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Todas Las Partes Exp: 578/2021

Federal > Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Todas Las Partes | Luis Fernando Sarlat Nicacio
Demandado: Todas Las Partes | Secretario De Seguridad Pública De La Ciudad De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 578/2021 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Todas Las Parte en contra de Todas Las Parte en el Juzgado Décimo Sexto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 25 de Mayo del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 578/2021

  • 01 de Julio del 2021

    Actor: Luis Fernando Sarlat Nicacio

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México

    Se advierte que ha transcurrido el plazo para recurrir el proveído del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, en el que se tuvo por no presentada la demanda de amparo; en consecuencia, SE DECLARA QUE HA QUEDADO FIRME EL AUTO EN QUE SE TUVO POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARA...archívese el expediente como asunto totalmente concluido; realícense las anotaciones correspondientes...Por otra parte, en virtud que se ha ordenado el archivo del expediente demérito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 280 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, devuélvase a la parte quejosa las documentales que en su caso, haya exhibido en copia certificada o simple en el presente juicio; por tanto, mediante notificación por lista que se le realice, infórmesele que se encuentran a su disposición dichas documentales en el local de este Juzgado a efecto de que las recoja, con el apercibimiento de que de no hacerlo, serán destruidas junto con el presente expediente. NOTIFÍQUESE; Y POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA

  • 08 de Junio del 2021

    Actor: Luis Fernando Sarlat Nicacio

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México

    DE CONFORMIDAD CON EL AVISO DE TRES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIUNO, SE NOTIFICA POR LISTA A LA PARTE QUEJOSA EL ACUERDO DE TREINTA Y UNO DE MAYO DEL MISMO AÑO, CUYA SINTESIS ES: "Vista la razón signada por el Actuario Judicial adscrito a este Juzgado, de la cual se advierte que se constituyó con las formalidades de ley en las instalaciones del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social de la Ciudad de México, a efecto de dar cumplimiento al proveído de veinticuatro de mayo del año en curso, a través del cual se ordenó poner en inmediata libertad a la parte impetrante de amparo de nombre ... Del mismo modo, se desprende de dicha razón que la parte promovente no ratificó la demanda de amparo promovida en su favor. Por lo tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado proveído de veinticuatro de mayo del año en curso; en consecuencia, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de amparo; asimismo, se dejan sin efectos las providencias dictadas en dicho auto, consistentes en la suspensión de plano que le fue concedida a fin de que la autoridad señalada como responsable en el presente asunto, procediera a dejarlo en inmediata libertad. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE PROMOVENTE. " LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 29 DE LA LEY DE AMPARO

  • 01 de Junio del 2021

    Actor: Luis Fernando Sarlat Nicacio

    Demandado: Secretario de Seguridad Pública de la Ciudad de México

    Vista la razón signada por el Actuario Judicial adscrito a este Juzgado, de la cual se advierte que se constituyó con las formalidades de ley en las instalaciones del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social de la Ciudad de México, a efecto de dar cumplimiento al proveído de veinticuatro de mayo del año en curso, a través del cual se ordenó poner en inmediata libertad a la parte impetrante de amparo de nombre ... Del mismo modo, se desprende de dicha razón que la parte promovente no ratificó la demanda de amparo promovida en su favor. Por lo tanto, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado proveído de veinticuatro de mayo del año en curso; en consecuencia, con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Amparo SE TIENE POR NO PRESENTADA la demanda de amparo; asimismo, se dejan sin efectos las providencias dictadas en dicho auto, consistentes en la suspensión de plano que le fue concedida a fin de que la autoridad señalada como responsable en el presente asunto, procediera a dejarlo en inmediata libertad. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LA PARTE PROMOVENTE

