirección de la Unidad de Protección Ciudadana perteneciente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Guardia en Prevención adscrito a dicha Unidad de Protección Ciudadana en su carácter de autoridades directamente obligadas, para que, dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remitan las constancias con las que acrediten el cumplimiento de la sentencia de amparo, en los términos antes precisados. ...Notifíquese

  • 24 de Agosto del 2022

    Actor: Luis Ulises Morales Dimas

    Demandado: Responsable de la Subdirección de la UPC Coapa y Otros

    Agréguese a los autos el oficio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a través del cual remite los autos originales del juicio de amparo 1051/2021, en un tomo y testimonio de la resolución de veintiocho de julio de dos mil veintidós, pronunciada en el recurso de revisión R.A. 235/2022, del índice del Tribunal oficiante, en la que determinó: PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE... Efectos de la sentencia. De conformidad con el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, la sentencia debe contener los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo. Se destaca que el amparo fue concedido para el efecto de que las autoridades responsables Policía Tercera Carla Paola Valderrama Pérez responsable de la Subdirección de la Unidad de Protección Ciudadana perteneciente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Guardia en Prevención adscrito a dicha Unidad de Protección Ciudadana, realicen lo siguiente: . En consecuencia, con fundamento en los párrafos segundo y cuarto del artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere a la Policía Tercera Carla Paola Valderrama Pérez responsable de la Subdirección de la Unidad de Protección Ciudadana perteneciente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y Guardia en Prevención adscrito a dicha Unidad de Protección Ciudadana en su carácter de autoridades directamente obligadas, para que, dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, remitan las constancias con las que acrediten el cumplimiento de la sentencia de amparo, en los términos antes precisados. . Notifíquese; y vía interconexión al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

  • 02 de Junio del 2022

    Actor: Luis Ulises Morales Dimas

    Demandado: Responsable de la Subdirección de la UPC Coapa y Otros

    Tribunal admite revisión. Agréguese el oficio del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que contiene inserto el auto de veinticuatro de mayo del año en curso, dictado en el recurso de revisión R.A. 235/2022, del que se advierte admite a trámite el referido recurso; de lo que se toma conocimiento para los efectos legales procedentes. Notifíquese

  • 24 de Marzo del 2022

    Actor: Luis Ulises Morales Dimas

    Demandado: Responsable de la Subdirección de la UPC Coapa y Otros

    Se notifica por medio de lista de acuerdos, en virtud de no haber comparecido al presente Juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo vigente... Por recibido el oficio de cuenta signado por la Apoderada General para la Defensa Jurídica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, por el que en cumplimiento al requerimiento de nueve de marzo de la presente anualidad, remite cuatro copias del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos del juicio de amparo en que se actúa. Recurso de revisión. En atención a lo anterior, se tiene por recibido el oficio signado por la por la delegada del Encargado de la Unidad de Protección Ciudadana Coapa, y guardia en prevención de la Unidad de Protección Ciudadana Coapa; mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintidós emitida por éste órgano jurisdiccional. Trámite. De conformidad con el artículos 80, 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 87, 88 y 89 de la Ley de Amparo; distribúyanse entre las partes las copias del escrito de expresión de agravios de mérito..Notifíquese; personalmente

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