  • 25 de Mayo del 2021

    Tomando en consideración que la demanda fue promovida por ... en nombre y representación de ... en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo, se ordena al actuario judicial adscrito a este Juzgado, que requiera a la parte quejosa para que ante su presencia ratifique la demanda de amparo de que se trata, advirtiéndole de las consecuencias contempladas en el tercer párrafo del citado artículo 15 de la ley de la materia, es decir, que en caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la demanda, quedando sin efectos las providencias que se dictaron. En ese sentido, en el supuesto que se ratifique la demanda de amparo, y atendiendo a que en el cuerpo del ocurso que se provee, se reclaman actos privativos de libertad, a efecto de conservar la materia del amparo, de conformidad con lo previsto por los artículos 15 y 126 de la Ley de Amparo, se concede de oficio la suspensión de plano a ... en nombre y representación de ... únicamente respecto del acto que se reclama del Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social de la Ciudad de México consistente en el arresto administrativo que fue decretado en su contra, para el único efecto de que dicha autoridad, en presencia del actuario judicial adscrito a este Juzgado de Distrito, ponga en inmediata libertad a ...Por tal motivo, líbrese de inmediato el oficio a la autoridad indicada para el conocimiento de la suspensión decretada, sin que la misma surta efectos respecto de actos diversos al arresto administrativo reclamado por la parte promovente, tales como cualquier detención derivada de la comisión de algún ilícito penal que ameriten prisión preventiva oficiosa, para evitar el riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia; que exista una razón o caso urgente que autorice su detención; que se le sorprenda en flagrancia cometiendo uno o varios delitos, ya sea en forma individual o conjuntamente. De acuerdo a lo anterior, si se llegara a dar alguno de los anteriores supuestos, la medida cautelar otorgada al quejoso, no surtirá sus efectos; quedando expeditas las facultades de las autoridades para actuar como en derecho corresponda. Al efecto, el actuario judicial adscrito, deberá razonar todas las circunstancias que ocurran en la diligencia de mérito, en el entendido que de la lectura de la demanda de cuenta se infiere que la parte promovente se encuentra privada de su libertad ante el Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social de la Ciudad de México, ubicado en ... por tales motivos, se ordena al actuario Judicial para que de inmediato se constituya en las instalaciones del mencionado Centro a realizar la diligencia que se le encomienda, para los efectos ordenados en el presente proveído. Ahora bien, en caso de que el quejoso ante la presencia del actuario judicial ratifique la demanda de amparo de que se trata, a efecto de proveer lo conducente en relación con la admisión o desechamiento de la misma, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente con base en lo siguiente...Del mismo modo, es dable destacar que del contenido de la demanda se advierte que el arresto de que fue objeto la parte quejosa, se relaciona con las facultades contenidas en la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, hoy Ciudad de México; sin embargo, se abstuvo de señalar con certeza la denominación correcta y completa del Juez emisor del arresto que reclama, así como el turno al que pertenece, de ahí que, la parte promovente debe precisar el funcionario al que en forma específica le atribuye el carácter de responsable, al haber emitido los actos que reclama, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción III, del numeral 108 de la ley de la materia. Destacándose que si bien es cierto, no es su obligación proporcionar el nombre propio de las personas que señala como responsables, en el presente caso, sí es menester que proporcione datos suficientes que permitan su identificación y emplazamiento a juicio. Continuando con el análisis efectuado al escrito inicial de demanda, en específico, del proemio, se advierte que fue promovida en nombre y representación del quejoso; sin embargo, no se hace del conocimiento de este juzgado federal, cuáles son las circunstancias por las que no pudo firmar directamente la parte quejosa el ocurso que nos antecedentes del acto reclamado. Del mismo modo, del capítulo de antecedentes del ocurso de amparo, se colige que al narrarse los mismos, se omitió señalar la totalidad de los hechos que constituyen los antecedentes de los actos reclamados en el expediente en que se actúa, toda vez que no se manifestó con precisión cómo se fueron desarrollando los hechos, esto es, en qué lugar se encontraba el quejoso cuando fue detenido y la hora en que realmente ocurrió, lo cual es necesario a fin de que las autoridades responsables a las que se les atribuyeron los actos reclamados estén en aptitud de rendir con mayor certeza los informes que les sean solicitados, lo que se traduce en un incumplimiento a los requisitos formales que para el caso establece la fracción V, del artículo 108 de la Ley de Amparo. Por otra parte, se estima pertinente requerir a la parte quejosa, para que de conformidad con el artículo 261, fracción I, de la Ley de Amparo manifiesten bajo protesta de decir verdad, si previo a la interposición de la presente demanda, han promovido otros juicios de amparo respecto de los actos de que se duelen en la presente vía o de otros similares, o relacionados con los que aquí combate, de ser así, indiquen la fecha de presentación, el o los órganos jurisdiccionales ante los cuales se radicaron, el número de expediente que les recayó a cada uno, las autoridades responsables señaladas en dichos asuntos, los actos atribuidos a cada una de ellas, así como el estado procesal de los mismos, a efecto de que la suscrita de este órgano jurisdiccional se encuentre en posibilidad de requerir copia certificada de las constancias correspondientes, a fin de tomarlas en consideración al dictar la resolución definitiva en el asunto que nos ocupa. Lo anterior, sumado a que de la narrativa de los antecedentes realizada en el escrito inicial de demanda, se advierte que si bien es cierto, que existe una protesta legal de cómo ocurrieron los hechos, también lo es que dicha protesta fue realizada por diversa persona a la parte quejosa, y toda vez que aun cuando la protesta de ley no es una fórmula sacramental que deba darse con una expresión formal, en el presente caso no puede tenerse por satisfecha, en virtud de que no se advierte la manifestación de la parte impetrante de amparo de conducirse con verdad respecto de los hechos que constituyen los antecedentes de los actos reclamados, además de que ellos resultan ambiguos. En tales condiciones, se requiere a la parte promovente para que dentro del plazo de CINCO DÍAS, aclare su demanda en los siguientes términos... Lo anterior, bajo el apercibimiento que de ser omisos a los requerimientos que se le formulan en párrafos precedentes, se tendrá por no presentada la presente demanda de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Amparo. En atención a que la demanda de amparo por comparecencia, fue recibida dentro de la guardia para recibir demandas en contra de actos privativos de libertad en materia administrativa, en su oportunidad, infórmese a la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, de la recepción de la presente demanda, a efecto de que proceda a la elaboración de la papeleta y registro correspondiente. Por otra parte, en atención a las manifestaciones contenidas en la demanda en estudio, téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte promovente el que señala en la demanda de amapro.. En otro orden de ideas, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Amparo, para no retardar el procedimiento, en caso de ser necesario, se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de todas las notificaciones personales que se ordenen en este asunto. Asimismo, se autoriza a los Secretarios adscritos a este Juzgado a firmar los oficios derivados del presente asunto. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LA PARTE PROMOVENTE

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